Entre los considerandos de la disposición, figura uno que expresa que conforme al artículo 59 de la Constitución de la República Dominicana, toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales; estableciendo además que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social.
Asimismo, que de conformidad con la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Estado debe propiciar la urbanización de terrenos estatales para el desarrollo de proyectos habitacionales, tanto en la zona rural como en la urbana, de acuerdo con el Plan de Reordenamiento Territorial.
Que la gente tenga una vivienda es prioridad del Gobierno
“Que constituye una prioridad para el Gobierno Central fomentar políticas que permitan a cada dominicano contar con una vivienda cómoda e higiénica”, dice otro de los considerandos de la pieza.
De igual modo, considera que los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno Central para promover y fomentar los proyectos de construcción de bajo costo, viabilizando el acceso al financiamiento de los desarrolladores y adquirientes, ha permitido iniciar la ejecución de infraestructuras que proporcionarán un gran número de unidades habitacionales.

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