La política y el concurso de oposición docente en RD

POR ERICK ARTURO ALVAREZ

El concurso de oposición docente es un proceso fundamental en la República Dominicana para garantizar la calidad de la educación en el país. Este concurso, organizado por el Ministerio de Educación (MINERD), la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y el Ministerio de Administración Pública (MAP), tiene como objetivo seleccionar a los mejores candidatos para ocupar plazas docentes en el sistema educativo preuniversitario.

Sin embargo, la relación entre la política y el concurso de oposición docente no siempre es tan transparente y meritocrática como se pretende. En la práctica, el proceso puede verse empañado por la influencia política, las desigualdades de oportunidades y el exceso de burocracia.

Es aquí donde entra en juego el concurso de oposición docente, un sistema que, en teoría, busca identificar a los candidatos más idóneos para impartir clases.

El concurso de oposición docente 2024 comenzó su etapa evaluativa el 6 de junio de 2024. Aproximadamente 39,000 postulantes serán evaluados a través de dos pruebas principales: la de Habilidades Cognitivas Generales (HCG) y la de Conocimientos Disciplinares y Pedagógicos (CDP). Estas pruebas, junto con entrevistas, están diseñadas para evaluar las competencias cognitivas, disposiciones actitudinales y habilidades pedagógicas de los candidatos.

El proceso de selección se desarrolla conforme a un cronograma establecido, y hasta ahora se han evaluado 7,906 postulantes en los primeros tres días. Los resultados de las pruebas se publican en un tiempo récord, superando las expectativas iniciales, aunque, se está evidenciando un descontento entre los postulantes por las calificaciones de las “Habilidades Cognitivas”.

Meritocracia versus influencias

El concurso de oposición docente, en su esencia, debería basarse en la “evaluación objetiva de las competencias y conocimientos de los aspirantes”. Aquellos que demuestren mayor dominio de las materias, mejores habilidades pedagógicas y una mayor vocación docente deberían ser los elegidos para ocupar las plazas disponibles. No obstante, la realidad dista a menudo de este ideal.

Las presiones políticas y las relaciones personales pueden inclinar la balanza a favor de ciertos candidatos, dejando de lado a aquellos que, en base a sus méritos, deberían ocupar dichos puestos. Esto no solo genera una situación injusta para los docentes más preparados, sino que también pone en riesgo la calidad de la educación que reciben los estudiantes.

En este contexto, la meritocracia se convierte en un concepto abstracto, ya que no todos los docentes tienen las mismas oportunidades de demostrar sus capacidades. Esta situación de desigualdad debe ser abordada para garantizar que el concurso de oposición docente sea un proceso verdaderamente justo y equitativo.

Reflexión y acción

La relación entre la política y el concurso de oposición docente es compleja y requiere un análisis profundo y contextualizado. Es necesario fortalecer la transparencia y la equidad del proceso, eliminar las influencias indebidas y garantizar que todos los docentes tengan las mismas oportunidades de competir por las plazas docentes.

Al mismo tiempo, es fundamental abordar las desigualdades de oportunidades existentes y reducir la carga burocrática asociada al concurso. Solo así se podrá convertir este sistema en una herramienta efectiva para la selección de docentes calificados y comprometidos con la educación de calidad.

En definitiva, la política debe jugar un papel constructivo en la promoción de un sistema de selección docente transparente, meritocrático y equitativo. El bienestar de la educación y el futuro de las nuevas generaciones dependen en gran medida de ello.

En conclusión, el concurso de oposición docente es un pilar fundamental en la política educativa de la República Dominicana. A través de este proceso, se busca garantizar que los mejores candidatos sean seleccionados para desempeñar funciones docentes, asegurando así una educación de calidad para todos los estudiantes del país.

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Mi pueblo perece por falta de conocimiento…

Desde 1996, nuestro país ha estado bajo el liderazgo de hombres carentes de amor a la patria y de temor a Dios. Este liderazgo ha marcado un camino peligroso para nuestro futuro. En dos años, completaremos 30 años de una gobernanza que ha dejado cicatrices de deterioro político, económico y social sin precedentes.

La acumulación de hambre y sed de justicia tensa las cuerdas del orden y la paz como nunca antes. Parece que nuestros gobernantes se hacen los desentendidos; insisten, persisten y profundizan la deuda social, excluyendo de sus planes los derechos económicos y sociales no resueltos y, a través de sus acciones, incluso violan los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución.

Es alarmante escuchar al Presidente de la República hablar de su deseo de dejar un “legado” que imponga un candado a la constitución para asegurar el “nunca jamás”, y además pretender convertir el Ministerio Público en un “organismo independiente”. Parece que el presidente desconoce o subestima la constitución que juró cumplir y hacer cumplir.

Aunque no es perfecta, nuestra constitución es moderna y, si se implementara correctamente por un verdadero estadista, traería gran bienestar a la nación dominicana. El artículo 124 es explícito en su último párrafo: “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”. ¿Qué necesidad hay de modificar esto? La respuesta es clara.

Es positivo que el Presidente quiera dejar un Ministerio Público independiente; sin embargo, esto no requiere una modificación constitucional, ya que el artículo 170 establece claramente: “El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”. ¿Qué más es necesario?

En el Frente Cívico y Social creemos que si el Presidente realmente busca lo mejor para el pueblo, debería demostrarlo con acciones concretas que separen la justicia del poder político.

Podría comenzar modificando la ley 133-11 en su artículo 28, sobre la designación: “El Procurador General de la República será designado por el Presidente de la República”. Eliminando al presidente de esta ecuación y dejando la responsabilidad a “académicos y técnicos nacionales e internacionales”, aseguraríamos que el poder político no influya en las decisiones del Ministerio Público.

Una acción similar podría aplicarse al artículo 178 de la constitución, con respecto a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura, para que también incluya académicos y técnicos de moral prestigiosa y conocimientos sólidos.

Desde el Frente Cívico y Social elevamos un clamor ardiente a cada corazón dominicano, en este momento crítico de evidentes retrocesos en nuestra democracia. La historia nos convoca a estar más vigilantes que nunca ante las maniobras oscuras detrás de las reformas propuestas. Estas no son más que meros parches que, lejos de sanar, solo perpetúan el sufrimiento de nuestro pueblo y lo conducen hacia un abismo del que quizás nunca podamos resurgir. Las lecciones de nuestros países vecinos deben despertarnos a la triste realidad que nos espera si ignoramos los signos de alarma.

Este es un llamado a la unidad, a la defensa férrea de nuestra soberanía y a la preservación de nuestra dignidad nacional. Juntos, con firmeza y decisión, podemos rechazar estas reformas superficialmente atractivas pero fundamentalmente destructivas.

¡Levantemos la voz, actuemos con valor y devolvamos la esperanza a nuestra amada República Dominicana! ¡Despierta, RD!

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Caducidad de nuestro código penal actual (2 de 3)

También la Asamblea constituyente proclamó, desde el 8 de octubre de 1789, la necesidad de una reforma en materia de justicia penal. La Revolución precisó netamente el derecho de castigar por la autoridad social. Toda infracción a la ley penal debe ser reprimida como quien atenta al buen orden social.

Por otra parte, los fundamentos del Derecho Penal son modificados por la aplicación de las ideas en las cuales hubieran penetrado los hombres de finales del siglo XVIII. Los redactores de la declaración de los Derechos del Hombre, del 26 de agosto de 1789, admiten el principio de Rousseau según el cual el poder social no puede y no debe preocuparse sino del buen orden en las relaciones de los hombres entre sí.

De ahí esta consecuencia formulada en el artículo 2 de la declaración de los derechos que la ley no tiene el derecho de defender sino las acciones nocivas a la sociedad. De ahí se desprende que nadie debe ser molestado por sus opiniones aún religiosas, provisto que su manifestación no perturbe al orden público; y desde entonces desaparecen todas las incriminaciones que señalan hechos que son exclusivamente del dominio de la conciencia.

La concepción utilitaria del Derecho Penal tuvo aún por consecuencia preparar la modificación de las penas a aplicar y del procedimiento a seguir. La obra de la Constituyente consiste en una reacción contra un sistema penal universalmente considerado por la opinión pública. Antes de la revolución, las penas eran arbitrarias; la Constituyente proclamaba que nadie puede ser castigado sino en virtud de la ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada (art. 8 de la declaración de los Derechos).

Las penas eran desiguales: La Constituyente decreta que los delitos del mismo género serán castigados del mismo género de pena, sea cuales sean el rango y el estado del culpable (Ley del 2 de Enero de 1790). En fin, las penas se extendían a veces a los descendientes del culpable, que eran atacados de ciertas capacidades o incapacidades: la ley precitada declara que el suplicio de un culpable y las condenaciones infamantes cual fueran  no imprimen ninguna deshonra a su familia.

Para poner en marcha los nuevos principios, la Asamblea constituyente redactó dos códigos: el del 22 de julio de 1791, que trata de los delitos, y del 6 de octubre de ese mismo año, que se ocupa de los crímenes. En los referidos códigos, las sanciones son menos rigurosas que en el antiguo derecho. La pena más larga, la de los hierros, era de veinticinco años al máximo.

Por una reacción contra el carácter abusivo de las penas bajo el antiguo régimen, el legislador Francés de la Revolución establece penas, cuyo monto es fijado de antemano de manera invariable, sin máximo ni mínimo. Ese legislador tenía en cuenta, pero en proporciones rigurosamente determinadas, la reincidencia, para agravar la pena, y la edad del inculpado para reducirla.

La Constituyente hizo por igual derrumbar todo el andamiaje un tanto disparatado de las jurisdicciones. Ella organizó tres grados de tribunales correspondientes a los tres órdenes de infracciones. Primero los tribunales de policía municipal, integrados en cada común por tres oficiales municipales, competentes en materia de contravenciones.

Segundo. Los tribunales de policía correccional, compuestos en cada cantón, por el Juez de Paz y de dos asesores, que conocían los delitos. Tercero. Los tribunales criminales, compuestos de un jurado, de magistrados elegidos por el pueblo y de un acusador público generalmente electo. En la cúspide de la jerarquía judicial estaba colocado un tribunal de casación, el cual controlaba las decisiones de los demás tribunales.

En fin, al antiguo procedimiento inquisitorio, tan fecundo en obstáculos para el acusado y tan inaplicable, fue sustituido por una instrucción que respetara más los derechos del hombre aún no reconocido culpable. Para los delitos y las contravenciones, la instrucción se realizaba completa en la audiencia, y el prevenido era asistido de un consejo. Para los crímenes, la instrucción se realizaba en dos partes; la instrucción preparatoria primero, y la instrucción definitiva en segunda. La instrucción preparatoria consistía en un examen de los motivos de inculpación, fuera del acusado. Comenzaba por el juez de paz, esa instrucción secreta era continuada por el jurado de acusación, el cual se componía de ocho ciudadanos. Ese jurado de acusación era así nombrado porque era el que tenía por misión decidir si el inculpado debía ser acusado ante el tribunal criminal o si, por el contrario, había lugar, habiendo cargos suficientes, de cesar toda persecución.

En caso de decisión pronunciando la acusación, el asunto era entonces reenviado por ante el tribunal criminal, como en la actualidad, por las cortes criminales, de dos categorías de jueces, los jurados y los magistrados, que eran entonces electos.

Ante ese tribunal criminal, la instrucción definitiva se persigue en presencia del acusado asistido de su consejero. Los debates eran como hoy, públicos, y el procedimiento era oral. Luego de los debates, venían las defensas o alegados, en fin el jurado estatuía sobre la cuestión de culpabilidad. Después de la respuesta del jurado, los jueces pronunciaban la aplicación de la Ley.

El Código penal de 1791 permaneció en vigencia hasta 1810. La convención dictó el 3 brumario año IV un código de los delitos y de las penas, pero ese código no comportaba el establecimiento de principios nuevos. Solo trataba de la organización de las jurisdicciones y de la conducta del procedimiento. Contiene por lo demás las mismas disposiciones que las dictadas por la Asamblea Constituyente, pero, en el código Brumario año IV, esas disposiciones son coordinadas más metódicamente.

Sin embargo, una ley del 22 Plarial año IV, establece un máximo y un mínimo para cada pena. Fuera de esas dos modificaciones, el conjunto de la legislación de la Constituyente subsistió hasta el día en que fue promulgado el Código penal que regía Francia hasta 1819, el cual se inspiró, en varias de sus partes, de los principios del Derecho Penal de la Revolución.

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Sobre elecciones dominicanas (3)

Como quedó escrito en la crónica anterior, en esta abordaré el efecto positivo que tienen en el proceso electoral dominicano algunas leyes clasificadas de nueva generación.

A la creación de dichas leyes no se llegó por un golpe de suerte, o por una especie de serendipia del pueblo dominicano.

Ahora, al margen de las truchimanerías de algunos políticos que siguen chapoteando en el fango de la vileza, la voluntad de los votantes tiene elevados niveles de protección jurídica.

Si se mira hacia atrás se puede decir que el presente es diferente al batiburrillo político que antes dominaba los certámenes electorales. Aquello era una estampa dramática del surrealismo nacional.

Para que las leyes hoy en vigor formaran parte de nuestro sistema electoral hubo que recorrer un camino largo y lleno de muchos obstáculos.

Muchas veces, desde su independencia, el pueblo dominicano tuvo que, para decirlo en términos coloquiales, apechugarse a situaciones indeseadas en el terreno comicial. Y no porque evocara aquella famosa frase del escritor, político y estadista inglés Winston Churchill que en el fragor de una contienda electoral sólo ofreció a sus votantes “sangre, sudor y lágrimas”.

Miles cayeron en el largo trayecto de luchas por las libertades en sentido general. La aplicación del bochornoso artículo 210 de la Constitución del 6 de noviembre de 1844 formó parte de nuestro pasado tenso y cargado de sacrificios.

Hubo personas marcadas por destinos difíciles que enfrentaron gobiernos de fuerza (tales como los encabezados por Santana, Báez, Heureaux, Trujillo, etc.) para quienes la razón de los contrarios y la voluntad mayoritaria de los votantes valían menos que un papel mojado.

El pasado dominicano revela que frente a la sinrazón, el potencial bélico de los cuarteles y arsenales repletos de armas, generalmente bajo el control del gobierno de turno, se imponía alzarse en las profundidades de la manigua, donde se derramó mucha sangre.

Pero dando un salto de garrocha llegamos a la Ley 20-23, que es la Ley Orgánica del Régimen Electoral, promulgada el 17 de febrero del 2023 y publicada en la Gaceta Oficial número11100 del 21 de mayo del referido año.

Dicho texto legal está subsumido en la Carta Magna dada y proclamada por el Congreso Nacional el 13 de junio del 2015.

En efecto, bajo el título Sistema Electoral los artículos 208 hasta el 216 de la citada Constitución de la República trazan las pautas a seguir para fortalecer las leyes que rigen lo referente a elecciones y partidos políticos en el país.

El referido artículo 208 dispone, en resumen, que votar para elegir autoridades del gobierno, así como para participar en los referendos, es un derecho y, además, un deber.

Dicho texto coloca esa calidad legal de los ciudadanos en el plano de lo secreto y directo; ello así porque es de índole personal y con el atributo pleno de libertad, que no puede ser vulnerado por presiones o cualesquiera de las formas que se derivan de la coacción.

Las excepciones para el ejercicio de esa libertad cívica están indicadas en la parte final del mismo, las cuales son per se justificables.

El artículo 209 de la actual Ley de Leyes, al referirse a las asambleas y los colegios electorales, indica que para elegir las autoridades municipales y del Distrito Nacional los mismos se abrirán el tercer domingo de febrero de cada cuatro años.

Dispone, además, que para elegir al presidente y al vicepresidente de la República, así como a los senadores, diputados y parlamentarios que representen al país en “ultramar” y en organismos internacionales específicos, la fecha de convocatoria será el tercer domingo de mayo del año fijado para celebrar elecciones.

Como se puede comprobar son elecciones separadas y técnicamente sin conexiones entre sí. Se ha entendido que de esa manera se le da mayor transparencia a la escogencia de los candidatos en liza.

En el numeral 1 del comentado artículo 209 quedó plasmada una observación de gran potencia legal, al indicar que si un candidato presidencial y su compañero de boleta no obtienen más de la mitad de los votos válidos depositados en las urnas se debe hacer otro proceso de votación el último domingo de junio del mismo año.

Sólo participarán en esa ocasión las dos duplas más votadas, proclamándose entonces como ganadora la pareja que más votos sume.

El artículo 210 de la reforma constitucional del 2015 se refiere al referendo como lo que es, una consulta popular sujeta a una ley previa que deberá indicar los puntos sometidos a la consideración de los ciudadanos.

El referendo es básicamente de matriz jurídica; diferente al plebiscito cuyo propósito se inclina más a cuestiones vinculadas con la política.

La ley sustantiva dominicana pone un valladar infranqueable a los que les gusta pescar en río revuelto, pues el numeral 1 del referido artículo 210 señala de manera taxativa, y sin posibilidad de anfibología, que los referendos:

“No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada”.

Analizando jurisprudencias y opiniones de autores que encajan en el derecho comparado se comprueba que en varios otros países se ha convertido en una práctica recurrente, para truncar el trabajo de funcionarios, utilizar el referendo como escudo legal.

Ese mecanismo ha sido accionado, no pocas veces, por personajes malvados, tercos y acomplejados a quienes se les ha dado una cuota de poder (del tipo que sea) que les ha permitido mover voluntades colectivas.

La parte final del citado artículo 210 fija que en la República Dominicana para que un referendo tenga validez debe aprobarse con una mayoría calificada de las dos terceras partes de los congresistas presentes en ambas cámaras del Congreso Nacional.

Lo prometido sigue siendo deuda, por eso en la próxima entrega de esta serie haré otras pinceladas de la señalada Ley 20-23 y comentaré brevemente sobre la Ley 33-18, así como otros aspectos de mucha significación en el contexto electoral dominicano.

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Misticismo y trascendencia en la poesía española

POR FATIMA PUELLO

Si bien es cierto que no recuerdo haber tenido alguna experiencia mística, como  muchos dicen, que han hablado con Dios o se les ha presentado en diversas ocasiones,  pues yo no he tenido esa dicha, pero sí creo en su existencia y en que existe un lugar  divino, el cual se nos ha prometido a todos aquellos que crean y se arrepientan de los  pecados cometidos, como lo ha expresado “La Biblia” en (2 Pedro 3:13-14) “Pero  nosotros esperamos, según sus promesas, cielos nuevos y tierra nueva, en los cuales mora  la justicia. Por lo cual, oh amados, estando en espera de estas cosas, procurad con  diligencia ser hallados por él sin mancha e irreprensibles, en paz”.  

Es necesario entender que solo quiero descifrar la poesía mística del Siglo de Oro  español, el cual se caracterizaba por la espiritualidad y el deseo de trascendencia,  explorando el amor por lo divino y la búsqueda de la plenitud espiritual, mediante la  implementación de metáforas, símbolos y alegorías que van más allá del lenguaje común  y ordinario.

La poesía mística de los autores del Siglo de Oro español, como San Juan de la  Cruz, Santa Teresa de Jesús y Fray Luis de León, son expresiones profundas y tesoro  literario, que logran sumergir a cualquiera que las lee en un mundo espiritual, con temas  complejos como el amor por lo divino y la relación del ser humano con Dios.

Pero, ¿Qué querían en realidad estos autores al escribir sus versos y darlos a conocer ante el mundo?

Muchos creerán que las cosas místicas se deben callar, ya que la etimología de  esta palabra según la RAE, viene del misterio o cosas ocultas, sin embargo, los autores  místicos han demostrado que aquello oculto y que no podemos ver a simple vista, se basa  en la creencia y en la espiritualidad.

Los autores que mencionaré a continuación a pesar de sus estilos y perspectivas  propias coinciden en una serie de elementos comunes que le brindan forma a esa corriente  literaria conocida como el “Siglo de Oro español”, marcado por esos versos místicos y  esas creencias espirituales que han subsistido hasta nuestra época.

Empezando por San Juan de la Cruz un poeta y místico Carmelita, que ha sido  una de las figuras central en la poesía mística española. Su lenguaje poético está lleno de  simbolismos y emociones espirituales que reflejan su unión mística con Dios y su deseo por alcanzar lo divino, como es reflejado en el siguiente verso de su poema “Cántico”:

«¿Adónde te escondiste, / Amado, y me dejaste con gemido? / Como el ciervo huiste, /  habiéndome herido; / salí tras ti clamando, y eras ido.» (vv. 1-5), en este verso expresa la  añoranza del alma por la ausencia de Dios, a quien busca con desesperación, sintiéndose herido y desahuciado.

Me llama la atención esa idea de anhelar la presencia de alguien, a quien se sigue fielmente y que huye aun sabiendo que lo sigues, pero más me atrae esa  suplica de presencia que presenta el autor “Descubre tu presencia, y máteme tu vista y  hermosura; mira que la dolencia de amor, que no se cura sino con la presencia y la figura” (vv. 50-54).

En poemas como “La noche oscura” San Juan habla acerca del proceso de  purificación y desprendimiento necesario para alcanzar la unión mística, a pesar de la  oscuridad que nos rodea, entonces si bien es cierto que para alcanzar lo divino es  necesario limpiar el alma y tratar de mantener la pureza en este mundo terrenal. “Aquésta  me guïaba, más cierta que la luz del mediodía, adonde me esperaba quien yo bien me  sabía, en parte donde nadie parecía” (vv. 21-25), San Juan entendía que esa luz que lo iba  a guiar en medio de la oscuridad y que le iba a permitir llegar a ese lugar prometido era  su Amado, en quien confiaba y por el cual él quería mantenerse puro.

Otro de los místicos que resaltaron en el siglo de Oro español fue, Santa Teresa  de Jesús, mística, teóloga, escritora y fundadora de la orden de las Carmelitas Descalzas.  Esta Santa ha sido una figura representativa del siglo de Oro español. Escritora del “Libro  de la vida” en el cual relata su vida, experiencia con lo divino y su relación con Dios,  mediante una autobiografía.

En sus obras se evidencia un estilo sencillo, coloquial y directo, mediante el cual  muestra su experiencia con lo místico. En la producción de esta autora se refleja de  manera profunda y apasionada el anhelo del alma para encontrarse con Dios, a quien al  igual que San Juan considera su Amado.

Santa Teresa expresa la belleza, la profundidad, el anhelo y esa sed de Dios que  la consume. En sus versos se puede sentir cierto sufrimiento por su ausencia y la ansiedad  por alcanzarlo. Su poema “Alma, buscarte has de mí…” es una clara manifestación de  estos sentimientos, como lo expresa en su verso «Alma, buscarte has en Mí, / y a Mí  buscarme has en ti.» (vv. 1-2), un sentimiento de añoranza por ese ser divino al cual  espera, aquí Santa Teresa revela la idea que tiene, de que Dios mora en el interior del  alma y que allí es donde se le debe buscar, pues como ella misma lo aclara «Para hallarme

a Mí, / bastará sólo llamarme, / que a ti iré sin tardarme / y a Mí buscarme has en ti.» (vv.  25-28). Por tanto, tomando la palabra de esta mística es menester buscar en nosotros  mismos para encontrarnos con Dios.

Poemas como «Dilectus Meus Mihi» también muestran ese anhelo apasionado por  la unión con Dios, en el cual Teresa exclama: «Ya toda me entregué y di / y de tal suerte  he trocado, / que es mi Amado para mí, / y yo soy para mi Amado.» (vv. 1-4). Este verso  da la idea de que ya existe una fusión entre Dios y santa Teresa, lo cual confirma en el  siguiente verso; «Tiróme con una flecha / enherbolada de amor, / y mi alma quedo hecha  / una con su Criador.» (vv. 13-16). Para esta Carmelita Dios es su todo, su creador y su  Amado, con el cual ha construido un lazo al considerarse de él.

En su poema «Vivo sin vivir en mí…» expresa el sentimiento triste y doloroso que  le causa el no poder estar junto a su amado y el tener que vivir una vida, a la cual no  pertenece, ya que para ella su vida está en el señor, «¡Ay, qué larga es esta vida! / ¡Qué  duros estos destierros, / esta cárcel, estos hierros / en que el alma está metida!» (vv. 13-

16). Para Santa Teresa la vida terrenal es un infierno y esperar ese ascenso prometido con  el pasar del tiempo se ha hecho insoportable, por lo cual morir se le volvió más deseable,  «Sólo esperar la salida / me causa dolor tan fiero, / que muero porque no muero.» (vv. 17- 19).

En fin, la poesía Teresiana expresa ese deseo por alcanzar a su Amado, mediante  la belleza y el anhelo íntimo de su alma de estar con él, pero teniendo claro que solo él  puede calmar su sed y brindarle la vida eterna, la cual solo ha de alcanzar al morir en él,  “Véante mis ojos, dulce Jesús bueno; / véante mis ojos, muérame yo luego.» (vv. 1-2).

Como último, me gustaría mencionar a Fray Luis de León, poeta y escritor místico, considerado junto a San Juan y Santa Teresa como uno de los escritores más  importantes del siglo de Oro español. Su estilo se caracteriza por la claridad, elegancia y  el deseo espiritual de alejarse de las cosas terrenales para poder alcanzar la ascensión prometida por Dios, como lo refleja en el siguiente verso de su poema “Noche Serena” «Morada de grandeza, templo de claridad y de hermosura: mi alma que a tu alteza nació,  ¿qué desventura la tiene en esta cárcel, baja, oscura?» (vv. 11-15).

En sus poemas, Fray Luis refleja su anhelo de alcanzar la paz, la contemplación  divina y el conocimiento, Esto se ve en obras como “Oda a Francisco Salinas”, en la que  se elogia la música, la cual produce serenidad y que mediante esta serenidad Fray sufre

un desmallo, y lo considera como algo dichoso o como bien dice en su verso, muerte que  da vida “¡Oh, desmayo dichoso!¡Oh, muerte que das vida! ¡Oh, dulce olvido! ¡Durase en  tu reposo, sin ser restituido, jamás a aqueste bajo y vil sentido!” este es un poema que  expresa ese afán de escapar de la vida terrenal y lograr el levantamiento de su alma hacia  la grandeza celestial y la paz espiritual.

Otros poemas, como “Oda a la Vida Retirada”, abordan el tema de escapar del  ruido del mundo y encontrar la tranquilidad de una vida contemplativa, lejos de los afanes  y las vanidades. “Vivir quiero conmigo, gozar quiero del bien que debo al cielo a solas,  sin testigo, libre de amor, de celo, de odio, de esperanzas, de recelo” (vv. 41-45), en este  verso Fray Luis transmite un profundo anhelo de autosuficiencia, paz interior y libertad  emocional, buscando desprenderse de las ataduras y distracciones que puedan afectar su  conexión consigo mismo y con lo que considera divino o trascendente.

Por consiguiente, a pesar de que muchos piensen que lo místico debe considerarse  oculto, San Juan, Santa Teresa y Fray Luis han demostrado que para creer se debe tener  fe. Por esta razón, retomo la pregunta que hice al inicio: ¿Qué querían en realidad estos  autores al escribir sus versos y darlos a conocer ante el mundo?, pues sumergir a quienes  lean sus obras en ese mundo trascendental en el cual creían, y poder estar ante la  presencia de Dios, lo que se logra mediante la conservación y la búsqueda interior.

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Abinader recibe a Thais Herrera, dominicana alcanzó el Everest

Santo Domingo, 13 jun.- La alpinista Thais Herrera, la primera mujer en escalar la cima del monte Everest, el más alto del mundo, fue recibida por el presidente Luis Abinader en el Palacio Nacional.

El jefe de Estado estuvo acompañado de la vicepresidenta Raquel Peña y de la primera dama, Raquel Arbaje, dijo un comunicado de la Dirección de Prensa del Presidente.

Herrera salió el 16 de mayo a las 11 de la noche (hora de Nepal), rumbo a la cumbre del Everest y alcanzó llegar a los 8,849 metros del pico el miércoles 22 de mayo.

El ascenso final, que comenzó desde el campamento base a 5,364 metros, involucró varios campamentos intermedios donde Herrera y su equipo hicieron paradas estratégicas para aclimatarse y reponer fuerzas.

La aventurera contó con un equipo compuesto por el montañista y guía ecuatoriano Paul Guerra y los experimentados nepalíes Rinji y Tashi Sherpa.

Dentro de los retos que tuvo que superar Herrera estuvo la cascada del Khumbu, donde debía atravesar grietas con escaleras y escalar paredes de hielo, entre otros.

Además de sus logros deportivos, Thais Herrera es ingeniera industrial y directora general de Asertiva Outoor Education, además de una gran protagonista en la escena de los deportes extremos y también es docente en Barna Management School.

La alpinista no solo es reconocida por su hazaña en el monte Everest, sino también por ser la primera mujer dominicana en completar el triatlón más exigente, un Ironman Full, el cual ha superado en seis oportunidades.

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Cantante Expedy Pou pondrá en circulación el libro ‘Manuelico’

Santo Domingo, 13 jun.- El experimentado cantante Expedy Pou Aybar pondrá a circular su libro ‘Manuelico: un campesino dominicano instruido’, el miércoles 19 de este mes en la sala Aída Cartagena Portalatín de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña (BNPHU), a partir de las seis de la tarde.

El libro de ensayo novelado será presentado por el director de la BNPHU, el escritor y académico Rafael Peralta Romero, en un acto que contará con la presencia de artistas, intelectuales, funcionarios, familiares y amigos del autor, explicó la biblioteca en una nota.

Expedy Pou nació en Santiago de los Caballeros y es ingeniero agrónomo de profesión y productor del programa de televisión «El Informativo Agropecuario».

Durante muchos años fue cantante solista con presencia constante en la escena artística nacional.

Entre las canciones popularizadas por Pou figuran ‘Solo quiero decirte que te quiero’, ‘Caminos cruzados’, ‘Detalles’ o ‘Si me prometes no llorar’.

of-am

Vuelos entre AILA-Florida fueron cancelados debido a las lluvias

SANTO DOMINGO.- Al menos cuatro vuelos desde el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) de Santo Domingo hacia Florida fueron cancelados este miércoles debido a las torrenciales lluvias que afectan a ese estado.

Entre ellos figuran 987 y 1574 de American Airlines, B-62448 de JetBlue y N-K142 de Spirit Airlines.

El portal de rastreo Flightradar24, que contabiliza vuelos cancelados y demorados, da cuenta la noche del miércoles de 291 vuelos cancelados desde los aeropuertos de Miami y Fort Lauderdale.

Los aguaceros están asociados a una perturbación desorganizada de clima tropical procedente del Golfo de México que ha provocado inundaciones y ha dado pie a alertas de tornado en la zona.

El Centro Nacional de Huracanes dijo que la perturbación no ha alcanzado la categoría de ciclón y sólo se le ha dado una ligera posibilidad de formarse en sistema tropical una vez que emerja en el océano Atlántico, tras cruzar Florida.

En Miami cayeron cerca de 15 centímetros (6 pulgadas) de lluvia el martes y 17 centímetros (7 pulgadas) en Miami Beach, según el Servicio Meteorológico Nacional. Hollywood, al sur de Fort Lauderdale, recibió unos 12 centímetros (5 pulgadas).

jt/am

Denuncian aumentos de pasaje en rutas de SD y el interior del país

SANTO DOMINGO.- Aumentos de pasaje han sido ordenados en forma sorpresiva en las últimas horas por en rutas del interior del país y el Gran Santo Domingo, denunció la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristianos (FENATTRANSC).

Mario Díaz, presidente de esta entidad, dijo se trata de una medida irresponsable mediante la cual se busca crear inestabilidad en el sector transporte  dominicano y en el gobierno.

Aunque no identificó a las agrupaciones de transportistas que han ejecutado los cumentos, opinó que éstas “deben recibir las sanciones establecidas en la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana para los operadores de rutas que violenten el régimen tarifario acordado con el sector transporte.

¨La Fenattransc desautoriza esos aumentos, llamamos a nuestros afiliados a no aplicarlos y además hacemos un llamado a los demás gremios del transporte a expresarse en ese sentido, rechazando cualquier aumento en los precios de los pasajes tanto urbanos como ínter urbano¨, destacó.

sp-am

España destina 703.000 dólares para lucha contra corrupción RD

SANTO DOMINGO.- La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) destinará 40 millones de pesos (unos 703.000 dólares) para solventar un programa dirigido a mejorar la persecución de delitos como la corrupción administrativa o la violencia de género en República Dominicana.

La iniciativa fue lanzada este miércoles por la Aecid, así como por la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, según informó el Ministerio Público en un comunicado.

El plan cuenta con tres objetivos específicos sobre los que basa su acción.

El primero de ellos es contar con una persecución penal de la criminalidad compleja más efectiva, estratégica y racionalizada, con altos estándares técnicos y de calidad; mejorar las capacidades de investigación y persecución de la corrupción administrativa, y fortalecer las capacidades y la respuesta institucional para la investigación y persecución eficaz de los delitos de violencia de género.

En este último punto se persigue, además, consolidar un sistema de justicia penal que asegure la dignidad de las víctimas.

«Ante la cantidad de casos que llegan a la Dirección General de Persecución, adquiere una importancia vital el refuerzo de la persecución penal, elevando sus estándares técnicos y de calidad, para así dotar a la Procuraduría General de la República, de una persecución penal efectiva, sobre todo en los hechos punibles más complejos», destacó la nota.

Se buscará establecer puentes entre instituciones españolas homólogas, en este caso con el Ministerio Fiscal de España, para la realización de asistencias técnicas especializadas para implementar buenas prácticas en los temas de lucha contra la corrupción administrativa y en la persecución de los delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

El embajador de España en Santo Domingo, Antonio Pérez Hernández, manifestó su satisfacción por la implementación del proyecto.

«Este programa, más que una iniciativa de desarrollo, es un compromiso firme y decidido para enfrentar los desafíos más apremiantes que enfrentan nuestras sociedades en términos de seguridad, integridad y justicia», manifestó.

De su lado, la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, afirmó: «Hoy damos inicio a un proyecto de vital importancia, fruto de la valiosa cooperación entre nuestro Ministerio Público y la Aecid, una entidad que ha demostrado un compromiso inquebrantable con el fortalecimiento de nuestras instituciones y el bienestar de nuestro pueblo».

La procuradora general resaltó que gracias al apoyo de la Aecid República Dominicana ha logrado avances «tangibles» en los últimos años.

«A través de los diversos proyectos hemos mejorado la calidad de nuestros servicios, creado protocolos e instrumentos innovadores y capacitado a nuestro personal para enfrentar con mayor eficacia los crímenes que antes parecían inabordables», dijo al valorar la cooperación.

En ese orden, consideró que «todo esto tiene la ventaja de que va germinando, aún entre los poderosos, la idea de que yo no estoy por encima de la ley».

La responsable del Ministerio Público agregó que, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid), se pone en valor un nuevo paradigma en materia de justicia penal, una cultura donde se coloca en el centro del sistema de justicia penal a las personas, y no sean solo vistas como medios de prueba.