Muchos son los acuerdos y desacuerdos que ha traído la Resolución de la Junta Central Electoral que permite el voto de arrastre en 6 provincias; y en las restantes 26 no. En lo adelante, nos proponemos exponer algunas consideraciones a tomar en cuenta al momento de argumentar en los discursos políticos-partidistas entre vecinos, amigos y jugadores de denominó; aunque de manera jocosa, hablamos de puntos para promoverlos en el Tribunal Constitucional (TC).
A saber:
Punto clave: El voto directo como sostiene la Constitución, pudiera ser un tema de importancia argumentativa, sin embargo, el TC lo definió y no necesariamente es contrario al arrastre. No obstante, pudiera el Órgano Constitucional en un posterior examen, sin desdecir el criterio asumido en la Sentencia No. TC/0031/13, establecer que el espíritu constitucional sobre el voto directo, es esencialmente eliminar el arrastre.
Punto clave: Bien puede alegarse que existe discriminación o desigualdad de las 6 provincias sobre las restantes 26, ya que eleccionalmente las que mantienen el arrastre presentan diferenciación respecto de las que no, puesto que las primeras están divididas en circunscripciones y las segundas no, por lo que el TC pudiera interpretarlo en cualquier sentido.
Punto clave: podemos argumentar que la Junta Central Electoral hizo una interpretación equivocada del numeral 4 del artículo 104, en contraposición del numeral 3 de mismo artículo de la Ley 15-19, empero, el TC pudiera declarar con lugar o no dicho pedimento. Además de que no es nada nuevo lo señalado en este artículo en razón de que la derogada ley lo establecía.
Punto Plus: Los niveles de votación.
Justificación:
La derogada Ley Electoral No. 275-97 contenía tres niveles de votación. La actual contiene cuatro niveles.
Los niveles de la anterior legislación establecían primero, el Nivel Presidencial para elegir de forma conjunta al presidente y vicepresidente de la República; segundo, el Nivel Provincial, para elegir conjuntamente a los senadores y diputados; y tercero, el Nivel Municipal para referirse a la elección conjunta de síndicos, regidores y sus suplentes.
En la actualidad, la Ley Orgánica del Régimen Electoral la cual derogó la Ley Electoral, llevó a cuatro los niveles de votación. Su primer nivel es igual al anterior, así mismo es el nivel municipal con ligera distinción semántica, sin embargo, el tercer nivel lo divide en dos: en el senatorial y el de diputaciones.
Como se observa, previo a la ley actual, el nivel equivalente al congresual, se hacía en forma conjunta, ahora deberá hacerse separada. Es por ello que al hacer una diferenciación del nivel de diputados del de senadores, se pudiese colegir que los votos de un diputado no arrastrarán al senador. No obstante, hay que destacar que en cualquier momento o lugar que se lleve a cabo la discusión, el resultado podrá irse a cualquier lado, aunque debería primar lo definido para las 26 provincias.


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