Presos enfermos terminales deben ser indultados
El indulto o gracia presidencial es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que recela el perdón del delito, ya que por el indulto el individuo sigue siendo culpable, pero se le ha personado el cumplimiento de la pena. Es un beneficio que persona o conmutación de una pena impuesta por un delito, y que se otorga por el Jefe del Estado.
Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser total o parcial. De este modo el indulto se diferencia de la amnistía, que perdonó el delito, mientras que el indulto perdona la pena, pero la persona sigue siendo culpable. En el Derecho Canónico, el indulto es una gracia o favor que concede un superior, o una autorización.
En los Estados Unidos el Departamento de Justicia establece un periodo de espera de cinco años antes de que una persona pueda solicitar el indulto. El indulto puede ser total o parcial. Nos dice el profesor Chileno Enrique Cury Urzúa, refiriéndose al indulto o gracia, que: “El perdón o gracia, en general, consiste en la renuncia de la pretensión punitiva por parte de quien tiene la facultad de ejercerla o hacerla efectiva”.
Es una facultad reconocida por lo general por el Poder Ejecutivo. Es la emisión de la pena judicial impuesta concluyente por el Poder Ejecutivo. Es un acto de gracia: el perdón que el jefe del Estado hace de la pena jurídicamente impuesta. Es un acto particular, o sea, referible a una persona determinada discrecional del poder, sin que el condenado pueda exigir; es también irrevocable.
Tiene por efecto la extinción de la pena, en su totalidad o en parte; pero deja subsistente el delito y la obligación de reparar el perjuicio ocasionado. Cuando el indulto se hace parte de la pena, suele denominarse conmutación. El indulto sólo procede tratándose de condenados con sentencia firme y no de procesados con sentencia firme y no procesada, aunque se sostiene la tesis que admite también el indulto de éstos. El indulto no puede renunciarse.
Amnistía
La amnistía hace desaparecer la criminalidad del hecho, e indulto; en sustancia, el indulto obra como si la pena se hubiera cumplido. Pues es el abandono total o parcial del derecho de ejecutar una pena pronunciada. Así el derecho de castigar ha sido ejercido en su primera fase. La acción penal ha sido intentada, el castigo pronunciado, pero la autoridad social renuncia a hacer sufrir la pena al castigado.
El indulto al no señalar sino la ejecución de la pena, no tiene lugar sino desde que hay pena a sufrir, esto es, desde que hay sentencia de condenación defensiva e irrevocable. El indulto funciona de una manera ordinaria o extraordinaria. Llamado también gracia, al no señalar sino la ejecución de la pena, no tiene lugar sino desde que hay pena a sufrir, esto es, desde que hay sentencia de condenación definitiva e irrevocable.
Gracia antes de la condenación consistiría en parar las persecuciones y renunciar a todo derecho de represión. Es ahí el rol de la amnistía, que no es de la competencia del Poder Ejecutivo. Igualmente, la gracia no puede intervenir después de una condenación por contumacia, puesto que la condenación por contumacia no es ejecutoria y cae en la nada desde que el contumaz es de regreso o represado.
La gracia o indulto funciona de una manera ordinaria o extraordinaria. La gracia ordinaria es concedida al condenado que ya ha cumplido una parte de su pena, en recompensa a su buena conducta. Ella tiene pues por meta de provocar la enmienda de los condenados. Ella es sometida a ciertas reglas administrativas; por ejemplo, el condenado debe haber cumplido al menos la mitad de su pena.
Desde el punto de vista del derecho puro, el derecho de gracia puede ser ejercido arbitrariamente por el Jefe del Estado. La gracia extraordinaria interviene fuera de toda reglamentación. Ella tiene por meta: 1. Corregir la gran severidad de la ley; 2. Corregir la demasiada severidad del juez, 3. Corregir los errores judiciales en los casos en que la revisión no sería admisible. Pero en todos casos, la gracia es de su naturaleza un favor personal concedido en consideración del individuo a quien ella debe aprovechar.
El derecho de hacer indulto en tanto que ha sido reconocido, ha sido atribuido al Poder ejecutivo. El Código penal francés de 1791 lo había suprimido y fue restablecido por el Senado-consulto del 16 Thermidor año X y siempre confirmado por las diversas constituciones que se han sucedido desde entonces.
En la actualidad la gracia o indulto es acordada por una ley del 6 de junio de 6 de 2012. Después de haber recibido la solicitud y parecer del Procurador General de la República.
No nos atrae ningún deseo mercurial. No tenemos familiares presos, que se pueda reclamar a nombre de ellos. Solo nos llama la intención de ayudar esa gran legión de presos preventivos, de los cuales muchos, muchísimos están enfermos y con enfermedades terminales. Eso solo es nuestro interés de ciudadano humanitario.
Si como muchas veces ha dicho que no vuelve, bien el presidente de la República en un gesto característico de su estirpe, podría pronunciar una gracia o indulto, que toda la nación recordará por siempre.
jpm-am