Las leyes en el proceso de la civilización (7)

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EL AUTOR es abogado e historiador. Reside en Santo Domingo.

Los judíos y los musulmanes contribuyeron, desde diferentes perspectivas, al proceso de la civilización. En lo concerniente a esta serie lo hicieron mediante sistemas legales que complementaron a otros ya existentes, al tiempo que sirvieron para alimentar a los que vendrían después.

Especialistas hebreos y musulmanes utilizaron fundamentos de la divinidad para la confección de sus textos legales fundacionales; pero en ellos también, a pesar del profundo sesgo religioso, trazaron surcos que con el paso del tiempo dieron frutos en otras esferas humanas, enriqueciendo de esa manera el ordenamiento social.

En un proceso de decantación que duró siglos muchos rabinos, expertos en leyes, inspirados en las enseñanzas del patriarca Abraham, ensancharon el circuito jurídico hebreo con dos textos llamados Talmud.

En ellos perfeccionaron lo que había sido la tradición oral y el ordenamiento escrito del pueblo israelita.

La Torá es el libro de ley de los judíos y su texto sagrado. Contiene 24 libros y aglutina desde la antigüedad la identidad o idiosincrasia, el patrimonio cultural y el sistema legal de los judíos, hebreos o israelitas, los cuales no se debe confundir con los israelíes.

En las escuelas de rabinos no existe unidad de criterio en algunos puntos, pero todas coinciden en darle a la Torá, como texto sagrado y singular, la máxima importancia como eje central que ata al conjunto de los hebreos, sin importar que estén ubicados en los más diversos lugares de la tierra, que pertenezcan a niveles sociales y económicos desiguales, tengan distintos colores de piel o que hablen diferentes idiomas.

Por los motivos de gran envergadura, indicados en el párrafo anterior, las leyes que aparecen esparcidas en el libro bíblico que los cristianos llaman Pentateuco son claves para entender la vida y los rituales, pasados y presentes, de los hebreos.

Los israelitas hicieron de sus leyes, su rica cultura y sus claves identitarias una unidad monolítica que lo caracterizan como pueblo.

Es pertinente decir que los judíos contribuyeron al enriquecimiento de la civilización con leyes revestidas de otros elementos que se mantienen como parte importante del acervo cultural de la humanidad. A eso los musulmanes le llaman Al-Tawrat, enfatizando así la sacralidad de los textos del judaísmo.

Un análisis minucioso del sistema legal de los judíos permite comprobar que aunque tomaron nota de los antecedentes escritos por los escribas inspirados por el poderoso emperador babilónico Hammurabi, y por los doctos en leyes griegas y romanas, les dieron características propias a sus leyes, con perfiles que se ajustaban a la idiosincrasia de los diversos pueblos y etnias en que se dividían.

Es oportuno decir que los hacedores de normas judías contaron con el aliento y el apoyo abierto del rey Saúl, quien logró unificar tribus rivales israelitas. También fueron ayudados por su sucesor, el famoso soberano David, quien llegó a ser por casi tres décadas no sólo un poderoso monarca, sino también profeta muy respetado.

Las leyes judías fueron determinantes para mantener la unidad entre pueblos que tenían sus rivalidades más allá del hilo que los unía con sus ancestros comunes.

Ese vínculo jurídico de los hebreos fue concluyente para resistir las adversidades que les crearon los ataques de persas, romanos (estos llegaron a establecer leyes no escritas), asirios, babilonios y otros poderosos enemigos que no les dieron tregua durante miles de años.

En su obra titulada Historia judía: una introducción muy breve, el profesor de historia David N. Myers, con extraordinaria enjundia académica, expresa su visión sobre el pueblo judío y sus aportes al proceso de la civilización.

De la lectura de ese libro se extrae, como reflexión propia, que la reconocida resiliencia de los hebreos a través de los siglos tiene mucho que ver con las conexiones que desde tiempos remotos fueron creando, en un amplio ámbito que abarca lo religioso, lo legal, lo económico, lo social, lo identitario y lo antropológico. (Historia judía: una introducción muy breve. Editorial Oxford University Press,2016. David N. Myers).

Con relación a las leyes musulmanas hay que decir que su cuna estuvo en los contornos del desierto de Arabia, cuando en esa lejana tierra nació en una tribu beduina, en el siglo VII, Mahoma, quien como guía espiritual y profeta se convertiría en una de las figuras más trascendentales de la historia universal.

Mahoma fue el creador del Corán, libro sagrado de los musulmanes, quienes bajo el fervor a su profeta consideraron que su objetivo primario era establecer un orden de respeto ante Dios, teniendo como pilares la compasión y la creencia en la trascendencia divina, sin ningún resquicio de duda.

Fue en el trajín de actividades comerciales, en los cruces de caminos entre las ya para entonces (S.VII) famosas ciudades de Medina y La Meca, que los criterios religiosos y legales de Mahoma y sus seguidores se mezclaron con las opiniones de los judíos, los cristianos y de otros grupos que operaban en esa zona del mundo.

Esas vivencias llevaron al gran profeta del islam a pensar que más allá del contenido puramente religioso del Corán original era necesario reglamentar, a modo de reforma social, una serie de actividades bajo el biombo protector de ese texto de fe.

Así fue como creó un sistema legal para otorgar seguridad económica a las esposas, impedir los pleitos entre los clanes; dispuso la manera de distribuir las herencias; estableció las reglas que definían los contratos entre las partes y dispuso una especie de decálogo para el tratamiento de niños, mujeres, huérfanos, esclavos, etc.

Aunque con poco vigor en la praxis, Mahoma en sus textos legales prohibió los juegos de azar, las prácticas sexuales impropias, los negocios que implicaban el cobro de intereses y, además, dispuso penas para robos, muertes y para una amplia gama de hechos reprochables.

Como se aprecia, fue sustancioso el aporte de Mahoma al proceso de la civilización a través de las leyes que implementó. A su muerte, ocurrida en el año 632, sus más brillantes discípulos ampliaron sus ideas. También agrandaron sus dominios en las poblaciones árabes, cuyos pobladores se fueron convirtiendo en fanáticos de las ideas del fundador del islamismo.

Los famosos ulemas, los más conocedores de la teología del islamismo, se dedicaron no sólo a enseñar su religión sino a incidir en las decisiones de los gobiernos, en el fortalecimiento de las leyes existentes y en la creación de nuevas normas regulatorias para lo cual usaron un temario jurídico cada vez más vinculante con la realidad de cada pueblo musulmán.

Con el tiempo, por sugerencias de los referidos ulemas, los gobernantes islamistas modificaron en muchos aspectos el sistema legal que aplicaban en tribus, aldeas y pueblos.

Un ejemplo, en lugar de los conciliadores tribales crearon un cuerpo de jueces para resolver los diferendos entre los particulares.

Esos jueces, por falta de antecedentes en la tradición del mahometismo, se fueron adaptando a las leyes prevalecientes en cada territorio que conquistaban los musulmanes.

Así lo explica el académico Wael B. Hallaq, una autoridad en temas jurídicos del islam, en su libro titulado Los orígenes y la evolución de la ley islámica.

Aunque en el presente las leyes fundadas en los valores judíos, por un lado y en las creencias islámicas, por otra vía, no tienen el dominio en los fundamentos de las leyes y teorías jurídicas que se aplican en muchas instancias gubernamentales y se analizan como material de reflexión en diferentes academias de altos estudios, eso no les resta valor al rico contenido que las mismas contienen, desde que surgieron sus primeros esbozos, en los tiempos de Saúl, David, Mahoma y los primeros ulemas.

jpm-am

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