El referendo es obligatorio

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EL AUTOR.

Por JOSE RAFAEL ABINADER

Con abstracción de los resultados acerca de si es procedente la celebración de un referendo aprobatorio de la posible reforma de la Carta Magna para incluir la reelección presidencial, se debe admitir que la República está viviendo un acentuado debate demostrativo del libre ejercicio democrático, tal como lo determina el Derecho Político.

No se necesita remontar mucho en la historia para saber que apenas datan de 3 siglos las imposiciones de los pueblos de elegir a los poderes públicos según reglas preestablecidas en los códigos constitucionales. En la Edad Antigua y el Medioevo dominaban los gobernantes absolutos. En algunas zonas del mundo quedan regímenes totalitarios.

Participar en la actual polémica es una suerte que anima el antojo a un desafío al pensamiento y a la razón. Nada más útil para el desempeño de las neuronas que intervenir en discusiones contrapuestas, en un caso de tanta relevancia para la nación dominicana. De ahí que una persona medianamente cultivada recibe los impulsos para dejar establecidas sus propias opiniones. Lo primero es imbuirse en la Constitución vigente en lo que toca a la reforma. Hay que leer y asimilar el Título XIV, Capítulo I con sus artículos del número 267 al 272 y sus tres párrafos.

El artículo 267 explica que “la reforma solo podrá hacerse en la forma que ella -la Constitución- indica y no podrá ser jamás suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”. El artículo 268 dispone que “ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.

En tanto, el artículo 269 habla de la iniciativa de la reforma constitucional que sólo es válida -esa iniciativa- si tiene el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

La convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora, de acuerdo con el artículo 270, se hará mediante una ley que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo y que debe contener el objeto de la reforma, indicando los artículos que podrían ser modificados.

El artículo 271 se refiere al quórum de la Asamblea Revisora: exige la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras y las decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. Pero, la manzana de la discordia se encuentra en el artículo 272 que alude al referendo aprobatorio. Conviene aclarar que en la Ley Fundamental no caben las suposiciones o las interpretaciones. Es totalmente de aplicación restrictiva o estricta. En este canon están avenidos todos los expertos tratadistas de las normas sustantivas. La Constitución se expresa de manera categórica. No hay espacio para las analogías. ¿En qué cabeza cabe que un precepto constitucional puede tener acomodaticias exégesis? Sin embargo, qué bullía en el meollo de los constituyentes cuando obligaron, en el artículo 272, a celebrar un referendo aprobatorio si la reforma constitucional versare sobre “deberes”. Es natural y comprensible que en el mismo texto de ese artículo se prescribe la necesidad de convocar a un referendo aprobatorio en los casos siguientes:

1. Cuando la reforma se ocupe de modificar “derechos”. El Título II, con 4 capítulos y 23 páginas incluye todos los derechos y hasta los deberes fundamentales. Están los Derechos Civiles y Políticos, los Derechos Económicos y Sociales, Derechos Culturales y Deportivos, los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente y las Garantías a los derechos Fundamentales.

2. Si la intención es cambiar el ordenamiento territorial y municipal.

3. Si se desea otro régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería.

4. En caso de que se quiera sustituir el régimen de la moneda.

5. O sobre los procedimientos de reforma. Y dejado adrede para último:

6. Los Deberes Fundamentales.

¿Cuáles son esos “Deberes”? En el Capítulo IV, artículo 75, se enumeran 12 “deberes”, el primero es de “acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas”.

Este mandato es irrefragable. Los ciudadanos y ciudadanas están en el deber de “respetar y cumplir la presente Carta Magna que en su Título IV, Capítulo I, artículo 124, prohíbe la reelección presidencial, a menos que haya un referendo aprobatorio. Tan claro como un cielo azul.

 

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