POR EZEQUIEL CUEVAS
El debate legislativo generado por el proyecto de Ley Nacional de Vacunas, aprobado en primera lectura por el Senado de la República Dominicana, plantea una profunda discusión jurídica, filosófica y constitucional.
Al trasladar la noción de deber desde el plano ético hacia la esfera de la coerción estatal, surge una tensión con el régimen de derechos fundamentales. El artículo 43 de la Constitución dominicana reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vinculado con la capacidad de cada individuo para determinar autónomamente aspectos esenciales de su proyecto de vida.

Desde la perspectiva kantiana, el deber auténtico encuentra fundamento en la razón autónoma y no exclusivamente en la imposición externa. Kant concibe a la persona como un fin en sí mismo, lo que impide reducirla a un simple instrumento para alcanzar objetivos colectivos. En consecuencia, cuando el Estado transforma la vacunación en una obligación coercitiva, debe justificarse constitucionalmente la intensidad de esa intervención sobre la autonomía corporal. La finalidad sanitaria, por sí sola, no elimina la exigencia de respetar la dignidad humana.
El artículo 43 constitucional constituye, por tanto, un parámetro relevante para examinar cualquier medida legislativa que incida sobre decisiones relacionadas con la integridad personal. La protección de la salud pública puede constituir una finalidad legítima del Estado, pero ello no significa que dicha finalidad tenga automáticamente prevalencia absoluta sobre la libertad individual.
La cuestión central no consiste únicamente en determinar si la vacunación puede contribuir a proteger la salud colectiva, sino en establecer hasta dónde puede llegar legítimamente la potestad reguladora del Estado. La inmunización puede responder a un interés público relevante, particularmente cuando existen riesgos epidemiológicos, pero las medidas adoptadas deben diferenciar entre promoción, incentivo, regulación y coerción. La utilización del término «deber» adquiere especial importancia cuando puede producir consecuencias jurídicas para quienes decidan no someterse a una intervención médica.
En un sistema constitucional garantista, la protección de la colectividad y la autonomía personal no deben concebirse necesariamente como intereses incompatibles. El consentimiento informado, la educación sanitaria, el acceso transparente a la información científica y la confianza institucional constituyen mecanismos que pueden fortalecer las políticas públicas de vacunación.
Asimismo, cualquier eventual régimen obligatorio debería contemplar excepciones y garantías compatibles con los derechos fundamentales. La legislación sanitaria no puede desconocer que la Constitución reconoce la dignidad humana, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad como elementos esenciales del orden constitucional.
En definitiva, convertir la vacunación en un «deber» jurídico plantea una cuestión que supera la dimensión estrictamente sanitaria: determina los límites constitucionales de la intervención del Estado sobre la autonomía corporal. La salud pública constituye un interés colectivo legítimo, pero su protección debe armonizarse con la dignidad y los derechos fundamentales.

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