SANTO DOMINGO.- El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) informó a sus afiliados que no restringe el despacho de medicamentos en su red de farmacias porque el médico tratante o el centro de salud al que asista no pertenezca a su red de prestadores, sino que se rige por el Decreto 665-12 que promulga el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
“A nuestros afiliados al Régimen Contributivo no se les ha negado ni se les negará el despacho de medicamentos ambulatorios porque el médico que la prescriba o el centro de salud al que asista no esté contratado en nuestra red de prestadores”, indicó Mariel Ledesma, gerente de Comunicación e Imagen de SeNaSa.
Para recibir la cobertura de medicamentos, los afiliados de SeNaSa sólo deben presentar una “Receta Médica Ordinaria del Sistema Dominicano de Seguridad Social”, en las farmacias contratadas, la cual debe contener la fecha de emisión de la receta, nombre y apellido del afiliado, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, posología (determinación de las dosis en que deben administrarse los medicamentos), unidades por toma y día, duración del tratamiento u otras indicaciones para el paciente que el médico estime conveniente.
Asimismo, debe contener el nombre, apellido, número de exequatur, número de permiso de prescripción, en caso de los medicamentos controlados y la firma y sello del médico, según lo establecido en el Decreto 665-12, con vigencia a partir del 01 de abril del año 2013.
SeNaSa brinda cobertura en salud a más de 600 mil afiliados en el Régimen Contributivo, los cuales cuentan con RD$8 mil pesos por año para medicamentos ambulatorios, con una cobertura del 70%.
jpm


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