Qué le falta a la DGII para recaudar más (OPINION)
Ingentes esfuerzos y mejoras tributarias se ven en República Dominicana. Han aumentado las recaudaciones, pero creo necesario explicar que hay retenciones que se desconocen.
Por ejemplo:
Las ganancias ocasionales son ingresos extraordinarios que pueden recibir tanto personas como empresas, y su tratamiento fiscal es distinto al de las rentas ordinarias.
El Estatuto Tributario debe explicar su manejo, estableciendo casos representativos como venta de activos fijos, herencias, indemnizaciones de seguros de vida o premios en rifas y loterías entre otras.
Estos ingresos no solo deben declararse, sino que además algunos están sujetos a retención en la fuente, mecanismo que asegura el recaudo inmediato por parte de la DGII, Dirección de Impuestos Internos RD.

Entre las operaciones más representativas se encuentran:
-utilidades por la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
-herencias, legados y donaciones.
-indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
-premios, loterías, rifas, apuestas y similares.
Para automatizar este cálculo dentro de la declaración jurada anual de personas, resulta muy práctico tener el Liquidador avanzado .xls de Excel, que debe propiciar el DGII. No se sabe si ya esta listo? Se anunció y no lo veo.
Ahora, ¿Cuándo aplican las retenciones por ganancias ocasionales? Para Premios, rifas, loterías y apuestas están sujetos a una tarifa del 20% sobre el pago o abono en cuenta.
En venta de activos fijos no inmuebles por personas naturales
Cuando el activo ha sido poseído por más de dos años, la venta se considera ganancia ocasional y está sujeta a una retención del 1% sobre el valor de la enajenación. El pago debe efectuarse previamente al trámite ante notarios, tránsito o entidades de recaudo. Yo creo que retienen más de ahi en RD.
La retención la deberá practicar quien haga las veces de agente retenedor según el trámite que se realice.
Por Indemnizaciones de seguros de vida
Están gravadas para residentes, la tarifa de retención es del 20%; para no residentes, puede ascender hasta el 35%, dependiendo del caso.
Esta retención la deberá efectuar quien paga la indemnización (aseguradora o entidad obligada a hacer el pago).
jpm-am

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ESTE BURRO CHANCLETERO TRIBUTARIO NO SABE QUE LOS PREMIOS DE LOTERIAS MAYORES SE DESCUENTA EL PORCENTAJE DEL MISMO PAGO????
Pero cuanto te descuentan un /20/30/40 eso es lo q explica