Cobro del marbete para los vehículos de motor se iniciará en noviembre

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Edificio principal de la DGII, en Santo Domingo.

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció este martes que será en noviembre venidero cuando ese organismo inicie el cobro del impuesto anual (marbete) de los vehículos de motor, además de otras medidas dirigidas a beneficiar a los contribuyentes debido a la pandemia del coronavirus.

En ese sentido, el pago del derecho a transitar por las calles de los vehículos no iniciará en octubre como se acostumbra, precisó el organismo en nota de prensa.

Exención pago segundo anticipo impuestos

Además, otorgó la exención del pago del segundo anticipo del impuesto sobre la renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto cuyos ingresos no superen los 8,7 millones de pesos.

Aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exención, pero que presenten una reducción «significativa» de sus ingresos durante este año respecto a 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos, según lo dispuesto el artículo 314 del Código Tributario.

La solicitud deberá completarse con un formulario elaborado por la DGII para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deberá ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, con al menos 15 días de anterioridad al vencimiento de este.

Para demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por cierre de su negocio o la pérdida significativa de clientes, el contribuyente tendrá que presentar, adjunto a su solicitud, un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos de este año contrastado con los mismos períodos del ejercicio fiscal anterior, una constancia de suspensión de contrato de alquiler, la constancia de suspensión de contratos laborales y una otra de la suspensión de contrato de servicios.

Pago automático al ISR 

También, se dispuso de un acuerdo de pago automático aplicable al ISR a liquidar para las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo pasado que consiste en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 31 de agosto de 2020.

Esa facilidad se extiende a las empresas y negocios de único dueño con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2020 que presentarán su declaración jurada del impuesto sobre la renta en noviembre venidero.

De acuerdo a lo dispuesto por la DGII, se mantiene el 31 de agosto de 2020 como fecha límite para la presentación y pago del ISR de las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020.

Asimismo, queda sin variación la fecha anterior como límite para la presentación de la declaración jurada informativa de las instituciones sin fines de lucro con fecha de cierre del 31 de marzo de 2020.

wj/am

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