POR HERIBERTO TEJADA
La República Dominicana ha sido presentada en cinco ocasiones ante los ojos del mundo como un país violador de los Derechos Humanos, esto debido a los sometimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual produjo los siguientes fallos judiciales en contra del Estado Dominicano:
- Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. 8 de septiembre de 2005.
- Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. 23 de noviembre de 2006.
- Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. 27 de febrero de 2012.
- Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. 24 de octubre de 2012.
- Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. 28 de agosto de 2014.
Debido a la mayoría de estos fallos muchos comunicadores, políticos, legisladores y gran parte de la población en general mostraron su descontento y desprecio a la CIDH y la Corte IDH, al deducir que estos organismos se están inmiscuyendo en los asuntos internos del Estado Dominicano.
Si bien es cierto que cada Estado es independiente y soberano, la Convención sobre Tratados internacionales de la cual Republica Dominicana es signataria plantea que; cada Estado al ratificar la firma de un tratado internacional se obliga jurídicamente en el cumplimiento de lo pactado (ONU,1969).
En el mismo orden la República Dominicana en el año 1977 firmó la Carta interamericana sobre Derechos Humanos y la ratifico en el 1978, asumiendo con este acto, la obligación al respeto de los derechos consagrados en esta carta y la facultad de la CIDH para sugerir, solicitar y recomendar cambios a su gestión de gobierno con el fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos según establece la referida carta. (OEA, 2020).
Para el año 1999 la República Dominicana reconoció el estatuto de la Corte IDH, y con esto aceptó la potestad de esta, para el conocimiento de casos de Derechos Humanos de los cuales haya sido apoderada mediante la CIDH.
En el año 2014 el Tribunal Constitucional de la República Dominicana evacuó una sentencia la cual desvincula la República Dominicana de los efectos jurídicos de la Corte IDH.
Por su parte, la Corte IDH emitió una resolución en la cual indico que a la luz del Derecho Internacional mantiene su competencia de conocer casos de la República Dominicana, debido que, la República Dominicana no realizo el procedimiento establecido en la Carta Interamericana de Derechos Humanos para su desvinculación. Justificación que también sustenta la Maestra María de Los Ángeles, quien es Abogada Especialista en DDHH, ya que el procedimiento de desligarse de la Corte IDH, no contempla liberase por un fallo de un tribunal nacional.
Como resultado, tanto la CIDH como la Corte IDH están autorizados mediante instrumentos jurídicos internacionales a solicitar la debida protección a los ciudadanos y en el caso de que el Estado no acate la solicitud, tienen la autoridad de llevarlo ante un juicio, en busca de proteger los derechos de todos los habitantes de su territorio.
Por tanto, la función de fiscalizador internacional de la CIDH y la de Juez de la Corte IDH, es un logro el cual los ciudadanos debemos defender, ya que no sabemos, si en algún momento necesitaremos acudir a estos organismos, a exigir el respeto a nuestros derechos fundamentales.
JPM


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