Primeros 100 días de los gobiernos municipales (1 de 2)
A los nuevos gobiernos, por tradición política, se les concede una gracia especial para las ejecutorias de sus “Primeros 100 Días” de gestión. Durante ese período, la clase política y sociedad civil ubicados en la franja de la oposición deben reducir las críticas, limitar las confrontaciones políticas y circunscribirse a observar su accionar y principales ejecutorias.
Ese tiempo se considera suficiente para que un gobierno municipal envíe las señales claves acerca de sus propósitos, respeto a las normas vigentes y las áreas en las que enfocará su gestión a los fines de cumplir con sus propuestas programáticas.
El pasado 24 de abril, “Día de los Ayuntamientos”, se juramentaron las nuevas autoridades municipales (158 alcaldes, 158 vicealcaldes/as y 1,164 regidores) para el período 2020-2024. Por lo cual, los “Primeros 100 Días” calendarios se contabilizan del 25 de abril al 3 de agosto próximo.
En nuestro país, para anteriores elecciones, la presentación de “Programas de Gobiernos” era opcional, razón por la cual la gran mayoría de los candidatos no formalizaba sus propuestas.
Esta debilidad política fue superada gracias a la nueva Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que, en su Art. 24, tercer acápite, exige lo siguiente:
“Depositar en la Junta Central Electoral y juntas electorales el Plan de Gobierno Nacional y Local, a más tardar treinta días después de inscritas las candidaturas de los candidatos presidenciales y municipales.”
A ese nuevo requisito legal, los candidatos con posibilidades de triunfar, conciencia de las responsabilidades que asumirán y que dan importancia al trabajo planificado, también debieron preparar su “Plan de Acción para los Primeros 100 Días”.
En ese sentido, se supone que los actuales alcaldes y los 235 directores de distritos municipales depositaron sus respectivos programas de gestión y los más duchos también habrían elaborados “Plan de Acción para los Primeros 100 Días”.
Los programas de gestión municipal están a disposición de los ciudadanos que lo requieran en la JCE y en cada una de las Juntas Electorales Municipales y se espera que, por buenas prácticas y transparencias, también sean colocados en el portal electrónico de cada ayuntamiento.
De conformidad con los datos oficiales de la JCE, 115 alcaldes, el 73 %, son nuevos para este período. El otro 27 % (43) no pudo o no quiso reelegirse.
Cada uno de esos alcaldes, en sus actividades proselitistas, creó múltiples expectativas ante sus respectivas poblaciones.
Ojalá estén conscientes de que los presupuestos de los ayuntamientos que se formulan en base a los ingresos que reciben del presupuesto nacional, ingresos propios (arbitrios y tasas), ventas, préstamos y donaciones, tienen que ser ejecutados de acuerdo al mandato del Art. 21 de la Ley 176-07 que, taxativamente, establece:
“Hasta el 25 % para gasto de personal. Hasta el 31 % para hacer funcionar los servicios. Al menos el 40 %, para obras de infraestructura, adquisición, construcción, modificación de inmuebles, etc. y Un 4 % dedicado a programas educativos, de género y salud.”
Ese mismo Art 21, en su acápite IV dispone: “La violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de 5 a 20 salarios mínimos, así como también la inhabilitación para el servicio público…”
La ciudadanía, hoy más que nunca, está empoderada de sus derechos, exige mayor transparencia, buenas prácticas, calidad de los servicios y cumplimiento de las promesas electorales.
¿Cuáles serían las principales ejecutorias en los “Primeros 100 Días” que satisfarían las expectativas de los munícipes con respecto a las nuevas autoridades municipales? Con esas posibles ejecutorias continuaremos en la próxima reflexión.
JPM