Los suplentes en la JCE
En los últimos días se ha estado manejando, tras bastidores, la posibilidad de que el doctor Henry Mejía Oviedo sea sustituido como miembro titular de la Junta Central Electoral, con el propósito de preservarle de que su recuperada salud se fuera a deteriorar, dado el cúmulo de trabajo que tendrá la JCE en este año preelectoral, que además tiene la peculiaridad de las primarias de los partidos fijas para octubre.
En ese contexto sale a relucir el tema de los suplentes, cuya utilidad circunstancial está pautada por la misma denominación, es decir, suplir la ausencia de un titular, que hasta la fecha, que uno recuerde, ha sido temporal.
La coyuntura actual pudiera ser distinta, es decir, que de producirse la jubilación de Mejía la titularidad sea ocupado por su suplente, el doctor Juan Bautista Cuevas Medrano, quien ha estado en la función por el tiempo en que Henry permaneció por problemas de salud de todos conocidos.
Se ha estado especulando sobre de las intenciones del presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ingeniero Miguel Vargas Maldonado, en el sentido de gestionar la eventual sustitución de Mejía Oviedo y en su lugar colocar a un ex juez del Tribunal Superior Electoral (TSE).
¿Por qué entran en escena el PRD y su presidente si estamos hablando de un órgano no partidista? La razón es que en la conformación de la Junta se entiende que al PRD le fue asignada una cuota, lo cual no debe extrañar a nadie, pues siempre ha sido esa tónica.
Ahora bien, la cuestión es que en términos estrictamente jurídicos, de producirse la jubilación de Henry Mejía no sería a nadie más que debería de corresponderle ocupar el cargo sino a Cuevas Medrano, no sólo por el fundamento legal de ser suplente, sino por contar con la experiencia dada por su formación y por el desempeño durante casi un año.
¿Qué sentido tiene ser suplente en un órgano colegiado si cuando se produce el espacio ocupado por quien usted suple se le trae otra persona de fuera? Es obvio que ninguno.
Según he indagado—a partir de las especificaciones—el alegado es que una cosa es ser suplente y otra ser sustituto.
Sin embargo, en la JCE no existe la figura del sustituto para los miembros, sino exclusivamente para el presidente, y se trata de uno de los miembros a quien el pleno asigna esa condición única y exclusivamente para despachar cuestiones administrativas en ausencia temporal del titular.
Es decir, que esgrimir ese argumento en este como en cualquier otro caso análogo significaría una violación al derecho que adquiere quien es designado por el Senado de la República como suplente en la JCE.

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