Relaciones homosexuales entre militares y policías

Instituciones reflejan madurez institucional sobre respeto de los derechos humanos que se expresa en la sentencia TC/1225/25.

La opinión de PGR ante solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición de la sodomía (relaciones sexuales entre personas del mismo sexo) que establecían el Código de Justicia de la Policía Nacional y Código de Justicia de la Policía Nacional refleja madurez convencional y constitucional. La Procuraduría General manifiesta una alta comprensión del derecho internacional de los Derechos Humanos,

Dijo que el derecho a la igualdad, implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos. Agrego que el derecho al libre desarrollo de la personalidad consiste en la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente.

La Cámara del Senado con su opinión no se opuso a que el Tribunal Constitucional (TC) declarara no conforme a la Constitución los artículos de los códigos cuestionados. Mas bien en sus motivaciones dijo que la preferencia sexual de una persona no debe constituir un acto predeterminado por el Estado, ni mucho menos implicar que sea plausible de un castigo de prisión, siendo estas normas contrarias al principio de igualdad, la protección a la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, el honor personal, el buen nombre, la libertad personal, la seguridad, el trabajo y el principio de razonabilidad.

La Cámara de Diputados en su opinión tampoco se opuso a que el TC declarara la inconstitucionalidad de las leyes atacada por ser contraria a la Carta Magna y a Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.

En esta sentencia también hubo escritos de opiniones en calidad de amicus curiae (amigos del juez). Tales como: AEQUUS Abogados-Consultores; Human Rights Watch; Optio.org; Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas y Colombia Diversa; Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+); Diversidad Dominicana y Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, todas estas organizaciones nacionales e internacionales expresaron el desacuerdo en penalizar la relaciones sexuales entre policías y militares por ser contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que dominicana es parte.

Voto disidente de la mMagistrada Eunisis Vásquez Acosta

Apunta la falta de objeto jurídico actual de las disposiciones impugnadas, pues afirma esta juzgadora que las normas impugnadas, Código de Justicia de la Policía Nacional y Código de Justicia de la Policía Nacional fueron derogados expresamente por el legislador mediante a Ley núm. 278-04 en toda su extensión y no una parte como afirma la mayoría del colegido constitucional.

Por ello, expresa esta juez que carece de objeto la acción de inconstitucionalidad. Agrega que en el contexto militar y policial existen restricciones legítimas a la vida privada que responden a exigencias funcionales y operativas propias de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y protección del Estado y añade que en contextos institucionales donde debe preservarse la disciplina militar y policial, se exige un estándar de conducta más estricto que el aplicable a los demás ciudadanos, orientado a garantizar la cohesión interna, la subordinación jerárquica, la operatividad funcional y el respeto a los valores de los cuerpos armados, elementos esenciales para el cumplimiento de su misión constitucional.

Voto disidente de la magistrada Army Ferreira

Expresa esta honorable jueza que la acción directa de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible, por carencia de objeto con base en la derogación, tacita o expresamente hacen el Código Procesal Penal y sus modificaciones, así como la mencionada Ley núm. 278-04, que marcó su implementación y agrega esta ilustre magistrada que el abordaje del fondo no fue realizado adecuadamente por la mayoría que declaro inconstitucional los artículos cuestionados y que prohíben la sodomía entre militare y policías.

Voto salvado del magistrado José Alejandro Ayuso con la concurrencia de los magistrados Sonia Díaz Inoa y Amaury Reyes Torres.

Alegan estos honorables magistrados que una de las razones medulares que debieron establecerse en las motivaciones del presente fallo es que las normas impugnadas en inconstitucionalidad Constituían disposiciones discriminatorias que atentaban contra el derecho fundamental a la igualdad de las personas establecido en los artículos 39 y 138 de la Constitución.

Agregan estos votos salvados que el personal militar, al igual que los demás ciudadanos corrientes, tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, a su intimidad y a su buen nombre, correspondiéndole al Estado, a través de los diferentes organismos que lo conforman, respetar y promover el respeto de tales derechos. Indican estos magistrados que no le corresponde al Estado indicarle cómo las personas adultas, libre en su capacidad de hacer y consentir, deben comportarse o desenvolverse en la intimidad.

Independiente de los votos disidentes, salvados y hasta de la mayoría en la sentencia TC/1225/25 lo cierto es que conforme a la Constitución y a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que RD ha ratificados prohíben el trato diferenciado, la discriminación y las limitaciones al proyecto de vida de las personas. La sentencia no trae algo que no esté en nuestro orden jurídico. La sentencia no solo ratifica lo que está en el bloque de constitucionalidad, sino que abre la posibilidad de que en la práctica se reconozca el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Está sentencia no implica retroceso, sino que aporta beneficios en la garantía de los derechos humanos. La sentencia es buena en materia de derechos humanos.

jpm-am 

EU: Vinculan dominicano con asesinato de un testigo federal

NUEVA YORK.- Un reguetonero de origen dominicano es señalado como miembro de una banda vinculada por la justicia estadounidense al uso de tácticas de intimidación de testigos, incluido asesinato y enriquecimiento proveniente del narcotráfico, cuyo líder es un exatleta olímpico y uno de los más buscados por el FBI. Un segundo fugitivo podría estar en República Dominicana.

Edwin Basora Hernández, de 31 años y residente en Montreal, Canadá, fue arrestado el martes junto a otras nueve personas como parte de la segunda fase de una operación policial denominada «Slalom Gigante», informó el Departamento de Justicia de EE. UU. en una nota de prensa publicada en su portal web el miércoles.

La mayoría de las personas arrestadas junto al dominicano son residentes o ciudadanos de Canadá, tres son de origen colombiano y uno de ellos reside en Orlando, Florida.

De acuerdo con la acusación, las personas arrestadas están vinculadas al asesinato en Medellín, Colombia, de una persona registrada como testigo en un caso federal por narcóticos contra Ryan James Wedding, de 44 años, un ciudadano canadiense residente en México y exatleta de snowboard señalado como el cabecilla de la banda.

A Wedding se le imputa dirigir una organización criminal, varios cargos de narcotráfico y ordenar el asesinato, el 20 de noviembre de 2023, de dos miembros de una familia en Caledon, Ontario, Canadá, en represalia por un cargamento de drogas robado que había pasado por el sur de California. Otro miembro de esa familia sobrevivió al tiroteo, pero sufrió graves lesiones físicas.

Wedding ofreció una recompensa por la captura del testigo y contrató a otros para localizarla y asesinarla.

Basora Hernández es identificado como el responsable de proporcionar la información de contacto que permitiría a la organización localizar y matar al testigo, quien fue abatido a tiros en un restaurante de Medellín en enero de 2025.

Según el Departamento de Justicia, el dominicano le proporcionó en noviembre de 2024 el número de teléfono celular y la dirección de correo electrónico de la víctima a Tommy Demorizi a cambio de entre 500 y 1,000 dólares canadienses.

Demorizi, un ciudadano y residente canadiense de 35 años, es uno de los cuatro miembros de la banda que aún se encuentran prófugos. Las autoridades estadounidenses creen que podría estar en República Dominicana.

HRW apoya sentencia sobre la homosexualidad en F.Armadas 

Santo Domingo, 20 nov (EFE).- Human Rights Watch (HRW) calificó este jueves de «victoria histórica para la igualdad» la sentencia del Tribunal Constitucional (TCRD) de la República Dominicana que declaró inconstitucionales las normas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del país que prohíben las relaciones amorosas entre personas del mismo sexo.

Durante décadas, declaró Cristian González Cabrera , investigador principal de HRW, «estas disposiciones obligaron a los agentes LGBT a vivir con miedo a ser castigados simplemente por ser quienes son».

«Este fallo es una rotunda afirmación de que un futuro más inclusivo es posible y necesario según la legislación dominicana», añadió sobre la sentencia, criticada por las iglesias locales y organizaciones como el Colegio Dominicano de Abogados, que este jueves la calificó de «desafortunada e innecesaria».

En un comunicado, HRW recordó un escrito presentado ante el TCRD en agosto de 2024, en el que argumentó que la criminalización de la conducta entre personas del mismo sexo viola las normas internacionales, incluidos los derechos a la protección contra la injerencia arbitraria e ilegal en la vida privada y familiar y en la reputación o dignidad de la persona, como enfatizó el experto independiente de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género.

Asimismo, apuntó que el fallo del tribunal dominicano se alinea con una tendencia regional, ya que en los últimos años países de la región como Perú, Ecuador, Venezuela y Estados Unidos han eliminado leyes y políticas discriminatorias similares que penalizaban las conductas homosexuales de los agentes del orden.

Al acoger una demanda presentada por los abogados Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia Santana Nina, la alta corte dominicana señaló que estas normas impugnadas «violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo» de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico de esas instituciones.

La República Dominicana, donde solo se reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer, «se encuentra rezagada en materia de derechos de las personas LGBT e intersexuales en comparación con sus vecinos latinoamericanos», según Human Rights Watch.

El país, añadió, carece de una legislación integral contra la discriminación civil, del derecho al matrimonio igualitario o a la unión civil, y del reconocimiento de la identidad de género para las personas transgénero, entre otras protecciones fundamentales.

an/am

Pablo Reyes y Bryan De La Cruz llegan acuerdo en beisbol EEUU

SANTO DOMINGO.- Los Padres de San Diego llegaron a un acuerdo de Ligas Menores con el utility  Pablo Reyes (Gigantes), quien ofrecerá profundidad al conjunto en Triple-A con los Chihuahuas de El Paso.

Reyes, de 32 años, tuvo acción limitada en 2025 con los Yankees, con un OPS de .468 en 24 partidos, pasando gran parte de la campaña en Triple-A con los Mets de Syracuse.

En siete temporadas en MLB, ostenta promedio de .245/.305/.342, destacándose por su versatilidad defensiva.

Mientras tanto, los Phillies de Philadelphia firmaron al jardinero Bryan De La Cruz  (Toros) también bajo un pacto de ligas menores.

De La Cruz vio poca acción este año con Atlanta, con OPS de .453 en 16 juegos, y pasó buena parte de la campaña en Triple-A en Scranton/Wilkes-Barre, en la organización de los Yankees. A sus 29 años, el oriundo de Santo Domingo acumula registro de .251/.295/.402 en cinco temporadas de experiencia en Grandes Ligas.

 Elly jugó lesionado gran parte de la temporada

El presidente de operaciones de los Rojos de Cincinnati, Nick Krall, informó que Elly De La Cruz  (Licey) jugó desde finales de julio con una distensión en el cuádriceps izquierdo, situación que se mantuvo hasta el final de la temporada.

Tras un primer semestre brillante con .284/.359/.495, 18 jonrones y 25 bases robadas, su producción cayó a .236/.303/.363, con apenas cuatro cuadrangulares y 12 robos. Se espera que esté totalmente recuperado para los entrenamientos primaverales.

Frankie Montás queda libre y se perderá todo 2026

Los Mets de Nueva York dieron de baja oficialmente al lanzador  Frankie Montás (Escogido), quien recientemente fue sometido a cirugía Tommy John.

Aunque fue designado para asignación el martes, la salida del equipo se concretó este miércoles. Montás, de 32 años, se perderá toda la temporada 2026, mientras el equipo deberá asumir su salario de 17 millones de dólares pactado para la próxima campaña.

of-am

Las observaciones de FINJUS a modificaciones al nuevo Código Procesal Penal

POR CARLOS SALCEDO

En este momento histórico, el Congreso Nacional -y muy especialmente la Cámara de Diputados- tiene en sus manos una oportunidad irrepetible: aprobar las reformas al Código Procesal Penal para que sea más moderno, eficaz, respetuoso de las garantías constitucionales.

Pero, jamás para marcar un retroceso en materia de derecho y principios del proceso penal. Como ha alertado la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), esa oportunidad podría convertirse en una amenaza si el texto se adopta sin corregir sus vicios más peligrosos. Las observaciones técnicas presentadas por FINJUS no sólo son pertinentes, sino imprescindibles para garantizar un marco procesal que fortalezca la justicia penal en vez de debilitarla.

FINJUS ha señalado con claridad que algunos de los artículos aprobados por el Senado -como el 101 y 102 sobre la rebeldía, el 146 y 151 sobre plazo razonable y duración máxima, el 180 sobre registro de personas, el 196 de interceptación, el 200 de abstención, el 238 de prisión preventiva, el 273 de la querella, el 285 del archivo, el 303 de la audiencia preliminar, el 308 del auto de apertura a juicio, el 377 de plazos procesales y el 439 de apelación- requieren un escrutinio profundo y una reelaboración.

Principios constitucionales y riesgo de retrocesos

Una de las críticas centrales de FINJUS concierne al artículo 146, que propone sustituir reglas objetivas de cómputo por una cláusula abierta de “plazo razonable” basada en seis criterios amplios. Esa técnica normativa, advierte la entidad, desplaza la previsibilidad hacia una valoración discrecional por parte del juez, con riesgo de dilaciones estructurales.  Además, el artículo 151, que fija una duración máxima teórica de cuatro años, incorpora mecanismos interpretativos sujetos a razonabilidad, lo que podría debilitar la garantía de límite temporal que exige la Constitución y, además, desafía estándares jurisprudenciales recientes que exigen que las prórrogas sean excepcionales, motivadas y con control estricto.

Estos cambios no son meros tecnicismos: afectan la garantía del debido proceso, al trasladar al juez una carga subjetiva mayor para justificar demoras, bajo el riesgo de que la “razonabilidad” se convierta en un sinónimo de impunidad institucional.

Garantías frente a medidas intrusivas

Otro punto preocupante es el artículo 196 sobre interceptación de telecomunicaciones. FINJUS advierte que el proyecto amplía el plazo de 60 a 90 días, permite renovaciones indefinidas sin una motivación reforzada y suprime algunas salvaguardas clave, como la obligación de destruir transcripciones tras la prescripción, reduciendo la protección de datos personales e intimidad.  Esa transformación podría convertir una medida excepcional en una herramienta expansiva de vigilancia, lo cual compromete el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 44 de la Constitución y transgrede estándares internacionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En paralelo, el artículo 180 relativo al registro de personas ha sido revisado por FINJUS con inquietud y es que, aunque se mantiene la advertencia previa, se fragmenta la documentación (registro de actas, firmas, negativas), lo que debilita el control formal sobre estas diligencias.  Esa técnica normativa puede facilitar abusos operativos por parte de agentes del Estado, sin una constancia efectiva de lo actuado.

Libertad personal y prisión preventiva

Quizá uno de los elementos más delicados sea el nuevo régimen de prisión preventiva que se propone en el artículo 238. FINJUS advierte que el proyecto eleva de tres a ocho los supuestos que habilitan la medida, incluyendo figuras como la reincidencia o reiteración delictiva, incumplimiento de medidas previas o localizadores electrónicos, y hasta la existencia de un proceso anterior por “hecho grave”.  Aunque se mantienen algunas excepciones -personas mayores o embarazadas, por ejemplo-, la expansión amenaza con normalizar la prisión preventiva, algo incompatible con su carácter excepcional y de último recurso como con el principio de proporcionalidad constitucional establecido en el artículo 40.9.  Además, desde la óptica de política criminal, un uso excesivo de esta medida puede agravar el hacinamiento carcelario y enviar un mensaje preocupante sobre la presunción de inocencia.

Mecanismos de control y cierre del proceso

FINJUS también formula reparos sobre el artículo 285 que regularía, si la reforma es aprobada como está planteada, el archivo del caso. Efectivamente, su versión actual permitiría que las medidas coercitivas se prolonguen incluso luego de un archivo, y autoriza un archivo provisional de hasta cuatro años.  Esta técnica debilita la seguridad jurídica, ya que el imputado podría quedar en un limbo procesal prolongado, con restricciones sin una resolución definitiva. Además, la facultad de reabrir el caso se reduce a criterios menos exigentes, concentrando poder en el Ministerio Público sin suficiente control judicial.

En cuanto al objeto de la audiencia preliminar prevista en el artículo 303 del CPP y al auto de apertura a juicio, dispuesto en el artículo 308 de dicho código, FINJUS denuncia una eliminación de mecanismos esenciales para la impugnabilidad y la depuración probatoria.  En particular, se restringe la posibilidad de apelación del auto de apertura, se debilita el control sobre pruebas excluidas y se reduce el rol del juez en la revisión formal y sustantiva de los elementos del proceso. Esto socava la garantía de una revisión efectiva antes del juicio. Además, esto se refuerza por el hecho de que el juez de la instrucción tiene una función de control negativo que consiste en su facultad de rechazar la acusación, total o parcialmente, si considera que la fiscalía no ha presentado una acusación suficientemente fundada y esto ocurre cuando, tras la revisión del caso, el juez concluye que no existe la prueba y el fundamento mínimo necesario para pasar a la siguiente fase, que es la del juicio y, por lo tanto, no se cumplen las condiciones sustanciales para que el acto postulatorio sea admisible.

Plazos procesales al alza

Más allá del “plazo razonable”, el artículo 377 prevé un alargamiento importante de los plazos procesales: la etapa de investigación (fase o procedimiento preparatorio) se extendería de 8–12 meses a 12–18 meses, y la prisión preventiva podría durar entre 24 meses, con otros 12 posteriores a la condena.  Esa dilatación estructural institucionaliza la lentitud, debilita la eficacia del sistema y vulnera la garantía constitucional de ser juzgado sin dilaciones arbitrarias.

Llamado institucional: enmienda urgente para preservar legitimidad

Frente a estos riesgos, el llamado de FINJUS a la Cámara de Diputados no es retórico, es urgente, propositivo, institucional y responsable. La fundación solicita que sus observaciones sean consideradas y que su comisión técnica participe activamente en las discusiones legislativas.  Este involucramiento no debe verse como obstaculización, sino como contribución para dotar al Código Procesal Penal de una base técnica robusta, coherente con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos.

Recomiendo, en consecuencia, que los legisladores adopten las siguientes medidas:

  1. Reescribir el artículo 146 para que las prórrogas por “plazo razonable” estén sujetas a motivación reforzada, con criterios específicos, pruebas y carga probatoria a favor del justiciable.
  2. Reformular el artículo 151 para fortalecer la definición de la “duración máxima”, asegurando que no dependa exclusivamente de valoraciones subjetivas.
  3. Modificar el artículo 196 para limitar la duración de las interceptaciones, exigir motivaciones reforzadas para prórrogas y establecer destrucción de datos tras la prescripción, con sanciones claras ante abusos.
  4. Ajustar el artículo 180 para restablecer actas claras durante los registros, con firma o negativa del registrado, para reforzar la constancia documentada.
  5. Revisar el artículo 238 para reducir los supuestos de prisión preventiva, manteniendo únicamente los más graves, y reforzar los criterios de proporcionalidad y excepcionalidad.
  6. Modificar el artículo 285 para garantizar que el archivo ponga fin a las medidas coercitivas y que las reabiertas tengan un control judicial estricto.
  7. Restablecer la apelación y revisión sustantiva en el auto de apertura al juicio (artículo 308), y asegurar la depuración probatoria efectiva desde la audiencia preliminar (artículo 303).
  8. Reducir los plazos del artículo 377 para prevenir una dilación estructural, y mantener la prisión preventiva como medida realmente excepcional.

Señores legisladores, senadores y juristas: aprobar un Código Procesal Penal sin responder con seriedad a estas observaciones como otras planteadas por FINJUS como de otras instituciones, abogados y expertos en estos temas, sería comprometer la legitimidad institucional y constitucional de una reforma fundamental. FINJUS ha presentado un trabajo técnico riguroso, con propuestas concretas, no para frenar el cambio, sino para consolidarlo sobre bases sólidas. El Congreso Nacional tiene la responsabilidad histórica de escuchar, modificar y perfeccionar. No es simplemente aprobar, sino legislar bien y sin regresiones antidemocráticas. La institucionalidad y la justicia penal del país lo exigen.

jpm-am

CARD califica de desafortunada e innecesaria sentencia del TC

SANTO DOMINGO.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) calificó este jueves domo «desafortunada e innecesaria» la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que despenaliza las relaciones homosexuales entre miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, la cual ha generado un amplio debate jurídico, social e institucional en el país.

Trajano Potentini,  presidente del gremio, consideró que el máximo intérprete de la Carta Magna utilizó un test de constitucionalidad inaplicable para un ámbito que, por su naturaleza, responde a una mística de trabajo, disciplina y sujeción especial propia de los cuerpos castrenses y policiales.

ESTABLECE PRECEDENTE

Advirtió que la decisión no solo tiene repercusiones en el ordenamiento jurídico dominicano sino que también podría proyectarse internacionalmente por el precedente que establece en materia de despenalización de relaciones entre personas del mismo sexo en cuerpos castrenses, a la luz de elementos contemplados en los códigos de Justicia Militar y de Justicia Policial.

Potentini recordó que en el Derecho Constitucional existe la figura del estado de sujeción especial, que describe la condición en la que una persona, de manera voluntaria y con pleno conocimiento, se somete a un régimen disciplinario especial y particular al ingresar a instituciones como las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

“Era innecesaria la decisión del Tribunal Constitucional. No había razón para evacuar una sentencia que afecta la filosofía, la esencia y la organización interna de cuerpos cuya función es asegurar el orden público y la defensa nacional”, dijo.

Indicó que el Colegio de Abogados reafirma su compromiso con el fortalecimiento del Estado de derecho y con la defensa del debido funcionamiento de las instituciones castrenses y policiales, fundamentales para la seguridad ciudadana.

Revocan penalización relaciones homosexuales en PN y FF.AA.

sp-am

RD y sus recursos mineros estratégicos

En los últimos años, la conversación sobre la soberanía de los recursos naturales ha cobrado nueva fuerza en América Latina. La República Dominicana no escapa a ese debate: poseemos yacimientos estratégicos de oro, níquel, cobre, caliza, mármol, litio y tierras raras que, de gestionarse con visión de Estado, podrían representar un salto histórico hacia la independencia económica.

Pero la gran pregunta persiste: ¿tenemos la capacidad de contratar tecnología, invertir y convertirnos en dueños reales de nuestros recursos mineros?

Dependencia tecnológica y modelo extractivo

El país ha mantenido por décadas un esquema dependiente de empresas extranjeras que aportan el capital, la tecnología y la gestión de los proyectos mineros. En ese modelo, el Estado recibe regalías, impuestos y participaciones limitadas, mientras los beneficios mayores se exportan. Esa dependencia tecnológica —sobre todo en extracción y procesamiento— ha sido el argumento que perpetúa la idea de que la minería nacional solo es viable si es dirigida por corporaciones internacionales.

Sin embargo, esa narrativa empieza a ser cuestionada. Países de menor tamaño y con economías emergentes han demostrado que es posible asociarse con tecnología extranjera sin perder la soberanía sobre los recursos. El secreto está en la formación técnica, la inversión pública y la voluntad política de crear empresas mixtas que aprendan y, con el tiempo, dominen el proceso productivo.

Capacidad financiera y planificación estratégica

La República Dominicana no carece de recursos financieros; carece de prioridad estratégica. Los ingresos por turismo, zonas francas y remesas podrían alimentar un fondo soberano destinado a invertir en tecnología minera, exploración geológica y capacitación. Con una gestión transparente y visión de largo plazo, ese fondo permitiría al país participar como accionista mayoritario en proyectos que hoy solo observa desde la barrera.

El capital humano también existe: ingenieros, geólogos y técnicos dominicanos formados en universidades locales e internacionales. Lo que falta es la decisión política de integrarlos en un plan nacional de desarrollo minero con soberanía tecnológica.

Propiedad y soberanía sobre los recursos

Ser dueño de los recursos no se trata solo de tener títulos mineros; significa controlar la cadena de valor, desde la exploración hasta la comercialización. Hoy, la República Dominicana sigue siendo un país exportador de materia prima y comprador de productos derivados. Para revertir esa lógica se requiere visión industrial: plantas de fundición, centros de investigación mineralógica y políticas de valor agregado.

La soberanía minera es posible si el Estado asume el papel de inversor estratégico y regulador inteligente, no de simple observador o recaudador.

Conclusión

Sí, la República Dominicana tiene la capacidad potencial de contratar tecnología, invertir y ser dueña de sus recursos mineros estratégicos. Lo que necesita es voluntad política, planificación técnica y transparencia institucional. Si el país logra articular estos tres pilares, dejará de ser espectador y pasará a ser protagonista de su riqueza natural.

En la Era de la transición energética global, los recursos mineros ya no son solo riqueza subterránea; son poder geopolítico. Y la República Dominicana tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de ejercerlo con visión y soberanía.

jpm-am

Despertemos, pueblo de Dios

En medio de la confusión que envuelve a nuestra nación y al mundo entero, traducido en un relativismo moral rampante, la sociedad civil y la Iglesia de Dios no puede permitirse el silencio y el estilo de la permisividad cómplice.

Vemos con asombro y tristeza que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Mediante la sentencia TC/1225/25, la alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas,

Lamentable decisión que lacera nuestra identidad nacional por haber roto con el código moral de nuestra nación, la cual desde su génesis había respetado la disposición divina de la unión marital en exclusiva para un hombre y una mujer.

No sólo los ciudadanos sino nuestros pastores, obispos, sacerdotes, diáconos y laicos comprometidos con la verdad, valientes según el corazón de Cristo, vigilantes en la torre de guardia (cf. Ez 33, 1-9), profetas que no teman denunciar el pecado aunque les cueste la popularidad.

Nuestro Señor Jesús, Buen Pastor, advierte:
«El mercenario, que no es pastor… ve venir al lobo y huye… Yo soy el buen pastor; y conozco mis ovejas y las mías me conocen a mí». (Jn 10, 11-14).

Y en su obra cumbre La Ciudad de Dios, San Agustín deja claro que el obispo no puede encerrarse en la sacristía cuando la ciudad terrenal se hunde en la injusticia. Aunque la autoridad política tiene su propio ámbito, el obispo tiene el deber de iluminar las conciencias, denunciar la injusticia y defender el bien común, siempre con la libertad de los hijos de Dios y sin caer en partidismos mezquinos.

Juan Pablo II, en Christifideles laici (n. 42) y en múltiples documentos, y Benedicto XVI en Deus caritas est (n. 28-29) repiten: la Iglesia no hace política partidista, pero sí hace política en el sentido más noble: promueve la justicia, defiende la vida, la familia y la libertad religiosa, denuncia la corrupción y el totalitarismo de cualquier signo.

En estos tiempos de confusión: no caben cristianos sordos, mudos, ciegos, ni cómplices.

Se habla mucho de «diálogo» y «puentes» , pero se olvida que Cristo no vino a dialogar con el demonio en el desierto, sino a vencerlo con la Palabra de Dios.

Hermanos en la fe: pidamos al Señor que no busquemos aplausos ni temamos críticas. Que nuestra Madre, la Virgen María, interceda por nosotros y que por el poder de la Sangre de Jesús nuestro pueblo dominicano sea fiel a Dios y que pueda ver, escuchar y hablar cuando sea oportuno para defender los valores que Cristo nos enseñó.

Amén.

jpm-am

Senado y la LIDOM suscriben convenio promover el deporte

SANTO DOMINGO.- El Senado de la República y la Liga Dominicana de Béisbol Profesional (LIDOM), suscribieron un acuerdo marco de colaboración interinstitucional para fomentar el deporte, la educación ciudadana, la identidad nacional y el desarrollo social y económico asociados al béisbol.

“Desde el Senado nos comprometemos a que toda iniciativa que fortalezca el béisbol, la estaremos apoyando” manifestó el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, tras resaltar que cuando se impulsa el apoyo al deporte se envía el mensaje a los jóvenes de que se aparten de la delincuencia y los vicios.

También resaltó la garantía jurídica que tienen las academias de béisbol en el país para operar.

Ricardo de los Santos también destacó cómo han puesto en alto el nombre del país en el extranjero los peloteros dominicanos con sus hazañas deportivas. “Podemos exhibir que tenemos cantidad y calidad de peloteros”.

A través del acuerdo, la Cámara Alta promoverá la discusión legislativa y la elaboración de políticas públicas que impulsen el desarrollo deportivo y juvenil, facilitar espacios institucionales y apoyo logístico para actividades de carácter educativo vinculados al béisbol y emitir reconocimientos y resoluciones honoríficas a personalidades e instituciones destacadas del ámbito deportivo, así como participar en campañas institucionales y de comunicación que promuevan el béisbol como instrumento de unidad y desarrollo nacional.

Ambas entidades se comprometieron a desarrollar actividades conjuntas para la promoción legislativa y normativa vinculadas al deporte y la juventud, educar y fomentar valores ciudadanos a través del deporte; organizar eventos institucionales, protocolares y comunitarios; reconocer y proyectar el talento dominicano en el béisbol, así como comunicar y difundir de manera conjunta iniciativas educativas, sociales y culturales.

En tanto, el presidente de la LIDOM, Vitelio Mejía, afirmó que acorde a su plan estratégico de esa institución cumplen con la responsabilidad social de devolverle a la sociedad, a través de la fanaticada, mensajes con valores que contribuyan a la formación integral del pueblo dominicano.

Manifestó que se sienten comprometidos en devolver a la sociedad el apoyo que reciben, no solo en un torneo cada vez más competitivo, sino también, aportándole en su formación integral.

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Cardióloga Hospiten rompe mito cultura de marcapasos

SANTO DOMINGO. -La doctora Laiden Suárez, cardióloga-electrofisióloga de Hospiten Santo Domingo, rechazó el mito en la cultura dominicana de que las personas con marcapaso no pueden usar o estar cerca de aparatos eléctricos.

La profesional de la salud explicó que un marcapasos es un aparato que se implanta en pacientes con ritmo cardíaco lento, reducido o deficiente, y es utilizado para subir la frecuencia cardiaca y garantizar el flujo de sangre a los diferentes órganos.

“Si la frecuencia cardiaca está baja, la sangre no llega de manera adecuada a los órganos del cuerpo, incluyendo el cerebro, lo que provoca mareos y desmayos y, en el caso de los adultos mayores, suele terminar en caídas que provocan traumatismos en la cabeza u otras partes delicadas del cuerpo”, indicó Suárez.

Explicó que anteriormente dentro del corazón se colocaban unos cables y un generador o pila eléctrica debajo de la piel, a los pacientes con el ritmo cardíaco muy lento para evitar que la frecuencia cardiaca bajara, ya que debe mantenerse entre 60 y 100 latidos por minutos.

Sin embargo -informó- actualmente los marcapasos son totalmente inalámbricos y del tamaño de una moneda de 10 pesos, “avance importante dentro del área de la biomedicina y la electrofisiología, lograr estos dispositivos cardíacos para el manejo de la arritmia, lo que ha tenido mucho crecimiento en los últimos 10 años”.

Definió como simple y sencilla la operación para colocar un marcapaso, “ya que el paciente puede volver a su casa unas horas después, aunque la anatomía del paciente influye en el resultado del proceso”.

“Hay algunos riesgos con esta intervención, que son la alteración a nivel de la vasculatura, es decir, a nivel de la vena que se utiliza para llevar el cable y arritmias durante el procedimiento”, indicó Suárez.

Explicó que a los pacientes con marcapaso se les entrega una tarjeta de identificación que le indica al personal de seguridad de los aeropuertos que el chequeo debe ser manual, pese a que los marcapasos modernos -dijo- tienen poca o ninguna interferencia con la tecnología actual.

“Las mayores interferencias pueden ocurrir con grandes campos electromagnéticos, como los generados por plantas de energía o cables de alta tensión, pero el paciente no lo siente; la interferencia sólo es visible al revisar el dispositivo con una computadora”, puntualizó.

Manifestó que la vida útil de la batería del marcapasos varía considerablemente. “Las nuevas generaciones de dispositivos pueden durar hasta 15 años. Sin embargo, la duración real depende de cuánto el paciente dependa del marcapasos. En aquellos casos en los que el marcapasos se utiliza de forma continua, la batería puede agotarse en menos tiempo”.

A juicio de la doctora Suárez, en contraste, “hay pacientes que lo usan esporádicamente, y en esos casos, la batería puede durar mucho más, incluso más de 20 años, esto es gracias a unos sensores ubicados en sus cables, que miden cada latido las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Actúan como una computadora automática que detecta y responde a las necesidades” concluyó la especialista.

of-am