La representación legal de los demandantes Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla había solicitado disponer, como medida cautelar, la suspensión inmediata de los efectos del acta y de las decisiones adoptadas durante la reunión del 9 de noviembre de 2025.
La Alta Corte ordenó que la Ordenanza sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.
La demanda fue interpuesta el 20 de noviembre de 2025 por Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla contra la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025 por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Humanista Dominicano (PHD).
Respecto al fondo del proceso, el Tribunal acogió la solicitud de la parte impugnada relativa al aplazamiento de la audiencia, y ordenó una comunicación recíproca de documentos en relación con la parte principal del expediente, fijando el conocimiento del fondo del proceso para el día martes 16 del año en curso.

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