Bienes Raíces y Garantía de Título en Rep. Dominicana
Las inversiones inmobiliarias representan un importante renglón dentro de la economía dominicana, al mismo tiempo que es uno de los renglones que más crece en el PIB del país año tras año; todo esto tiene su origen en las reformas económicas que se realizaron al comienzo de la década del 90 y las que se han continuado realizando en las dos siguientes décadas.
Hay que reconocer también que el marco jurídico que regula las inversiones inmobiliarias ha sido modificado significativamente a los fines de que haya más seguridad y garantías para los inversionistas que escojan este país para hacer sus inversiones. El Tribunal de Tierras y Registro de Título ha sido transformado en una institución creíble y confiable donde los ciudadanos pueden acudir a buscar las informaciones necesarias sobre las propiedades que se proponen adquirir.
Pero a pesar de todos los avances logrados aún subyacen debilidades que representan fuentes de riesgos para los inversionistas en bienes raíces en el país, y nos referimos a falta de garantía del título que representa a una propiedad; por lo que se hace necesario que se establezcan los mecanismos necesarios para que el inversionista no tenga que cargar una cruz más allá de la adquisición de un inmueble.
El problema reside en el hecho de que, en busca de proteger a los propietarios y a sus dependientes, se han establecido mecanismos que hacen complicado el proceso de transferencia del título, y todo esto conlleva a que se violen dichos mecanismos en perjuicio del comprador o inversionista, debido a la ausencia de la figura del seguro de título.
El establecimiento del seguro de título refuerza el marco jurídico vigente dando seguridad tanto al propietario como al inversionista de que los riesgos relacionados con el título y las posibles manchas que puedan quedarse en el mismo estén protegidas por un seguro otorgado por una compañía de seguros de título que lo haya certificado como bueno y válido al momento de realizarse la transacción.
Estamos hablando de hipotecas no detectadas al momento del cierre de la transacción, así como también de deudas pendientes por pagar a instituciones públicas o privadas que no se hayan podido detectar antes de la transferencia del título; sin dejar de incluir los derechos de herederos o de propietarios por sociedad, como es el caso del matrimonio, o de sociedades económicas establecidas.
Ojalá que a algún legislador o funcionario del gobierno en el área inmobiliaria se le ocurra asumir esta tarea, de tal manera que tanto los propietarios como los inversionistas de bienes raíces en la Rep. Dominicana puedan realizar sus transacciones con la seguridad de que sus derechos no serán burlados, y de que no tendrán que cargar con ciertos riesgos más allá de la transferencia del título cuando hagan una transacción inmobiliaria.
of-am

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