El artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, núm. 137-11, establece la figura de la irrecusabilidad de los jueces del más alto organismo de interpretación de la Ley Sustantiva.
Consideramos que el apartado citado debe ser declarado no conforme a la Constitución pues la recusación de los jueces, principalmente los del Tribunal Constitucional, tiene gran relación con las garantías básicas procesales como a ser juzgado por jueces independientes e imparciales, derechos elevados a la categoría de fundamental por nuestra Carta Magna, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…
Los tratados internacionales mencionados forman parte de nuestro ordenamiento jurídico por imperativo del art. 74.3 CD. Sin independencia e imparcialidad en los jueces no podemos asegurar una administración de verdadera justicia, consustancial con el Estado de Derecho, que exige la tutela judicial efectiva a través del debido proceso. La recusación de los jueces es la garantía e instrumento propicio para asegurarles a los ciudadanos la imparcialidad de quienes tienen que decidir sobre nuestras pretensiones y contribuye que los demás jueces se ciñan a su función: aplicar la ley, los tratados internacionales y la Constitución.
Estamos seguros de que si se accionara en inconstitucionalidad contra el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, la misma institución, quien sería la competente, asumiría igual criterio de su sentencia TC/0050/12 extendiendo la importancia de la recusación sin condiciones, ni obstáculos, ni trabas procesales pues es un derecho fundamental el que un juez imparcial sea el que conozca nuestro proceso. Además, establecería que constituye una norma discriminante pues a los litigantes de otras materias del derecho: penal, laboral, civil… no se les exime de ese derecho.
Correctamente, el Dr. Guido Gómez Mazara ha solicitado la inhibición, pues la Ley núm. 137-11 inconstitucionalmente no le permite la recusación contra el juez presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, en donde está comprobado que existen vínculos personales, familiares y antecedentes de militancia político partidista en el PRD que viciarían su decisión en los procesos que involucran al Ing. Miguel Vargas Maldonado vs. el Dr. Gómez Mazara. En el supuesto de que el Dr. Ray Guevara no se inhibiera, o el Pleno del TC no aceptara su abstención, podría Guido Gómez Mazara elevar la sentencia ante el escrutinio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues no se le respetó su derecho fundamental a un juez imparcial e independiente.

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