Padrón y fraude
Para garantizarle a los ciudadanos el cabal cumplimiento de sus derechos políticos, integrados por la libertad de asociación en los partidos y los derechos electorales, se debe contar con un Padrón Electoral en el que se encuentren incluidos todos los electores, sin riesgo de ser dislocados o excluidos. El disfrute de estos derechos que, tal y como plantea el politólogo italiano Nicola Matteucci, están vinculados a la formación del estado democrático-representativo e implican una libertad activa y una participación de los ciudadanos en la determinación de la dirección política del Estado, se materializa cuando se adquieren los derechos de ciudadanía al cumplir 18 años o al casarse, aunque no se haya cumplido esa edad. En ese mismo orden, quienes vayan a cumplir 18 años antes de las próximas elecciones, conforme al artículo 39 de la Ley Electoral, también tienen la obligación de inscribirse gratuitamente en el Registro Electoral, el cual suspende las inscripciones 120 días antes de las elecciones. En ese sentido, el primer paso que debe dar un administrador electoral para garantizar la integridad de unas elecciones, ya sea para la escogencia de los cargos nacionales o locales de elección popular, de los directivos de un partido político, de una junta de vecinos, de un gremio o cualquier otra entidad, debe ser el de elaborar un registro confiable de electores, en el que sean incluidas todas aquellas personas que tengan derecho a sufragar. Desde la caída de la dictadura hasta el año 1994, con la excepción de las elecciones celebradas el 20 de diciembre de 1962, el Padrón Electoral se convirtió en el talón de Aquiles de cada uno de los procesos electorales. Por ese motivo, el 13 de abril del 1992, con el propósito de dotar de una mayor garantía el ejercicio del sufragio, mediante la Ley 8-92, se decidió traspasar la dirección del Registro Civil y la Cédula de Identidad a la Junta Central Electoral. De igual manera, la Cédula de Identidad Personal y el Registro Electoral fueron refundidos en un solo documento llamado Cédula de Identidad de Identidad y Electoral. A pesar de ello, en las elecciones del 1994 se generó una grave crisis post-electoral que puso en riesgo la democracia, a causa de la materialización de un gran fraude que fue denunciado por el candidato del PRD, el doctor José Francisco Peña Gómez y comprobado por la Comisión de Verificación de la JCE, que confirmó la suplantación en el padrón de, por lo menos, 28,672 electores en 1,468 mesas de votación. Como consecuencia de este infame episodio el Padrón Electoral fue convertido en fotográfico y rigurosamente auditado y depurado. Desde entonces, para mayor seguridad, se actualiza cada día, bajo la vigilancia de los propios partidos políticos. Gracias a estas medidas se ha protegido el derecho al sufragio y ningún ciudadano ha vuelto a ser excluido con fines fraudulentos del Padrón Electoral, el cual difícilmente podrá volver a ser utilizado para vulnerar la voluntad popular. Desafortunadamente no podemos decir lo mismo de los padrones de afiliados de los partidos políticos, los cuales se prestan para que sus élites cometan todo tipo de fraude, sobretodo, cuando sus elecciones internas no son organizadas por comisiones electorales equilibradas o imparciales.

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