Juicio político en RD

Hay algunos abogados que creen (con todo su derecho) que, con el objetivo de no vulnerar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y por el principio de legalidad, que al no haber una ley habilitante que regule el juicio político (impeachment), no se puede celebrar ese tipo de procedimiento en República Dominicana.

Algunos se van más lejos, y afirman que no solo no existe dicho procedimiento legal para éste (lex praevia), sino que además la figura constitucional tiene reserva de ley, lo cual en mi opinión no es correcto, pues el mismo constituyente derivado fijó el procedimiento en la misma Constitución, e insisten en alegar una supuesta remisión legislativa de parte del constituyente derivado al Congreso Nacional, y aún peor, decir que no existe como figura constitucional (Ver Constitución Dominicana. artículos 80 y 83).

Insisten en todo caso en afirmar que el juicio político por lo tanto no existe. Yo no me suscribo a esa interpretación, y más bien entiendo que, a diferencia de otra figura constitucional como el Referendo Aprobatorio (Const. Dom.art.272), para la cual sí existe una remisión legislativa (mandato constitucional) del constituyente derivado al legislador nacional, e indispensablemente sí necesita una ley habilitante que permita regular el procedimiento por medio del cual la Junta Central Electoral pueda convocar a los ciudadanos para que ejerzan esa forma de participación directa.
Lo cierto es que ambas figuras están contempladas constitucionalmente, lo que no es cierto es que ambas necesiten de una ley habilitante que fije un procedimiento para su ejercicio, eso sería admitir que en ambos casos estamos frente a una especie de déficit legislativo, lo cual no comparto.
La posición nuestra es que el procedimiento para el juicio político en realidad ya está en la carta política, en cambio para el tema del referendo aprobatorio sí es correcto reconocer la existencia de un mandato constitucional al Congreso Nacional para que se vote una ley habilitante, pues acusa una omisión constitucional que subsiste mientras falte una norma (ley votada por el Congreso Nacional), que determine el procedimiento a seguir, más no así para el juicio político, que sí lo tiene en la constitución.

Pero asumamos que sí, que los amigos que defienden que debe haber una ley habilitante para la figura del juicio político, les recuerdo que el amparo existía en la ley desde la ley electoral de 1962 sin procedimiento alguno (amparo electoral), y tampoco tuvo ley habilitante hasta el 2006.

Pero como está recogido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que nos obligan (Const. Dom. art. 74.3), en el caso Avlon del 1999, la Suprema Corte de Justicia estableció de manera pretoriana (oficiosa), un procedimiento para el recurso de amparo aún sin la existencia de ley habilitante, y es a partir de ese año cuando inició en nuestro país las interposiciones de recursos de amparo (hoy acciones de amparo).

Abinader afirma que se revisará la fijación precios de los combustibles

Santo Domingo, 27 feb.- El presiente Luis Abinader anunció este sábado que en las próximas semanas enviará al Congreso Nacional un proyecto para revisar la Ley de Hidrocarburos, en medio de las alzas continúan del precio de los combustibles.

El objetivo es «revisar la estructura de costos y lo relacionado a la fijación actual de los precios de combustibles», dijo Abinader en su primer discurso de rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional.

«Sabemos que algunos precios aumentan debido a esos factores externos, pero es inaceptable que se quiera especular con los alimentos», agregó.

Desde el 16 de agosto de 2020, día en que asumió el poder, el petróleo ha aumentado más de un 45 %, ya que el barril de petróleo pasó de 42.34 dólares a 63 dólares en actualidad.

Entre enero y febrero, para paliar estos incrementos, el Gobierno ha tenido que asumir unos costes de 967 millones de pesos, afirmó.

La ley de hidrocarburos data de noviembre de 2000, cuando se estableció fijar los precios de los combustibles cada semana en el país, amén de la inclusión de varios impuestos para el pago de la deuda externa, mantenimiento vial, renovación de flotillas de vehículos para el transporte público, entre otros.

of-am

“Viejo instrumento” y memoria corta

Que un músico, de golpe y porrazo, pierda habilidades para tocar un instrumento o que se le olvide de qué vivió un largo trecho de su vida, no quiere decir que el “instrumento” este inservible o que no pueda exhibirse, pues las cosas -ni las personas u instituciones- no dejan de tener valor en función de deseos o del concepto desechable con que solemos designar, alegremente, aquello que ya no nos sirve simplemente por amnesia adrede, o, como en el caso, metáfora embustera.

Los fupuistas; pero sobre todo su minúscula ala intelectual y teórica (por demás, izquierdistas de derecha y kamikazes-mediáticos), han tomado la frase “viejo instrumento” para construir un relato de intrigas, retorcimientos -de mercenarios-interactivos- y extravíos éticos-doctrinarios-ideológicos, donde ellos se adjudican el don de contar la historia reciente desde el balcón o cuál transeúnte queriendo sustraerse -evasión poética-pendeja- del usufructo del que hasta hace poco disfrutaron -ya en la administración pública, el servicio exterior o en algún “situado”-recoveco no vinculante- de lo lindo, pues un año no es un siglo ni tampoco el 4.54% de sus dolores puede borrarse del registro de su líder y bisagra-entelequia.                                         

Honestamente, en el vestuario de nuestra clase política, jamás habíamos visto semejante desfachatez ni insulto a la memoria colectiva, porque eso de desentenderse del pasado inmediato o de querer construir un “partido” de un arrebato; y ya corto de tiempo electoral, aliarse al látigo -otrora archirrival político- o vía contraria, habla más de simulación, apuro y ego-herido que interés de fundar algo creíble.                                  

Y entendemos al líder-tránsfuga. No es fácil asomarse, siquiera, a la ventana de quién fundó dos partidos políticos mayoritarios (Cuba-1939 y RD-1973); pues, siempre es mejor, o más fácil, ensamblar una franquicia (agencia de empleo) y apurar al Balaguer o Báez que nos incita e inspira.  Total, por algo el transfuguismo -ese viejo recurso político- no pierde vigencia ni deja de ser, geometría-física al fin, la distancia o pirueta más corta entre una acera y otra. ¿Vergüenza o qué?

Pero, finalmente, lo que no entiendo, y tal vez el vate -a falta del teórico estelar de nombre bíblico-, lo pueda explicar mejor: ¿por qué razón no apelan a otro nicho-rosario, fuera del PLD, si es un “viejo instrumento” y además habiendo tanto “clientes”-transeúntes en las calles? O más fácil, ¿por qué razón se cambian de bolsillo su exiguo 4.54%?

No hay que ser adivino: es difícil engañarse entre ellos mismos. Ya La Lupe lo cantó:  ¡…Teatro!

O tal vez, están convencidos de que, en política, alianzas coyunturales generan ganancias selectivas -como estamos viendo-; pero obvian, por conveniencias-libramiento, que hay acciones que no perimen…

JPM

LF dice gobierno debe explicar de dónde saldrán recursos para obras

SANTO DOMINGO.- El expresidente de la República Dominicana, Leonel Fernández,  opinó este sábado en la noche que el Gobierno debe explicar los costos y de dónde saldrán los recursos para los «megaproyerctos» anunciados por el presidente Luis Abinader en su discurso con motivo del Día de Independencia.

Reconoció, sin embargo, que el mandatario hizo un gran esfuerzo por llevar aliento y optimismo al pueblo dominicano en estos momentos de crisis por la pandemia.

Fernández se refirió al tema en un mensaje que colgó en la red social Twiter.

«En medio de la crisis actual el presidente Abinader hizo un gran esfuerzo por llevar aliento y optimismo al pueblo dominicano. Los megaproyectos anunciados, si pueden realizarse, fabuloso. Hay que explicar, sin embargo, costos y de dónde saldrán los recursos», indicó-.

sp-am

La independencia             

No pretendo de narrar aquí los sucesos que desembocaron en  la creación de una República Independiente, proclamada un día como hoy de hace 177 años. Esa es tarea de historiadores, pero deseo resaltar el contexto en el cual se produjeron tales acontecimientos.

Haití surgió como colonia y luego como Estado como consecuencia  de la orden del rey de España Felipe III al gobernador de La Española, Antonio de Osorio), de despoblar la parte occidental de la isla para trasladarla hacia la parte cercana de Santo Domingo, entre 1605 y 1606, como forma de aniquilar el contrabando.

España estuvo a la saga de Francia e Inglaterra en la expansión y defensa de sus posesiones en América, África y Asia, lo que se atribuye a que la corona española acumuló de riquezas, pero no desarrolló  los fundamentos del capitalismo. A eso se debe que Haití finalmente quedara  bajo el dominio francés.

Como consecuencia del atraso del capitalismo español,  la mayoría de sus colonias, padecían pobreza acuciante,  que en el caso de La Hispaniola,  fue tan profunda que esclavos y esclavistas abrevaban en las mismas fuentes de extremas limitaciones económicas.

Los esclavos haitianos  se liberaron en 1804 del esclavista francés, y de paso crearon un difuso Estado Nacional que  sus mentores pretendieron fuera  a semejanza de Francia, con la figura del emperador, con lo cual el líder del movimiento quiso reencarnar al mismo Napoleón.

El Haití independiente no pudo desarrollar la cartilla capitalista porque  las huestes  de esclavos destruyeron la mayoría de los medios de producción, incluidos haciendas agrícolas, factorías e ingenios azucareros, como forma de evitar que los esclavistas retornaran al Poder.

Lo que si mantuvo el vecino del oeste fue un ejército  bien preparado y armado, revestido de una cultura imperial, que 18 años después de proclamada la emancipación y la independencia ocupó al Santo Domingo Español, bajo el argumento de  erradicar  una esclavitud inexistente en este lado de la isla.

Es en este contexto que un Duarte, con apenas 25 años de edad, crea la sociedad secreta La Trinitaria,  el más novedosos instrumento político de América, emergido desde el corazón de una sociedad atrasada en términos económicos y sociales, a través del cual se  motorizo el proyecto separatista y  e independentista.

En Haití,  el concepto de independencia deriva de la emancipación de un pueblo esclavo,  en Santo Domingo español, la separación no fue el propósito del proyecto febrerista, sino  la creación de una Republica libre y soberana, como lo concibió Duarte.

La empresa duartiana estuvo siempre comprometida con la independencia ,  como lo demuestra la alianza táctica de los Trinitarios con el movimiento  La Reforma en Haití, y de que una vez anexada la Patria a España afloró el movimiento restaurador, integrado en su mayoría por los mismos trinitarios.

Hipólito opina discurso estuvo cargado de optimismo y realismo

SANTO DOMINGO.- El discurso de rendición de cuentas del presidente Luis Abinader estuvo cargado de optimismo, realismo y de conocimiento de la realidad dominicana, opinó el expresidente Hipólito Mejía.

“Fue un gran discurso, que está cargado de optimismo, de realismo y de conocimiento de realidad. Anunciando proyecto posibles, que yo estoy seguro que van ayudar a reivindicar la sociedad dominicana”, expresó.

Valoró también que Abinader haya mencionado temas pendientes, como las soluciones al impacto de la pandemia del coronavirus (Covid-19), una salida al peaje sombra y la justicia independiente, entre otros.

 

Ley de extinción de dominio debe anular el secreto bancario

En estos momentos históricos que Luis Abinader, un Presidente con buenas intenciones,está interesado en adecentar y transparentar las transacciones de los actos y bienes administrativos, se hace imperativo que el Senado acelere el conocimiento del Proyecto de ley de extinción de dominio y que sea consensuado por un amplio sector intelectual que no deje que se convierta en un disparate más que haya que revisar y modificar.

El Proyecto de Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, garantizado por el artículo 146 inciso 4 de la Constitución, es la salvación de la proscripción de la corrupción administrativa y el levantamiento del secreto bancario.

El Estado dominicano y sus ciudadanos en su cotidianidad están sometidos a un conjunto de amenazas, por lo que temen por su seguridad y deben  acudir al brazo armado del Derecho y la justicia. El obsoleto Derecho Penal actual está sentado en una sociedad dominicana diferente por el impacto imperioso de las redes electrónicas y de las relaciones socioeconómicas y políticas que estas generan. También por la complejidad de los conflictos que derivados de las redes deben solucionarse.

El gobierno del expresidente Danilo Medina promulgó la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, sin embargo quedó pendiente la Ley de Extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, que fue objeto de muchos debates y aprobada en dos lecturas por el Senado de la República pero nunca promulgada.

La no aprobación de la la Ley de Extinción de dominio cambió la forma de hacer negocios en el Estado Dominicano y facilitó el tráfico de empresas nuevas y testaferros del  Ministro  de turno.

Exigimos que la acción legal de esa ley, prescriba a los diez años, y que esté vinculada a una persecución penal, civil o administrativa, contra una persona o entidad comercial.  El proyecto sobre Juicio de Extinción de Dominio busca reglamentar el procedimiento para el decomiso civil de los bienes que se reputan ilícitos, previstos en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, no es suficiente si no abarca el 146, inciso 4, sobre la corrupción administrativa.

En el artículo 6 del proyecto se establece que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aun cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella., lo que permitiría que el Ministerio Público haga de ese poder, abusos y extorsiones lamentables, porque dicho proyecto no contempla el procedimiento a seguir, ni el tribunal competente.

En el párrafo único del mismo artículo se indica que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, y por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio aun cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole., lo que convertiría ese proceso en un expediente largo, tortuoso y lento, en vista de que el Ministerio Público es quien va a determinar lo ilícito, en forma caprichosa.

jaimeu_fl@hotmail.com

JPM 

Ramón Albuquerque ve decir la verdad es la mejor rendición de cuentas

SANTO DOMINGO.- El dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y expresidente del Senado, Ramón Alburquerque, dijo  que la mejor rendición de cuentas que debe realizar un presidente de la República cada 27 de febrero es “decir la verdad”.

De acuerdo al dirigente político, la rendición de cuentas “es un acto para decir lo que se ha hecho, no para pintar ilusiones”.

Alburquerque utilizó su cuenta de Twitter para expresar su parecer, minutos antes del inicio de la rendición de cuentas del presidente Luis Abinader.

El exsenador sugirió al mandatario decir que “se ha hecho lo posible en la pandemia, pero la recuperación económica depende en un 80% de cómo se recupere el mundo y sólo en 20% de lo que haga RD”.

an/am-sp

Lanzador dominicano Kelvin Herrera se retira del beisbol de las Grandes Ligas

NUEVA YORK.- El relevista dominicano Kelvin Herrera, quien firmó con los Reales como agente libre internacional cuando era un adolescente, anunció su retiro, informó el portal MLB.com.

Herrera dio la noticia mediante sus redes sociales, con un texto que comienza con: “Gracias, Béisbol”.

Entre el 2012 y 2018, Herrera fue uno de los mejores preparadores – y eventual cerrador – del juego. En el 2014, tuvo efectividad de 1.41 en 70 encuentros con los Reales. Al año siguiente, tuvo un promedio de carreras limpias de 2.71 en 72 compromisos, siendo convocado por primera vez al Juego de Estrellas. En general, tuvo registro de 23-27, efectividad de 2.75 y 438 ponches en 441.1 episodios a lo largo de 442 presentaciones con los Reales.

Vale acotar que el quisqueyano tuvo efectividad de 1.26 con 38 abanicados en 22 juegos de postemporada. No permitió carreras limpias en tres presentaciones con los Reales durante su victoria en la Serie Mundial sobre los Mets en el 2015.

of-am-sp

Gente de medicina forense o legal

La medicina forense, igualmente llamada  medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la cepa de la medicina que aplica todas las sapiencias médicas y biológicas necesarias para la resolver los inconvenientes que plantea el Derecho.

El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. Se vinculan estrechamente con el derecho médico. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico forense.

Generalmente llamada medicina forense (de foro: por ser en la antigüedad en los foros o tribunales donde se desempeñaba esta disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman médicos forenses.

Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias, entre las que destacan:

Dictaminar sobre responsabilidad profesional, esto es, determinar si los médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.

Determinación de las causas, mecanismos y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.

Socorrer en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos-cuando está presentes–, si se comete algún presunto hecho delictivo. En la investigación criminal, la actuación del médico forense es esencial. Acude-junto o no-con el Juez de Guardia y Ministerio Público cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios etc.

Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencia o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con  independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis.

La medicina legal envuelve las siguientes subdisciplinas, planteado ello desde un punto de vista meramente descriptivo (ya que nada le es ajeno a la medicina legal y todo ayuda y contribuye a sus fines): antropología forense, biología forense, Derecho médico, genética forense necropapiloscopia, odontología forense, psicología forense, psiquiatría forense, tanatología, toxicología forense e historia.

La primera definición clásica de los signos del fallecimiento se debe a Hipócrates en su libro De morbis, donde describe las modificaciones de la cra en el inmediato periodo post mortem: facies hipocorística.

La medicina legal surgió  inicialmente en Alemania en el siglo XVI: la Ley Carolina promulgada por Carlos V en 1532 obliga a expertos en medicina (esencialmente barberos-cirujanos de la época) a intervenir sobre los cadáveres en caso de homicidio voluntario o involuntario, aplicándose una pena conforme a las lesiones.  En 1536, Francisco I de Francia redacta para el duque de Bretaña una ordenanza organizando el comienzo de la medicina legal.

Los primeros trabajos sobre inhumaciones prematuras, se debieron en 1742 a Jean Jacques Bruhier acumulando 189 supuestos casos de fosos en vida.  Como derivación, hacia 1793 se crearon en Alemania e Italia las cámaras mortuorias de espera. En ese mismo siglo el científico alemán Georg Christoph Lichtenberg refirió  las estampas  de Lichtenberg, un significativo hallazgo que posteriormente tendría relevancia como signo de fulguración en el estudio de cadáveres.

Además, Xavier Bichat realizó atrayentes descripciones sobe el proceso de la muerte y elaboró el que luego sería conocido como trípode de Bichat de las funciones vitales: la circulación, la respiración y la función nerviosa. Asimismo, Pierre Hubert Nysten enuncio las leyes de la rigidez cadavérica que llevan su nombre. Jean-Jacques Belloc es considerado el creador de la medicina legal en Francia.

Los siglos XIX y XX revolucionaron las ciencias forenses, debido a los muchos avances que se produjeron. En Europa, el adelantado de la medicina legal es el científico menorquín Mateo Orfila, conocido como el padre de la toxicología, que publico destacablemente un tratado de las exhumaciones jurídicas en 1830 y un Tratado de medicina legal en 1847. Entre las representaciones notorias en medicina legal y sucesos ocurridos en esta época se encuentran:  

Jean  Zuléma Amussat (1796-1856), cirujano urólogo francés, describió el signo que lleva su nombre.

Los asesinatos de Burke y Hare en 1828 revolucionaron a la prensa y la opinión pública de la época. Los forenses de entonces tuvieron un importante desafío que resaltar. 

Gabriel Tourdes (1810-1900), definió el periodo de incertidumbre que rodea a la muerte del sujeto, que lleva su nombre.

Pedro Mata Fontanet (1811-1877), creador de la medicina forense o legal en España.

Víctor-Auguste-François Morel-Lavallée (1811-1865) puntualizó el derrame seroso que lleva su hombre. Dejó numerosas publicaciones en el terreno de la traumatología.

Eugene Bouchut (1818-1891), médico y pediatra francés, detalló el examen inmediato en la parálisis cardíaca.

Jean Pierre Megnin (1828-1905), veterinario y entomólogo médico-legal, entre otras responsabilidades puntualizó casos de caquexia expeditiva.

Henri Legrand du Saulle (1830-1886) psiquiatra, desarrolló su trabajo en Paris. Durante su juventud trabajó para el criminólogo Benedict Morel. Realizó un esbozo para diversificar lesiones vitales y post mortem.

Cesare Lombroso (1835-1909), profesor de medicina legal fundador de la criminología, italiano. Paul Brouardel (1837-1906) sugirió que el SMSL era en muchos  casos debido a espasmos de la laringe o una bronquitis capilar.

En 1871 John Brendon Curgenven describe el primer caso de muerte simultánea en gemelos. 

Alexandre Lacassagne (1843-1924), médico legista y profesor de la Facultad de Medicina de Lyon. Describió el rigor mortis.

Richard Paltauf (1858-1924), anatomo patólogo y bacteriólogo  austriaco, implicó el timo en las muertes súbitas del lactante en lo que llamó status thymo-lymphatics. Puntualizó la disgregación de las equimosis en los muertos por sumersión, más claras con los bordes diseminados.  

El italiano Pompeo Rivalta creó la prueba de Rivalta  (1895).

Robert Williams Wood (1868-1955), físico e inventor del cristal de Wood.

Hippolyte Morestin (1869-1919), profesor de anatomía y cirujano francés.

Stefan Jellinek (1871-1968), médico del trabajo austro-británico,  especializado en accidentes eléctricos, describiendo la lesión electro específica.

Camille Leopold Simonin (1891-1961), director del instituto de medicina legal de Estrasburgo.

Albert Ponsold (1900-1983), anatomopatólogo alemán, describió la hidremia compensadora. 

En Francia, la medicina legal en el sentido real del término nace a finales del siglo XIX de la mano de médicos como Leon Thoinot, Víctor Balthazar, Paul Brouardel, Alexandre Lacassagne o Auguste Ambroise Tardieu. La medicina legal ingresa en el contorno universitario en 1877 con la elección de Tardieu en el puesto de encargo de conferencias de medicina legal práctica en la Facultad de medicina de París.

En el siglo XX en el mundo hispánico destacan, entre otras, las siguientes figuras:

Antonio Piga y Pascual (1879-1952), médico forense y miembro de la Real Academia de Medicina, relató la radioscopia en la inmovilización cardíaca, así como el signo del salto traumático y el de la fractura cuádruple.

Juan Antonio Gisbert Calabuig (1912-20000), catedrático de medicina legal y toxicología (1960-1987), describió el principio de incertidumbre y las cuatro fases de la muerte. 

Eduardo Vargas Alvarado (1931-), profesor de medicina legal costarricense, ha publicado importantes trabajos de medicina legal, así como ha descrito el signo que lleva su nombre, la hemorragia del etmoides hallada en los ahogados.

Luis Alberto Kvitko (1944-), médico legista, profesor titular de la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, autor de un libro sobre los aspectos forenses de la violación.

 hectordotel45@gmail.com

JPM