El transporte de pasajeros, que se realiza de forma individual, en taxis, semi-individual, en carros del concho y motoconchos, y colectivo, en minibuses y autobuses, es un servicio público que, aunque constitucionalmente en nuestro país existe la libertad de empresa, establecida en el artículo 50 de nuestra Constitución; no es menos cierto que en el numeral 1 del artículo constitucional antes citado se establece que: «El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”.
Al igual que los servicios de salud y educación, el transporte público es un servicio que si no se realiza de forma integral, representa una amenaza a la seguridad nacional, pués los daños a la economía que estos producen cuando son interrumpidos, en términos generales, son incalculables, y muchas veces, la recuperación de estos daños tarda varios años, principalmente en forma individual, para los ciudadanos que pierden sus trabajos. Cuando los empresarios del transporte hacen un llamado a huelga violan el artículo 53 de la Constitución de la República de los Derechos del consumidor, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley».
Este mismo artículo constitucional le da derecho a los ciudadanos a ser recompensados por los promotores de las huelgas, al establecer que: “Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”. El Estado, representante del gobierno de turno, debe de ser el primer promotor para que las violaciones a este artículo constitucional sea penalizado, y que los ciudadanos afectados por las violaciones al mismo, sean protegidos por el Estado.
Si la Ley 63-17 no va a ser aplicada, entonces que el Tribunal Constitucional la derogue; porque da vergüenza que todavía la dirección del INTRANT no la haya podido poner en práctica, y que tenga que negociar con los empresarios del transporte para su implementación, a pesar de que públicamente estos empresarios violan la Constitución. Aunque me han recomendado que no me meta en eso; por el riesgo de ser asesinado, yo me arriesgo, y quiero que el transporte sea constitucionalizado.


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