El Tribunal determinó que las pruebas aportadas por el Ministerio Público fueron infundadas y carentes de base jurídica.
Estableció, además, que tal y como probaron los abogados Manuela Ramírez y Carlos Moreno Abréu, defensores de Rodríguez Pimentel, no hubo violación a la ley sobre compras y contrataciones públicas en la ejecución de los contratos que se hicieron durante el período que ejerció como director del INDRHI, incluyendo la licitación de la presa de Montegrande y las obras que realizó para reparar los daños de las tormentas Olga y Noel.
El tribunal integrado por tres jueces de carrera determinó que los contratos que ejecutó la administración de Rodríguez Pimentel durante la emergencia por los huracanes estaban avalados por un decreto presidencial de declaratoria de emergencia nacional.
Los jueces también establecieron que el peritaje que hizo al respecto la Cámara de Cuentas fue incompleto porque no tomó en cuenta la ocurrencia de dichas tormentas ni el decreto que declaraba la emergencia.
Junto a Rodríguez Pimentel fueron descargados Príamo Méndez Cuesta, Manuel de la Cruz Martínez, Fior Daliza del Carmen Ares Salazar, José Perez y Teodoro Ruiz.
jt/am


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