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SANTO DOMINGO.- La Federación Nacional de Transporte Dominicano (Fenatrado) rrechazó este viernes la sentencia de la Corte Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata, que elimina el monopolio que ese sindicato mantenía para retirar las mercancías de los muelles.
Blas Peralta, presidente de dicho gremio, calificó el dictamen de «mal fundado y carente de base legal».
Dijo que apelará la sentencia, «para que se nos restablezcan nuestros derechos y se haga justicia».
“Con absoluta claridad, dejamos establecida nuestra decisión de defender por todos los medios a los compañeros del sindicato de Puerto Plata y a cualquiera de nuestros afiliados que resulten afectados por desconocimiento de sus derechos”, afirmó Peralta en rueda de prensa en un restaurante de esta Capital.
En ese sentido, Peralta entiende que el Tribunal desconoció a Fenatrado, alegando que ese gremio funciona como una empresa y no como un sindicato.
«Con esa sentencia, ese tribunal viola el artículo 378 del Código de Trabajo, que establece que los sindicatos se disuelven por una decisión de su asamblea general o cuando se produce el cierre de la empresa a la cual corresponde», explicó.
Agregó que el dictamen también viola el artículo 382 del mismo código, según el cual un sindicato puede ser cancelado solo si se dedica a actividades ajenas a sus funciones o se comprueba que el mismo ha dejado de existir.
jt/am
Blas Peralta, presidente de dicho gremio, calificó el dictamen de «mal fundado y carente de base legal».
Dijo que apelará la sentencia, «para que se nos restablezcan nuestros derechos y se haga justicia».
“Con absoluta claridad, dejamos establecida nuestra decisión de defender por todos los medios a los compañeros del sindicato de Puerto Plata y a cualquiera de nuestros afiliados que resulten afectados por desconocimiento de sus derechos”, afirmó Peralta en rueda de prensa en un restaurante de esta Capital.
En ese sentido, Peralta entiende que el Tribunal desconoció a Fenatrado, alegando que ese gremio funciona como una empresa y no como un sindicato.
«Con esa sentencia, ese tribunal viola el artículo 378 del Código de Trabajo, que establece que los sindicatos se disuelven por una decisión de su asamblea general o cuando se produce el cierre de la empresa a la cual corresponde», explicó.
Agregó que el dictamen también viola el artículo 382 del mismo código, según el cual un sindicato puede ser cancelado solo si se dedica a actividades ajenas a sus funciones o se comprueba que el mismo ha dejado de existir.
jt/am
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