El transporte de pasajeros, que se realiza de forma individual, en taxis, semi-individual, en carros del concho y motoconchos, y colectivo, en minibuses y autobuses, es un servicio público que, aunque constitucionalmente en nuestro país existe la libertad de empresa, establecida en el artículo 50 de nuestra Constitución; no es menos cierto que en el numeral 1 del artículo constitucional antes citado se establece que: «El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”.
Al igual que los servicios de salud y educación, el transporte público es un servicio que si no se realiza de forma integral, representa una amenaza a la seguridad nacional, pués los daños a la economía que estos producen cuando son interrumpidos, en términos generales, son incalculables, y muchas veces, la recuperación de estos daños tarda varios años, principalmente en forma individual, para los ciudadanos que pierden sus trabajos. Cuando los empresarios del transporte hacen un llamado a huelga violan el artículo 53 de la Constitución de la República de los Derechos del consumidor, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley».
Este mismo artículo constitucional le da derecho a los ciudadanos a ser recompensados por los promotores de las huelgas, al establecer que: “Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”. El Estado, representante del gobierno de turno, debe de ser el primer promotor para que las violaciones a este artículo constitucional sea penalizado, y que los ciudadanos afectados por las violaciones al mismo, sean protegidos por el Estado.
Si la Ley 63-17 no va a ser aplicada, entonces que el Tribunal Constitucional la derogue; porque da vergüenza que todavía la dirección del INTRANT no la haya podido poner en práctica, y que tenga que negociar con los empresarios del transporte para su implementación, a pesar de que públicamente estos empresarios violan la Constitución. Aunque me han recomendado que no me meta en eso; por el riesgo de ser asesinado, yo me arriesgo, y quiero que el transporte sea constitucionalizado.


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Mets ponen Juan Soto en lista de lesionados por distensión
La curva del poder: entre el enamoramiento y la decepción
Los accidentes de tránsito: desenfrenada pandemia
Gobierno entrega un complejo deportivo en S. Domingo Savio
Cristian Ciccone Comas, alma y cimiento de Azua (OPINION)
Periodista Rafael Méndez fija posición política frente al 2028
Motoristas sin control en vías públicas
La oposición no consiguió aprobar reforma integral del código penal (OPINION)
Presidente entrega 1,000 títulos de propiedad en Los Frailes, SDE
Abinader exhorta a los padres dominicanos proteger familias


