Abinader dice Gobierno creará cuerpo especializado contra violencia género

SANTO DOMINGO,  República Dominicana.- El Gobierno creará un cuerpo especializado para enfrentar los problemas de violencia contra la mujer, adolescentes y niñas, uno de los flagelos que más daños provoca  a las familias dominicanas.

El anuncio fue hecho por el presidente Luis Abinader durante una reunión del Consejo de Ministros en el Palacio Nacional en la cual el Gobuierno presentó un «Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres», con motivo del Día de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres.

Las medidas

Entre las medidas anunciadas por el Mandatario figuran que los agresores tendrán brazaletes electrónicos para alertar a las autoridades cuando se acerquen a sus víctimas y el sometimiento al Congreso Nacional de un proyecto de ley para fortalecer  normas que combaten el problema.

Abinader pidió perdón a las mujeres afectadas por la violencia de género y que no han sido atendidas por los gobiernos y reiteró el compromiso de su gestión para erradicar la violencia contra la mujer, problema que ha declarado como prioridad nacional.

Ministra de la Mujer

Mayra Jiménez, ministra de la Mujer, expresó que el Plan también contempla un programa de asistencia a los huérfanos de las víctimas mortales de la violencia de género y una campaña de información y sensibilización.

Resaltó que para enfrentar el problema se necesita, además del Gobierno, el apoyo de todos los sectores de República Dominicana.

A la reunión del Consejo de Ministros asistieron decenas de mujeres de diferentes sectores de la sociedad.

an/am/sp

Crean asociación para impulsar desarrollo turístico de la región sur

BARAHONA.- Las empresas turísticas del Sur crearon su asociación de hoteles y turismo con el propósito de unir fuerzas y aprovechar el alto potencial de la región en esa materia.

Polibio Schiffino, presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo del Sur (AHTS), dijo que la zona puede «competir con productos de probada calidad y atractivo, mejorando la conectividad terrestre y aérea, incluyendo rutas de vuelos internos hacia los aeropuertos del país”.

Schiffino habló en el acto de lanzamiento de la institución en el hotel Casa Bonita, con la presencia del presidente del Clúster Turístico de Barahona, Virgilio Pérez Bernal.

Explicó que la AHTS nace con el objetivo de promover el desarrollo del turismo de la región sur, por iniciativa de empresarios de las provincias Peravia, San José de Ocoa, Barahona, Bahoruco y Pedernales.

Le acompañan en la directiva Simón Suárez, de Puntarena; Manuel Toral, de Rancho Platón; Eduardo Jana, de Eco del Mar; Daniel Perea, de Perla del Sur; Carlos Castillo, de Playa Azul, y María Claudia Mallarino, de Ocoa Bay.

“La región sur es la zona de mayor biodiversidad de la isla, con la mayor cantidad de flora y fauna, lo que constituye la oportunidad de diversificar el producto dominicano hacia el turismo de naturaleza y comunitario, nichos de preferencia creciente en los mercados internacionales en los últimos años, tendencia que se acentuará en la nueva realidad post COVID».

Esta oferta, señaló, se enriquece además con la oferta de aventuras, deportes, náuticos y agroturismo, que el Sur ofrece como productos de calidad probada.

wj/am/JPM

Luis Miguel Pou busca la reelección en la presidencia del Club Deportivo Naco

SANTO DOMINGO.- Fueron presentados los integrantes de la plancha No. 1, “Naqueños de Corazón”, que buscará un nuevo período de dos años al frente de la Junta Directiva del Club Deportivo Naco, en las elecciones que se llevarán a cabo el próximo domingo seis de diciembre próximo.

Al frente de ese grupo está el doctor Luis Miguel Pou (Lucho), quien busca la reelección como presidente. Estará acompañado del inmortal del Deporte y atleta del siglo pasado en Tenis de Mesa, Mario Álvarez Soto, primer vicepresidente; Luis Brea Del Castillo, segundo vicepresidente; Ernesto Martínez, tesorero; Gerardo Genao, vicetesorero; Arnaldo Sánchez Brugal, secretario; Audrey Lehoux, vicesecretaria y Madelaine Inés Andino y, Sergio Alcides Tobal, vocales.

Pou afirmó que la República Dominicana pasa una crisis de pandemia por el Covid.19, pero a pesar de ello, gracias al apoyo de su membresía, se ha podido mantener a flote las actividades del club.

“Mi interés es darle continuidad a todos los trabajos que aún tenemos pendiente como son el Sauna, Spa  estética, hacer remodelaciones en los salones principales para seguir alojando actividades deportivas”, dijo.

Manifestó que el deporte continuará con todo el apoyo de la Junta Directiva y en esta época de Covid..19 siempre han estado al lado de sus entrenadores y atletas.

Indicó que uno de sus grandes logros ha sido haber mantenido la unidad de la familia naqueña. “Antes venían diario 1,200 personas, hoy recibimos en las instalaciones a más de 3,000 y eso habla por si solo”, añadió.

of-am

Las “concurrencias” en las relaciones diplomáticas de hoy

La diplomacia, en la dinámica de las relaciones internacionales, se ha convertido en el instrumento privilegiado e insustituible de la política exterior, cuya eficacia demanda “metas claras,  precisas y consistentes”. En ese orden, las oportunidades que pueden obtenerse a través de un eficiente manejo de esas relaciones, tienen una determinante incidencia en el proyecto nacional de desarrollo de las respectivas naciones. Por tal razón,  el hecho mismo de “profesionalizar y fortalecer el ejercicio diplomático”, más que una simple cuestión de sentido común, hoy se considera un asunto de interés nacional.

En tal perspectiva, debe tenerse presente que es conforme a consistentes criterios técnicos, establecidos en base a un profundo conocimiento de la materia, en su teoría y práctica, actuando en función de los intereses fundamentales de la Nación, y con pleno conocimiento del entorno nacional e internacional y, de igual modo, de los fundamentos en que se sustenta el sistema internacional y el ejercicio de la diplomacia contemporánea, se pueden establecer con los soportes exigidos, las líneas de acción de la política exterior del Estado, de acuerdo a los requerimientos actuales.

En ese contexto debe recordarse, que el establecimiento de relaciones diplomáticas, es un atributo de  soberanía de los Estados, y se efectúa por consentimiento mutuo, partiendo del interés recíproco y basándose en el Principio de la Igualdad Jurídica y Soberana de los Estados. Previo al establecimiento de relaciones de ese carácter, los países deben haberse reconocido mutuamente y estar dotados de la correspondiente personalidad jurídica internacional y del derecho a la autodeterminación que le confiere su soberanía.

Cabe puntualizar, en cuanto a las relaciones diplomáticas, que éstas históricamente han tenido lugar entre Estados soberanos, a través de sus órganos formales para esas relaciones (que consignan el Derecho Internacional y las legislaciones nacionales de cada país). Hoy también dichas relaciones pueden tener lugar entre los Estados y otros sujetos de Derecho Internacional con capacidad para ello, como son los organismos internacionales.

El establecimiento de relaciones diplomáticas supone el intercambio de misiones diplomáticas permanentes. Sin embargo, no lo determina necesariamente, puesto que el Derecho de Misión, tradicionalmente conocido como Derecho de Legación, es facultativo en este sentido. En estos casos habrá que tenerse en cuenta la conveniencia de ese intercambio, básicamente en los órdenes económico, político, jurídico pero también cultural, científico y tecnológico. Incide en la decisión el Principio de la Reciprocidad.

La iniciativa para establecer relaciones diplomáticas suele partir de aquel Estado que tiene mayor interés en ellas. Antes de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solía enviarse una “delegación ad hoc” para el inicio de esas gestiones. En cambio, actualmente el medio más conveniente, (económicamente “menos costoso”) y frecuentemente utilizado, es el contacto que tiene lugar entre los representantes de ambos países en la ONU, donde todos los Estados que apropiadamente forman parte de la denominada “Comunidad Internacional”, cuentan con misiones residentes.

Si bien los Estados suelen intercambiar embajadas, su representación ante los organismos internacionales tiene lugar a través de misiones (o delegaciones) permanentes. En las relaciones bilaterales una alternativa al envío de la misión diplomática permanente es el establecimiento de nexos que se acuerdan entre Estados mediante un jefe de misión concurrente, generalmente, con el rango de embajador.

Este es un jefe de misión que por razones especiales está acreditado ante dos o más Estados en la misma región, lo cual se denomina, en el marco del Derecho Diplomático, acreditación múltiple pasiva o plural (también llamada simultánea o doble), y tiene su sede en aquél considerado idóneo para sus intereses por el país acreditante (Estado receptor principal).

Existen países que pueden negarse a recibir embajadores concurrentes, y hay otros que se oponen expresamente a acreditarlos cuando éstos tienen su sede en determinados países “por razones que no tienen la obligación de explicar”. Este tipo de relación bilateral mantenida mediante embajadores concurrentes es muy limitada, y solo se justifica entre países cuyos intercambios no exceden las posibilidades materiales que demandan las misiones residentes.

Es oportuno señalar que hay casos de relaciones diplomáticas en que los Estados involucrados han considerado la pertinencia de circunscribir esos nexos, prácticamente, a los vínculos que tienen lugar entre sus representantes ante la ONU, en ocasiones contando con sus respectivos planes de gestión.

Téngase en cuenta que a diferencia de la acreditación múltiple pasiva tratada precedentemente, se ha establecido la llamada acreditación múltiple activa o común, de uso “infrecuente” en la diplomacia bilateral, mediante la cual, en situaciones muy particulares, dos o más Estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello. Sin embargo, en el ámbito de las conferencias diplomáticas y de las organizaciones internacionales la acreditación múltiple activa tiene una mayor aplicación.

Debe recordarse, finalmente, que los principios, normas, procedimientos e instituciones que ha ido creando la diplomacia a través de su proceso evolutivo, según sostiene B. Ruiz: “requieren se les conozca adecuadamente para que resulten útiles y cada uno de los Estados pueda obtener los objetivos que persigue su política exterior”.

 

Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

La Segunda Mayoría y la Teoría Pura de Kelsen

En su indispensable Teorìa Pura del Derecho, Hans Kelsen apostò al estudio del derecho como una ciencia con su propia especificidad, desligada del imperio de la política. Estudio que nos será muy útil en el debate actual sobre la legitimidad de la decisión adoptada  por el Senado para asignar el puesto correspondiente a la segunda mayoría en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al Partido Fuerza del Pueblo.

Dicho discernimiento resulta relevante dado que el Partido de la Liberaciòn Dominicana, a través de sus voceros y los juristas que defienden su causa, pretende deslegitimar la opción tomada por la mayoría senatorial, es decir, presentarla como una decisión eminentemente política fruto de un entendimiento entre el partido oficialista y la organización que lidera el ex presidente Leonel Fernàndez pero carente de legalidad.

Al margen de las consideraciones políticas que sin lugar a dudas tuvieron una incidencia fundamental para inclinar a la mayoría del Senado para obrar como lo hizo, nuestro cometido es demostrar que lo decidido por el Pleno senatorial es jurídicamente sustentable a la luz de la Constituciòn, la jurisprudencia constitucional y la mejor doctrina aplicable a la situación planteada.

Kelsen defendió la tesis de que el derecho para lograr su objeto como ciencia debe sustentarse en un método de estudio que se enmarque en una epistemología propia, al margen de los intereses y el imperio de la política, ciencia y pràctica del poder a la que siempre ha estado supeditada.

A la luz de las enseñanzas de este gran maestro de la ciencia jurìdica, invitamos a los juristas que participan de este debate a dejar a los líderes políticos debatir las motivaciones y consecuencias políticas de esta cuestión, para que, examinada con objetividad desde el punto de vista estrictamente jurídico, pueda determinarse la legitimidad o no de la decisión adoptada, la cual favoreció al Partido Fuerza del Pueblo.

En ese contexto, vale repasar lo expuesto por el artículo 178 de la Constituciòn, el cual, en su numeral, 3 dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por (…) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;

De lo anterior se deducen dos cuestiones clave. La primera, que es el Senado quien hace la escogencia, y la segunda, que esa selecciòn está sometida a una exigencia imperativa e insoslayable: que el partido o bloque de partidos ostente la segunda mayoría. Recordemos que la palabra ostentar, que proviene del latín ostentāre, significa ‘exhibir o mostrar reiteradamente’. Puede el PLD hoy mostrar segunda mayoría en el Senado?  

Aunque el texto constitucional establece sin ambiguedad que el partido o bloque de partidos que pretenda dicha posición debe hacer valer su condición de segunda mayoría en base a la ostentación, es decir, a la capacidad de mostrar el número de senadores con que cuenta al momento del pleno senatorial realizar la escogencia, por razones políticas, no jurídicas, este punto ha resultado controvertido.

Los que defienden la tesis sustentada por el PLD argumentan que la segunda mayoría a la que se refiere la Constituciòn es a una mayoría electoral, es decir,  relativa al partido que haya sido el segundo màs votado en la ùltima elección. Esta interpretaciòn resulta caprichosa y problemática, en razón de que ni la Carta Magna ni la Ley Orgànica del CNM dispone que la determinación deba hacerse de esa manera.

Ademàs, quedarìa pendiente determinar cuàl mayoría del resultado electoral sería la determinante, si la del total general de votos obtenidos por cada partido o bloque de partidos sumados todos los niveles de elección, o si, en cambio, sòlo se tomarìa en cuenta el total de votos obtenido por los partidos en el nivel senatorial. Como se puede advertir,  validar el criterio de mayoría electoral conduciría a un caos jurídico.

Desde el punto de vista de la teoría pura del derecho esta interpretación carecerìa. Además, de utilidad pràctica, en el sentido de que pretender una mayoría electoral cuyos efectos no se sostienen en el tiempo por el cambio de afiliación partidaria de los senadores elegidos, resulta contrario al carácter dinàmico del derecho y al principio de efectividad.

Como nos dice Kelsen, “Un orden normativo pierde su validez cuando deja de estar, en cierta medida, de acuerdo con la realidad; hay, pues, una relación entre la validez y la efectividad de un orden jurídico; la primera depende, en gran medida, de la segunda”. En ese contexto, vale preguntar si tiene el PLD mayoría por haber obtenido 8 senadores en la elección, si al momento del Senado sesionar sòlo tiene 3.

Obviamente que la respuesta a la pregunta anterior es no si tomamos en cuenta que en el sistema electoral dominicano los cargos de elección popular no corresponden al partido, sino a la persona elegida, tal como lo determinò el Tribunal Constitucional en la Sentencia C/0375/19, del 19 de septiembre del  2019.

Por ello, según hemos demostrado a la luz de la teoría pura del derecho, los argumentos del Partido de la Liberaciòn Dominicana de que le corresponde legítimamente el puesto en el CNM correspondiente a la segunda mayoría en el Senado, no resisten un verdadero análisis jurídico. Sòlo le servirá para consolarse, como Jeremìas, llorando en el Muro de las Lamentaciones.

atavarezf@gmail.com

JPM

¿Es el correo electrónico un medio de prueba legal en RD?

POR JUAN MORENO SEVERINO

El correo electrónico se puede definir como un servicio en red que permite a los usuarios enviar y recibir mensaje a través de una plataforma electrónica.

Así lo define el articulo 2 de la ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, cuando hace referencia a los mensajes de datos entre ellos el correo electrónico.

En la actualidad el correo electrónico, es una herramienta de gran importancia en virtud de que las personas nos podemos comunicar de manera efectiva, miles de acuerdos, negociaciones, transacciones y ventas, se realizan con esta herramienta.

Por lo anterior el correo electrónico, es un medio de prueba valido en todo proceso judicial sin importar la materia (penal, civil, laboral…, la gran utilidad de dicha herramienta ha provocado que los tribunales lo admitan como un elemento de prueba fiable en virtud de que se ha convertido en un instrumento necesario a los fines de agilizar las actividades diarias.

Sobre este particular se ha referido la Primera Sala de la  Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 0829/2020, de fecha 24 de Julio del 2020, donde establecido lo siguiente:  “Además, si bien la alzada en sus motivos decisorios les restó fuerza probatoria a los correos electrónicos depositados por la entonces apelante, ahora recurrente, al afirmar que debían ser corroborados con otros elementos de prueba, afirmación de la alzada que a criterio de esta jurisdicción de casación no es correcta, pues de conformidad con la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, documentos y firmas digitales, este tipo de elemento probatorio es perfectamente válido en justicia”

La jurisprudencia internacional Argentina, en el conocido caso “Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario”, de la Cámara Nacional en lo Comercial, ha dicho que el valor probatorio del correo electrónico ocupa un lugar preeminente a partir de la vigencia de la ley 25.506 los documentos con firma digital, en tanto su valor probatorio es equiparable al de los instrumentos privados, y se presume la autoría e integridad del mensaje, correspondiendo a la otra parte destruir tales presunciones

Por lo anterior es mas que evidente que el correo electrónico es un medio de prueba legal que puede ser utilizado con la finalidad de resolver cualquier controversia.

jmsmorenoseverino@hotmail.com

JPM

Toros del Este derrotan dos veces a los Leones del Escogido en beisbol de RD

SANTO DOMINGO.- Los Toros del Este se impusieron dos veces a los Leones del Escogido en una doble cartelera que se disputó en el estadio Quisqueya Juan Marichal, correspondiente al torneo de beisbol profesional de la República Dominicana.

El primer partido terminó 3 carreras por 2, mientras que el segundo 2-0.

LAS CARRERAS

Las dos carreras de los romanenses en el segundo partido se produjeron en el quinto inning por sencillo de Bruce Maxwell al jardín izquierdo, seguido de pelotazo a Pedro Florimón. Maxwell intentó anotar con un imparable de Vidal Bruján a la misma zona, pero fue puesto fuera en la goma, sin embargo, movió a Florimón a la antesala y Bruján a la intermedia.

Un incogible de Engel Beltré al bosque derecho empujó a Florimón, y en la jugada atraparon a Bruján entre tercera y el plato, pero el campocorto Jonathan Guzmán realizó un mal tiro a la antesala, permitiendo que Bruján entrara en carrera.

PRIMER PARTIDO

Las carreras de los visitantes fueron a la cuenta de Franklyn Kilome (1-1), quien terminó perdiendo el juego de pelota. La victoria fue para Paolo Espino (1-0), quien también ponchó a ocho contrarios en cinco entradas. El salvamento fue para Fernando Abad (1), quien actuó en el noveno en blanco.

Tras los dos partidos, los melenudos colocan su marca en 4-5, y los Toros en 3-1.En el primer encuentro, los taurinos vencieron a los capitaleños 3-2, en ocho entradas.

La victoria fue para Pedro Payano (1-0), quien lanzó el octavo en blanco para los Azucareros. La derrota fue para Rhiner Cruz (0-2), quien toleró una de las dos anotaciones de los Toros en el inning final.

Por los Leones, Joe Dunand se fue de 3-2; Luis Liberato y Wilkin Castillo, de 3-1. Por los romanenses, Bruján se fue de 3-2, con una anotada.

POSPONEN JUEGO AC-ESTRELLAS 

SAN PEDRO DE MACORÍSLas malas condiciones del terreno del Estadio Tetelo Vargas de esta ciudad obligaron a la posposición del partido habilitado que disputarían las Águilas Cibaeñas y las Estrellas este martes.

A las 7:32 de la noche, el árbitro principal Santo Castillo decretó la posposición del juego de pelota. 

Previo a la decisión, los gerentes de ambos equipos, Manny Acta, de las Estrellas, y Ángel Ovalles, de las Águilas, junto a los dirigentes José Alguacil, y Félix Fermín, de las Cuyayas, realizaron un recorrido por el cuadro interior y se percataron que el terreno no estaba en condiciones para jugar pelota. 

POSICIONES

Equipos J G P PCT Dif.
Toros Toros 4 3 1 .750 0.0
Licey Licey 3 2 1 .667 0.5
Gigantes Gigantes 4 2 2 .500 1.0
Estrellas Estrellas 3 1 2 .333 1.5
Escogido Escogido 9 4 5 .444 1.5
Aguilas Aguilas 7 3 4 .429 1.5

of-am

El defensor y ultraje constitucional

La Cámara de Diputados reabrió, después de más de un año de dos vencimientos constitucionales, la inscripción para optar para Defensor del Pueblo. La escogencia de los nuevos registrados sería ilegal/ilegítima y arrojaría una mancha negra sobre este suprapoder, su pretendido incumbente y los partidos políticos que hayan auspiciado tan semejante desaguisado.

La Defensora del Pueblo, Zoila Martínez, así como sus suplentes y adjuntos, fueron designados por el Senado el 15 de mayo del 2013, por seis años, que vencieron en el 2019. La Ley Fundamental especifica, en su artículo 192, que “La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes”.

Y expresa, meridianamente, que “Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia”.

Por igual, en julio del 2019 cerró el segundo plazo otorgado por la Cámara de Diputados para participar en un concurso seleccionador del Defensor del Pueblo. Se inscribieron más de 60 conciudadanos, pero ahora el hemiciclo bajo llama a otras inscripciones, para dar oportunidad a que otros dominicanos incursionen en el “certamen”.

Entonces, ¿cuántas veces ha sido transgredida la Carta Magna? ¿Cómo será el dictamen del Tribunal Constitucional de la acción de extrema urgencia que conoce sobre este nuevo atropello a este preeminente estatuto?

Sería penoso, indignante e imperdonable que, por una decisión politiquera de la cúpula política dominicana, el Defensor del Pueblo sea seleccionado en la fogata del cuestionamiento.

Ahora, ¿qué es el Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo es una prominente autoridad del Estado facultada para vigilar el cumplimiento de las prerrogativas ciudadanas estipuladas en la Constitución y las leyes; escuchar sus quejas y reclamos, prevenir, intervenir, proponer mejorías y denunciar las vulneraciones a los derechos humanos.

Esta figura duchó como un mecanismo alternativo para monitorear a los poderes públicos ante la baja credibilidad y confianza de estructuras oficiales y las instancias políticas. Las demandas de los habitantes territoriales se vierten como su quintaesencia.

Procura –en un primer momento- el diálogo, el entendimiento y el arreglo. Y, ante la intransigencia, divulga y censura públicamente las transgresiones de las áreas del Ejecutivo, Legislativo, Judicial y otras, e interpone recursos en las jurisdicciones de garantías del Estado social y democrático de derecho.

Este órgano extrapoder con autonomía constitucional  carece de carácter vinculante u obligatorio, efectos anulativos/administrativos ni jurídicos, como tampoco fuerza coercitiva y punitiva, las cuales están reservadas a los policías, fiscales y jueces. En esa virtud, califica como el más moderado, pacifista y humanista de los máximos gobernantes.

El empuje del Defensor del Pueblo reside en su razonabilidad, neutralidad y capacidad socio-comunicativa, argumentativa, disuasoria y denunciativa, más que en las mansiones judicial-procesal y burocrática.

En concordancia con la Ley 19-01, que crea al Defensor del Pueblo, y otras legislaciones, sus facultades/funciones prioritarias podemos clasificarlas en cinco, que se entroncan en un clima favorable de la opinión pública.

1.- Difusión/educación para la concienciación ciudadana sobre los derechos humanos, su empoderamiento para que exija equidad frente a los órganos  del Estado y prestadoras privadas de servicios públicos; el  fomento de la democracia participativa, la institucionalidad y  el ejercicio responsable de los derechos y deberes colectivos  y particulares.

2.- Información/investigación que conduzcan al establecimiento de la verdad en torno a actos u omisiones, excesos, arbitrariedades, ofensas y discriminaciones en la administración pública y entidades privadas relacionadas con los servicios oficiales. También, solicitar documentos respecto a procesos administrativos y campañas de protección normativas jurídicas.

3.- Mediación neutral entre instituciones oficiales, grupos comunitarios e individuos en la búsqueda de proteger valores respetables y libertades, evitar o reparar agravios relativos a los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes.

4.- Sanción comunicativa. Solicitar a superiores jerárquicos la aplicación de sanciones administrativas por el quebrantamiento de la Carta Magna, estatutos adjetivos, pactos, convenios y tratados; apoderar al Ministerio Público de expedientes para su sometimiento a la Justicia de sospechosa comisión de hechos punibles y publicar faltas de funcionarios del tren administrativo.

5.- Interposición de recursos de garantías de los derechos esenciales, como  acciones de amparo y directas de inconstitucionalidad,  leyes o actos administrativos, hábeas data, hábeas corpus y el cumplimiento de tutela judicial efectiva y debido proceso.

¿Cuáles son los requisitos para ser Defensor del Pueblo?

Los mismos que para ocupar la Presidencia de la República, conforme a la Ley 19-01, que crea esta institución. A saber: ser dominicano de nacimiento y origen, sobrepasar los 30 años de edad; estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes, tener reconocida solvencia moral y profesional, y poseer amplios conocimientos de la administración pública.

¿Qué cuida el Defensor…?

Faena por las prerrogativas estipuladas  en el precepto legal superior, como la protección de la vida, el medio ambiente y los recursos naturales, la alimentación,  la  salud colectiva y la seguridad social, la educación, el trabajo y los trabajadores, la seguridad ciudadana, los consumidores, la vivienda, los deportes; la niñez, las personas de la tercera edad,  los discapacitados y las mujeres; las libertades, la dignidad, la igualdad, el acceso a la justicia, la propiedad privada y el  patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico, entre otros.

¿Cuáles son su génesis y denominaciones?

Desde la Roma primitiva, ciudadanos prestantes han fungido como protectores de los derechos poblacionales. Por la  lucha de los plebeyos  contra las exclusiones de los patricios, o representantes de la monarquía, tuvieron que eliminarse la prohibición de ocupar cargos públicos y los matrimonios entre estos y la designación del Defensor Civitatis, para abogar la aplicación de las leyes sobre la  igualdad y la integración.

La dinastía Han, en China, nombró un Yan para denunciar las injusticias administrativas; en Persia el Ojo del Rey, con el mismo objetivo; en el siglo XV el Consejo de los Diez de Venecia, lo mismo que en Suecia, en el siglo XVI.

Ana Rosa Martín Minguijón refiere que “En América Latina el precedente es el Trucuyricuy, cuyo apelativo significa el que todo lo ve,  y que vigilaba la administración del Concejo Imperial. Tras la llegada de los españoles se crea, a propuesta de Fray Bartolomé de las Casas, el Protector de los Indios. Otra figura que tenía como misión denunciar las injusticias de los virreyes fue el Veedor del Rey”.

Vista la misión del Defensor del Pueblo, ¿es justo que esta figura sea desnaturalizada en un proceso turbio, que lesiona la institucionalidad de la Nación?

oscarlr1952@gmai.com

JPM

Las audiencias virtuales y el Principio de Legalidad

No son pocos los abogados que afirman que las audiencias virtuales pueden que estén violando sustancialmente principios y garantías de los procesos penales, como el principio de inmediación, por solo citar uno, que es de por sí, el que permite una adecuada valoración probatoria, la cual es posible con el contacto necesario que debe haber entre el juez, las partes y la misma causa, es decir, los testigos, los documentos, las mismas alegaciones que exponen las partes, cuya finalidad es que el juez o tribunal pueda objetivamente resolver con un mayor conocimiento lo relativo a los hechos y las pruebas.
 
El tema fue muy debatido en España, y efectivamente, hubo que reconocer allí el conflicto que ello genera con el Principio de Legalidad (al menos en materia penal).
 
Sin embargo, la Pandemia nos ha llevado a la declaración de uno de los estados de excepción, es decir, al estado de emergencia, lo cual supone el reconocimiento de que el Estado se encuentra en una situación de anormalidad, aún así, ciertos derechos y garantías no se suspenden, y el derecho a la jurisdicción (a la justicia) es uno de ellos, que es lo mismo que decir, según el Tribunal Constitucional de Colombia, al derecho a una tutela judicial efectiva.
 
Rómulo Gallegos decía: ¨Cuando las circunstancias no se acogen a uno, es uno que debe acogerse a ellas¨. Es claro que si acudimos al derecho a la justicia y a la garantía de la tutela judicial efectiva, los tribunales y juzgados no son la excepción.
 
Eduardo Couture por el otro lado decía, que el día que el derecho y la justicia llegaran a conflictuarse en un momento dado, debe siempre prevalecer hacer Justicia por sobre el derecho (positivo).
 
En la República Bolivariana de Venezuela, una sentencia de la Sala Constitucional del 30 de junio de 2000 ((No. 656), es decir, hace ya unos 20 años, ya había previsto la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades sociales como consecuencia de la cláusula del Estado social de derecho y de justicia prevista en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Dicha sentencia dispuso la necesidad en Venezuela de una justicia electrónica, por tanto, dentro del derecho positivo de ese país, y como una necesidad que el derecho se proyectara hacia el futuro, la ley debía adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultado de las influencias provenientes del Estado o externas a él (como el caso de la actual Pandemia).
 
El problema surge cuando la actividad legislativa no ha cumplido con su función (omisión legislativa), y contrario ha haber adaptado la ley a las nuevas tecnología, sencillamente no lo hizo, y, al irrumpir este estado de necesidad provocado por la Pandemia, encuentra a muchos Estados sin haberse acogido a dicha adaptación, y, como si fuera una salida propia de estos tiempos, pretenden imponer una actividad procesal cuya legalidad está altamente cuestionada (la no presencialidad de las audiencias).
Sobre este tema, Whanda Fernández León, profesora de la Universidad Nacional de Colombia, ha expresado lo siguiente:
 
¨Acudir a la utilización de herramientas tecnológicas o informáticas con el irrebatible argumento de no entorpecer el sagrado ministerio de impartir justicia y precaver los graves riesgos que para la vida representa el contagio de un virus ignoto, agresivo y letal; conectar a través de mecanismos como la videoconferencia a un número variable de interlocutores, donde todos puedan verse y hablar entre sí, gracias a la comunicación verbal, visual y auditiva que cada uno tiene; flexibilizar el tema de las notificaciones y admitir el empleo de WhatsApp, correos electrónicos, documentos escaneados y firmas digitales, constituyen alternativas legítimas por parte de la judicatura, máxime en las actuales circunstancias cuando la humanidad enfrenta una emergencia sanitaria, global e impredecible¨.
 
En nuestro país, la mayoría de los jueces (como era de esperarse), es de opinión que con el empleo de estas audiencias virtuales, lo que se busca es el aprovechamiento que nos ofrecen de las nuevas tecnologías, y con ello no interrumpir el acceso a la justicia a los ciudadanos en tiempos excepcionales como éstos, posibilitando que los actores del sistema puedan interactuar en tiempo real y de manera remota, lo cual, en opinión del tribunal Supremo de España, es equiparable con una audiencia presencial.
 
El debate continúa, por lo que cada uno deberá formarse su propia conclusión!
 
Sea usted el jurado!
 
edagrm@yahoo.com
 
JPM

¡Los cien días del cambio!

Sin lugar a dudas, que República dominicana ha cambiado en la forma de manejo de la cosa pública en los primeros cien días de gestión del presidente Luis Abinader, sobre todo en lo que tiene que ver con su estilo de gobernar. 

En este corto tiempo, hemos aprendido a conocer la capacidad de razonamiento, la humildad y la justeza con que el nuevo gobernante ha podido manejar asuntos de Estado, que otros mandatarios dejaban pasar o sencillamente lograban imponer por la investidura que representaban. 

El nuevo comportamiento implantado por el presidente Abinader, comenzó a perfilarse cuando sin ningún rodeo, a requerimiento de diversos sectores la población, dispuso la reformulación del proyecto de presupuesto del 2021, por las cargas impositivas que contenía afectando la mayoría de los ciudadanos en este momento de pandemia. 

No obstante, a eso, esa condición del primer mandatario de la nación, que ha sido bien valorada por la mayoría de los dominicanos, fue reafirmada cuando con justeza dispuso el ascenso del 2do Teniente Salvador Sánchez, encargado del Destacamento Policial de Castañuelas, por haber actuado correctamente en el cumplimiento de su deber al resistir la imposición del Senador de Montecristi Moreno Arias, quien solicito la excarcelación de un reo acusado de múltiples hechos. 

Pero si los hechos que señalamos nos muestran a un presidente Luis Abinader, justo consciente y reflexivo, no es menos cierto que también encontramos en el presidente que elegimos la mayoría de los dominicanos a un ser humano que en lo que lleva de gobierno ha cumplido al pie de la letra todo cuanto prometió al electorado nacional durante la pasada campaña presidencial. 

Abinader, desde que asumió la presidencia de la República el 16 de agosto, lo primero que hizo fue designar un Ministerio Publico independiente como le había prometido a la nación para que tomara las decisiones que consideraba necesarias en materia de combate a la corrupción, en el entendido de que la mayoría de la población dominicana sospecha que funcionarios del pasado gobierno cometieron actos indecorosos en el desempeño de sus funciones en perjuicio del Estado. 

De igual manera, el mandatario cumplió con el compromiso de promover la designación de una Junta Central Electoral, independiente de los partidos políticos, y de nombrar un gabinete gubernamental con profesionales competentes en cada una de las áreas del gobierno, lo que le ha merecido ganarse el respeto y la confianza de los diferentes sectores de la sociedad dominicana. 

Esa capacidad de resiliencia y el comportamiento disruptivo que ha llevado Luis Abinader, al palacio nacional que le han permitido romper con los paradigmas que los presidentes habían mantenido desde la creación de la República, ha sido lo que le ha distinguido entre los gobernantes dominicanos, y que a partir de ahora trazará las nuevas pautas de dirigir el Estado dominicano. 

No solamente por su humildad, justeza y raciocinio, sino por el respeto a la institucionalidad y la independencia de los poderes del Estado, porque entre las cosas que se resaltan  hizo al llegar al este, el devolver la autoridad al funcionariado del gobierno, porque al implantar lo que nosotros denominamos “mega visitas”, el presidente Luis Abinader, dispuso que cada incumbente recobrara la competencia de costear y dirigir la solución de los problemas que les son atinentes a sus funciones, contrario a lo que se hizo durante las “visitas sorpresas”, del ex presidente Danilo Medina, donde él lo definía todo. 

En consecuencia, la valoración que en estos primeros cien días de gestión ha recibido el presidente Abinader, de más de un 70 por ciento de aceptación popular, ha sido consecuencia de su nueva forma de gobernar el pueblo dominicano y de actuar consonancia con las aspiraciones y el sentir de la población dominicana que lo llevo al solio presidencial. 

agendasemanal@hotmail.com 

JPM