En la República Dominicana no ha existido (período 1844-2025) un plan general de desarrollo bajo principios de administración científica (Henri Fayol).
El ‘’desarrollo’’ ha sido reactivo, marcado por la inestabilidad política, la dependencia de mercados exteriores y esfuerzos aislados de modernización, en lugar de seguir una visión estratégica a largo plazo.
A pesar de la existencia de múltiples organismos clave (Ministerio de Economía, Hacienda, INAP, Gabinete Económico), ninguno ha producido un plan nacional de desarrollo integral. El enfoque ha sido sectorial o de capacitación, no de planificación estratégica nacional.
Un diagnóstico sobre la crisis del régimen de propiedad privada postula que el principal obstáculo para el desarrollo holístico del mercado no es comercial, ni industrial, sino estructural y fundacional: la indefinición del territorio y la propiedad. «Sin territorio no hay Estado».
El Estado dominicano no se estructuró originalmente sobre un plano territorial definido, lo que genera una debilidad fundamental.
El 90% de las tierras carece de un título de propiedad privada definitivo.
El territorio de la República Dominicana no llega a los 50 mil kilómetros cuadrados de tierras, sin embargo en títulos falsos hay más de 150 mil kilómetros cuadrados de tierras.
La ausencia de un régimen de propiedad seguro es la «causa transversal» que bloquea el mercado en su totalidad. Esta problemática, parálisis del mercado, socava el principio de propiedad privada, que es el eje del mercado. El valor de los bienes inmuebles está subvaluado en un 80%, impidiendo la capitalización de familias y empresas.
La inseguridad jurídica, provocada por la ausencia de un régimen de propiedad privada, desincentiva la inversión nacional y extranjera en tanto tiene un impacto negativo en el costo del dinero. La falta de garantías reales (títulos) encarece el crédito y limita el acceso al financiamiento, afectando las carteras de la banca.
Por otro lado, la ausencia del régimen de propiedad privada imposibilita y obstaculiza la eficacia de las funciones de planificación y fiscalización en virtud de que impide la creación de registros, códigos urbanos y estadísticas fiables, y a la vez no permite a la administración tributaria, conocer los hechos que debe grava el sistema tributario.

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