Desde la década del 70, cuando el modelo mono exportador de nuestra economía empezó a dar señales de cansancio, el gobierno dominicano, presidido por el extinto Dr. Balaguer, empezó a incentivar el sector turístico, que se perfilaba como el sustituto, en términos de aporte de dólares, del viejo modelo.
Fue así como se creó la ley de fomento al turismo y más adelante se creó la ley 116 del 1975 en la que, al mismo tiempo que se gravaba a las Pensiones, Moteles y Paradores en los artículos 1,2, y 3, se protegía con el artículo 4 a los hoteles turísticos o de vocación turística en todo el territorio nacional.
Las intenciones del legislador y del ejecutivo quedaron bien claras cuando en el artículo 4 A dicha ley dice que quedan exentos del pago de este impuesto los negocios denominados pensiones, casa de huéspedes y todos aquellos establecimientos que, como hoteles, hostales, etc., que por su categoría y servicios estén clasificados o puedan clasificarse como pertenecientes a la industria del turismo y sus afines en todo el territorio nacional.
No existe en dicha ley la menor duda ni espacio para dudar, que lo que se proponían tanto el legislativo como el ejecutivo, era proteger de dicho impuesto a aquellos establecimientos que se dedicaran mayoritariamente a ofrecer servicios de alojamiento a turistas.
Pero si a alguien aún le queda alguna duda sobre lo que acabamos de decir, debemos informarles que 21 años más tarde esa ley, la 116 del año 1975, fue modificada por el congreso y promulgada por el poder ejecutivo, que en ese entonces encabezaba el Dr. Leonel Fernández, para incrementar a 10 % el valor de la recaudación por concepto de impuesto a las camas, mediante la modificación de los primeros tres artículos de la misma, pero dejando intacto el artículo 4 en que se exceptúa a los hoteles de uso o de vocación turística en todo el territorio nacional.
Todos los juristas que han sido consultados al respecto han corroborado que la intención del legislador y del ejecutivo, en la ley original del 1975 y en la modificación de 1996, era de proteger a la industria del turismo porque la misma iba a representar el motor número uno de la economía dominicana en términos de captación de divisas y generación de empleos.
Entonces resulta inaceptable que el ayuntamiento del distrito nacional se haya dedicado durante muchos años a cobrar, a hoteles turísticos por vocación y por uso, un impuesto que a todas luces se sabe que es ilegal.
Vale mencionar que ningún otro ayuntamiento en el territorio nacional está cobrando este impuesto, e incluso en lo que es el gran santo domingo el único ayuntamiento que insiste en cobrar ese impuesto a hoteles turísticos es el del Distrito Nacional.
Hoy día existen espacios institucionales, como lo son el Tribunal Superior Administrativo, en donde se pueden llevar estas ilegalidades a los fines de, no solamente parar el cobro de ese impuesto, sino gestionar la devolución de todo lo que se ha cobrado por muchos años ilegalmente.
Ese es el único camino que el ayuntamiento del Distrito Nacional le ha dejado a la Asociación de Pequeños Hoteles de Santo Domingo, después de haber agotado todos los medios persuasivos con ellos a los fines de que desistan de esa práctica ilegal y abusiva contra sus socios y afiliados.
of-am


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