SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina devolvió este viernes a la Cámara de Diputados la recién aprobada Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
En documento remitido al presidente del organismo, Radhamés Camacho, expuso que realizó observaciones a dos disposiciones transitorias de la ley, debatida en el Congreso por más de una década.
Las observaciones
La primera es sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 8, el cual establece que el fideicomiso para la gestión de los residuos “tendrá la facultad de pagarle a los gestores de residuos sólidos ya establecidos, antes de la entrada en vigencia de esta ley, reconociéndole las toneladas procesadas que estén debidamente certificadas por las autoridades municipales de cada caso”.
El mandatario señaló que dicha disposición tiene dos inconvenientes: Reconoce créditos especiales, que el resto de la ley no contempla, a favor de uno o algunos gestores por concepto de toneladas de residuos sólidos procesadas, comprometiendo retroactivamente y sin un aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia.
Además, dijo, deja a total discreción de los administradores del fideicomiso a cuáles gestores pagar.
“La disposición citada configura una especie de privilegio a favor de determinadas personas o empresas por operaciones ya consumadas”, destacó el Presidente en el documento.
La segunda observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 17, el cual dispone que “los incentivos contemplados en el artículo 43 de la presente ley, le será aplicado a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores”.
Medina precisó que el artículo mencionado no habla sobre incentivos, sino que promociona compras públicas sostenibles que deben ser llevadas a cabo mediante procedimientos participativos, lo que indica que no solo pueden aplicar “a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores”.
Indicó que aunque la disposición citada se refiriera a otro artículo en el cual establezcan incentivos, como el 46, esto da a entender que no podrán beneficiarse de estos ni los gestores en uno o dos períodos fiscales antes ni los venideros, luego de la entrada en vigencia de la ley.
an/am


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