OPINION: Cuidado con amnistía

Amnistía fiscal para algunos, frente a nuestra DGII, no es lo ideal, sin unas modificaciones para que el sistema impositivo tenga más equidad en R.D.

Por ejemplo, disponer que las personas físicas que hayan omitido presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre Renta, ISR, pese a que hubiesen sido objeto de retenciones del 10% del ISR por un tercero, quedando libres del pago de los años siguientes prescritos y no prescritos, a la fecha, debe sopesarse.

En consecuencia, los trabajadores que depositen en el plazo indicado por un proyecto en Congreso, indicando que por vía del formulario IR-10 estarían liberados, eso no es justo. Solo favorece a un 11% de personas con renta anual de RD$ 416,220.0 o más, quienes no deben estar exentas.  El 90% gana entre 2 trabajos menos de 416 mil.

Revisemos Proyecto. 1ro: DGII debe suspender las notificaciones por deudas tributarias a quienes tienen dos empleos, pero citarlos, educarlos y pedirles una declaración jurada de su patrimonio actual.

Sí debemos declarar de forma voluntaria los bienes inmuebles conforme al valor de mercado, y también las monedas, ya sea en el territorio nacional como en el extranjero. Eso lo puede hacer pasible de pagar un impuesto especial, por incremento patrimonial no justificado.

Creo proyecto de marras, propondrá que se establecerá una tasa de 10% por el ISR, “sobre la base del incremento patrimonial; o el 1.5%, de los ingresos brutos declarados en su último cierre fiscal, esto hasta el 30 de junio 2017, el que sea mayor. Para quienes tiene un período distinto de diciembre, la base tomada será hasta el 30 de junio de 2017, indica el borrador.

Según el borrador del proyecto de regulación tributaria, transparencia y revalorización patrimonial, además de la tasa de 10% por concepto de ISR, o 1.5% de los ingresos brutos declarados en el último cierre fiscal, los contribuyentes que se acojan a la legislación deberán pagar un 3% por concepto
de transferencia inmobiliaria, “solo de lo pendiente por transferir, como único pago, no creando penalidades, pero no limitado al impuesto por aumento de capital”.

De igual modo, se señalan las condiciones a cumplir para acogerse en el caso de no requerir corrección patrimonial para los impuestos del ITBID y el ISR; para los omisos en el pago del ITBIS, para empresas sin operaciones y q son propietarias de inmuebles gravados con el impuesto a los activos, a los que tienen deudas pendientes, y sobre los criterios que obligarán a la administración a rechazar a un contribuyente que solicite acogerse a la ley.

Un tema frecuentemente tabú en las conversaciones corrientes de la gente, inclusive en muchas discusiones académicas, es el de los impuestos.


No son pocas las personas que comparten la necesidad de desregular los mercados y -en general- los intercambios económicos, pero que al llegar a la materia impositiva cambian bruscamente de orientación, por creer, en buena medida, que los impuestos reportarían o redundarían en alguna
clase de «beneficio», sobre todo para los sectores más «desfavorecidos».Este, como tantos otros en materia económica, no se trata más que de un mito, que -a su turno-, se sustenta en otro mito no menor, que es de la tan manoseada (hasta el hartazgo) y mal llamada «redistribución de la riqueza».


No son muchos los autores que han tenido una visión tan preclara de lo nocivo de los nuevos impuestos como medio para «redistribuir riqueza» como lo fue el pensador francés decimonónico Frédéric Bastiat, quien decía:»Pero si llega a introducirse el principio funesto  de que so pretexto de organización, reglamentación, protección y apoyo, la ley puede quitar a los unos para dar a los otros, echar mano a la  riqueza adquirida por todas las clases para  aumentar la de una clase, a veces la de los agricultores, eso trae conflictos.

En efecto, aunque los gobiernos pueden de hecho imponer impuestos fuera de la vía legal, como peajes, la gran mayoría de estos lo son a través de la legislación, la que específicamente denominamos  hoy en día legislación fiscal o impositiva.Bastiat hace hincapié precisamente en la desigualad que los impuestos generan a la población y la manera en que los más desfavorecidos tendrían derecho a exigir compensaciones a los gobiernos por los efectos adversos que les acarrean dichos impuestos.

Para Bastiat, los impuestos forman parte de lo que él denomina ingeniosamente la expoliación legal, y va más allá todavía cuando nos explica que la expoliación legal no es más que otro nombre diferente para lo que se conoce como socialismo.

En sus palabras: «Ahora bien, la expoliación legal puede ejercitarse en una multitud, infinita de maneras; de ahí la infinita multitud de planes de organización: tarifas, proteccionismos, primas, subvenciones,  fomentos, impuestos progresivos, instrucción gratuita, derecho al trabajo, derecho a la ganancia, derecho al salario, derecho  a la asistencia, derecho a los instrumentos de trabajo, gratuidad del crédito, etc. Y es el conjunto de todos aquellos planes, en  lo que tienen de común que es la expoliación legal,  lo que toma el nombre de socialismo democrático.

Por ejemplo, al igual que el jardinero, que, para efectuar la poda de los árboles, necesita hachas, serruchos, sierras y tijeras, el  público necesita para  el arreglo de su sociedad fuerzas que sólo puede encontrar en las leyes; la ley de aduana, ley de impuestos, ley de seguridad social y ley de instrucción.

Bastiat ya criticaba en su tiempo el hoy tan incuestionado por muchos redistribucionismo, llegando a advertir, con total nitidez, como el impuesto (como instrumento del redistribucionismo), no hace más que crear pobreza y desigualdad allí donde se aplica.


¿Tendremos otro paquetazo, o una amnistía con condiciones?
JPM
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johnny sanchez
johnny sanchez
6 Años hace

De acuerdo con ABINADER, otorgamiento de facilidades a los contribuyentes, PERO no AMNISTÍA TOTAL, sin condiciones. CULTURA DE DELINQUIR Y LUEGO ESPERA AMNISTÍA DEBE TERMINAR.

LUIS MARIA
LUIS MARIA
6 Años hace

Me gusta la claridad con q. escribe este autor