PLD dice Gobierno debe ir en auxilio de ciudad Juan Bosch

SANTO DOMINGO.- El secretario de Obras Públicas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Ramon Pepín, opinó que el Gobierno de Luis Abinader debe ir en auxilio de los residentes en Ciudad Juan Bosch, garantizarles los servicios básicos y continuar con el desarrollo de esta área.

¨El Gobierno debe asumir la responsabilidad que le corresponde como Estado y mantener los servicios básicos, no sólo en ciudad Juan Bosch, sino en todo el país¨, expresó.

Entrevistado en el programa «Toque Final con Julio Martínez Pozo» que se transmite por Antena 7, dijo que el Gobierno  debe por lo menos mantener los servicios en los niveles en que recibió el proyecto,  el cual a su entender es un modelo que se puede replicar a nivel nacional para seguir reduciendo el déficit de viviendas en el país.

«En la Ciudad Juan Bosch el Gobierno de Danilo Medina cumplió el compromiso que asumió y las empresas constructoras que conforman la asociación del fideicomiso tienen que completar las 25 mil viviendas, que es la meta principal», manifestó.

Pepín indicó que el proyecto fue diseñado y desarrollado de manera integral, pues se construyeron cerca de once mil apartamentos, el primer tramo de la avenida ecológica y otras vías de acceso.

Dijo que también se construyó la segunda línea del Metro de Santo Domingo y se estableció una ruta de la OMSA  para facilidad de los residentes del gran proyecto

an/am-sp

Rafael Devers se destaca en la primera base de San Francisco

ATLANTA— Rafael Devers no cometió errores en su primera apertura de su carrera en la primera base para los Gigantes de San Francisco.

Devers fue traspasado de Boston a los Gigantes en junio tras el deterioro de su relación con la gerencia, a menos de dos años de haber firmado un contrato de 10 años y $313.5 millones en 2023.

Los Medias Rojas ficharon al tercera base Guante de Oro, Alex Bregman, durante los entrenamientos de primavera y le pidieron a Devers que se cambiara a bateador designado.

Se resistió antes de aceptar, pero cuando el primera base de Boston, Triston Casas, sufrió una lesión que lo dejó fuera de la temporada, le propusieron jugar en esa posición y él la rechazó.

of-am

Sanciones por maltratar a un animal 

Un perro murió tras ser lanzado por un hombre desde el piso 11 de una torre residencial en el sector Bella Vista, Distrito Nacional. El presunto responsable es un estadounidense identificado como Michael Williams, de 38 años, quien fue arrestado por las autoridades y será sometido a la justicia.

El hecho ocurrió en el bloque C de la torre Villa Palmeras XXII. El animal impactó el bonete de un vehículo Chevrolet rojo, propiedad de un ciudadano identificado como Daniel Fernando Batista, y falleció.

Al momento de su arresto, a Williams se le ocupó un perro de raza dóberman, color marrón, el cual presenta signos de maltrato, específicamente en el área del cuello.

Millones de personas en la República Dominicana no saben ni conocen que desde hace más de 13 años existe una ley de protección animal y tenencia responsable creada en el año 2012 y tampoco saben que existe un departamento especializado, ni un centro de atención al ciudadano, adscrito a la Procuraduría General de la República, para recibir, investigar denuncias y someter a la justicia a quienes violenten la ley No. 248-12.

Es oportuno explicar sobre las consecuencias  legales que puede enfrentar el sr. Michael Williams, si se comprueba que su perro murió tras ser lanzado desde el piso 11 de la torre donde reside, luego de ser captado el deceso del animal en un video ya muerto en el bonete de un vehículo Chevrolet rojo, propiedad de un vecino.

Un hecho como ese es calificado por la ley de protección animal y tenencia responsable en su artículo 66, como “actos de crueldad” y que la pena mínima a imponer en ese caso es de 6 meses y la máxima de un (1) año de prisión preventiva y una multa mínima de (25) salarios y una multa máxima de (50) salarios.

También le pueden conocer medidas de coerción y un juez decidir de entrada si le impone o no prisión preventiva por  “actos de crueldad”, contra ese animal indefenso y una persona que anteriormente haya sido condenada por ese delito podría sufrir (2) años de prisión y una multa de (100) salarios.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en estos casos?

Michael Williams, el acusado

Si se hubiese tratado de un apresamiento en flagrante delito, la policía nacional, el ministerio de salud pública o la Fiscalía del Distrito nacional, lo conducirían al destacamento más cercano y en un plazo de 48 horas se le solicita medidas de coerción, casi siempre de prisión preventiva, pero como han transcurrido ya varias horas del hecho, el ministerio público, debe estar gestionando una orden de arresto, para conducirlo ante el juez de atención permanente del Distrito Nacional y presentarle una solicitud de medidas de coerción por los hechos verificados.

El sr. Michael Williams, con esos hechos que le está imputando el Ministerio Público, violentó las disposiciones de los artículos 18, acápite 3, artículo 19, acápite 2,, artículo 59, acápite 3 y el artículo 61, acápites 3,12 y 16, que califica los hechos vistos en el video como “actos de crueldad” y por vía de consecuencia el artículo 66 de la misma ley establece que para esos casos la pena mínima a imponer es de 6 meses y la máxima de un (1), año de prisión preventiva y una multa mínima de (25) salarios y una multa máxima de (50) salarios.

La ley 248-12, de protección animal y tenencia responsable, en su artículo 18 acápite 3, establece dentro de las obligaciones que debe tener quien está criando un animal doméstico está el no realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud; (como ocurrió en este caso).

De igual modo el artículo 19, acápite 2, establece que al animal no se le puede causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado, mientras que el artículo 59, en su acápite 3, califica como “negligencia”, cometer omisiones voluntarias o hacer cualquier cosa que cause o procure sufrimiento innecesario a un animal. (como ha sucedido en este caso).

Son más graves aún las sanciones que prevé el artículo 61, acápites 3, 12 y 16, de la misma ley, que califica como “actos de crueldad”:  maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción; Llevar a cabo cualquier operación dolorosa en un animal de manera no profesional; Lastimar o arrollar animales de manera intencionalcause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte.

Hay acciones crueles contra los animales contempladas en el artículo 61 que los ciudadanos no saben que puede sufrir también hasta un año de prisión (acápite 4): por abandonar a los animales domésticos o bajo cuidado; (acápite 10), Por mutilar innecesariamente partes de un animal viviente; incluye cortarle el rabo y las orejas; (acápite 15), Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico veterinario, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada; (acápite 16), Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte; (acápite 17), Practicar zoofilia.

Invito a a toda la población a leer los 84 artículos que contiene esa ley, la cual también castiga otras acciones contra los animales, vinculados a la venta, alojamiento, carga, albergues y a otras disposiciones importantes.

jpm-am

Los partidos y los medios (OPINION)

Paradojas de la vida, pero es una gran verdad. En muchas ocasiones siempre hemos planteado la falta de visión del liderazgo político en relación con los medios de comunicación, los periodistas y su gran error de cambiarlo todo cuando de la oposición son favorecidos y llegan al poder, cayendo en el mismo lago que sus antecesores.

La experiencia de décadas en la crónica política, judicial y económica, así como en la dirección de diversos medios y como ejecutivo de otros, he aprendido, que los políticos utilizan a los de abajo para subirse al trono, pero cuando llegan al solio y sus entornos, se quedan con quienes están y olvidan enterrando en polvo seco a los que le ayudaron cuando ni siquiera tenían la probabilidad.

La publicidad, los principales cargos en las oficinas de información y prensa, las facilidades de acceso a las oficinas del capitolio, las mejores invitaciones, las entregas especiales y las primicias de Estado, siempre llegan a los mismos medios, a los periodistas y pseudos comunicadores que tienen el control de canales y programas a fuerza de dinero, dejando en ascuas a quienes por meses, años y lustros, han respaldado un proyecto.

Ningún gobierno ha sido la excepción, la falta de agradecimiento se manifiesta en cada decisión, dejando a los simpatizantes o creyentes en su proyectos como cuerno obligado del buey del sacrificio.

Al final, los nuevos amigos, quienes nunca bajan la intensidad del ataque y defienden al protector anterior, vuelven sobre sus andanzas. Se quedan con el apoyo, con la debilidad política en su portafolio económico y siguen su agitado curso esperando el relevo del ave cazada cuando cae.

Coloquen ahora un espejo en su ventana y abran la mirada a lo que ocurre y notarán el monopolio publicitario, la colocación de otrora enemigos en importantes cargos a expensas de quienes en los momentos difíciles hicieron el sacrificio.

El agradecimiento es una virtud, las promesas cumplidas dignifican y la reciprocidad positiva enaltece a quienes la practican y llenan los espacios justicieros del compromiso asumido, pero cuando la justeza involuciona, todo se puede esperar. ¡Los políticos deben cambiar!

aquinorubio@gmail.com

jpm-am

Ganadora del Grammy Luciana Souza actuará en Dominicana

SANTO DOMINGO. – La ganadora del Grammy, Luciana Souza, será la invitada especial al concierto de la orquesta NYO Jazz del Carnegie Hall de Nueva York, en la República Dominicana, el 5 de agosto próximo.

La jazzista brasileña actuará el día 5 en el Teatro Nacional Eduardo Brito, a las 8:30 de la noche; y en la provincia Santiago de los Caballeros el 6 de agosto, a las 8:00 de la noche.

Souza colaboró y grabó con Herbie Hancock en su álbum ganador del Grammy “River: The Joni Letters”, así como con Paul Simon, Bobby McFerrin, Maria Schneider, Danilo Pérez, Miguel Zenón y Yellowjackets.

Seis de sus discos han sido nominados al Grammy.

EL ESPECTÁCULO

El espectáculo estará dirigido por el trompetista Sean Jones, uno de los más importantes exponentes del género en la actualidad.

Jones destaca junto a grandes figuras del jazz como Illinois Jacquet, Jimmy Heath, Frank Foster, Nancy Wilson, Dianne Reeves, Gerald Wilson y Marcus Miller.

Fue seleccionado por Miller, Herbie Hancock y Wayne Shorter para participar en su gira Tribute to Miles en 2011.

También actuó con las orquestas sinfónicas de Cleveland, Pittsburgh y Youngstown, así como con la Soulful Symphony en Baltimore y un conjunto de cámara en el Salt Bay Chamberfest.

La producción del concierto estará a cargo de la Fundación Sinfonía, en su misión de enaltecer la música clásica en la República Dominicana.

Las boletas para la presentación en Santo Domingo están a la venta en la boletería del Teatro Nacional, Uepa Tickets, y la Fundación Sinfonía, comunicándose al 809-532-6600 y boleteria@sinfonia.org.do.

La entrada es libre y gratuita para el concierto en Santiago de los Caballeros.

agl/of-am

Ministro destaca nuevo sistema de gestión en nómina pública

SANTO DOMINGO. – El nuevo Sistema Integrado de Servicios Centrales de la Función Pública (SISC), para gestión de los recursos humanos en las instituciones del Gobierno, permitirá un mejor registro del personal integrante del sector público.

Así lo destacó el ministro de Administración Pública (MAP), Sigmund Freund, durante su intervención en el foro Gestión Gubernamental: Desafíos, Objetivos y Metas, organizado por GALA Media Group.

El titular del MAP manifestó que mediante el SISC administrarán de manera eficiente los recursos humanos que manejan las instituciones públicas.

CONTROL DE LA NÓMINA PÚBLICA

Freund explicó en detalle las funciones del SISC y refirió que permitirá el control de la nómina pública de manera efectiva.

Con este sistema, dijo, vamos a crear una interoperabilidad entre las instituciones del Gobierno; operaremos en conjunto con el sistema de gestión financiera (SIGEF) y el de planificación y desarrollo, para tenerlo todo debidamente unificado.

¨Esto es un sistema que va a transformar y va a revolucionar lo que es la administración de personal en República Dominicana», señaló Freund.

El SISC fue oficializado por el presidente Luis Abinader mediante el Decreto 357-25 para la gestión de recursos humanos en las instituciones gubernamentales, en sustitución del Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP).

Integrará funciones claves como reclutamiento, nómina, capacitación, evaluación del desempeño y planificación de la carrera administrativa.

De esa manera promoverá una gestión del talento humano basada en datos y resultados confiables que propicien una administración pública más profesional, moderna y eficiente.

agl/of-am

El problema de la interrupción del embarazo (2)

Conflicto entre el derecho a la vida, la autonomía y la interrupción  del embarazo.

Algunas entidades entienden que se debe impulsar la justicia reproductiva y que esto implica reconocer tanto las barreras formales para el ejercicio de los derechos reproductivos, como el conjunto de factores estructurales sociales, políticos y económicos que permiten a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar tener el poder y la autodeterminación sobre su destino reproductivo.

Según el criterio anterior, la criminalización del aborto no sólo afecta a quienes son directamente procesadas por el delito de aborto, sino a todas las mujeres que cursan un embarazo no deseado y que deben tomar decisiones con respecto al mismo con marcos legales restrictivos, así como a quienes acuden a servicios de salud con abortos espontáneos y son tratadas como sospechosas por parte del personal de salud.

Criterio de la Suprema Corte de Justicia de México

En México, en 2008 la Suprema Corte de Justicia determinó la constitucionalidad de la reforma que despenalizó el aborto en la Ciudad de México en la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Entre los argumentos expuestos, la Corte señaló que la Constitución no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, y que ningún instrumento internacional de derechos humanos aplicable a México reconoce a la vida como un derecho absoluto ni exige un momento específico para el inicio de su protección.

En la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 mencionadas anteriormente, la Corte determinó que la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida.

El jueves 9 de septiembre de 2021 el Pleno de la SCJ de México resolvió por una parte, que es inconstitucional otorgar el estatus de persona al embrión o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Por otra parte, que la protección al producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

En este sentido, a partir de la interpretación de la SCJ de México  y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la “protección a la vida desde la concepción” establecida en muchas constituciones no constituye un obstáculo legal para el acceso al aborto bajo causales, ni para futuras reformas que busquen despenalizar la interrupción del embarazo.

Igualmente consideró la SCJ de México que los casos en los que se solicite la interrupción de un embarazo producto de violencia sexual deben ser considerados como urgentes, para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas que afectan a una víctima de violación, continúen materializándose en el tiempo.

Postura del Colegio de Bioética de México 

Por su parte, el Colegio de Bioética de México durante las discusiones originadas a propósito de la despenalización del aborto en dicho país expresó que: «Los conocimientos científicos sobre el genoma, la fertilización, el desarrollo del embrión humano y la fisiología del embarazo indican que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico ni mucho menos una persona, porque:

a) Carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del útero;

b) A las 12 semanas el desarrollo del cerebro está apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado la corteza cerebral ni se han establecido las conexiones nerviosas hacia esa región;

d) Por lo anterior, el embrión de 12 semanas no es capaz de experimentar dolor ni ninguna otra percepción sensorial, y mucho menos de sufrir o de gozar».

Posición de la Corte Constitucional de Italia

En Italia, la sentencia de la Corte Constitucional, de 18 de febrero de 1975, reconoció, en primer lugar, que la tutela del concebido tiene su fundamento constitucional en el artículo 31 de la Constitución italiana de 1948, que garantiza la protección de la maternidad, y en el artículo 2o. que reconoce y protege los derechos inviolables del hombre. No obstante, la Corte fue enfática al señalar que el concebido, en tanto bien constitucionalmente protegido, puede entrar en colisión con otros bienes jurídicos que también gozan de protección constitucional, con lo cual, la ley no puede dar al primero una preponderancia total y absoluta, y negar a los segundos una adecuada protección. En su argumentación, la Corte italiana llevó a cabo una ponderación de los bienes constitucionales en conflicto, mediante un análisis pormenorizado de la particular condición de la madre y del embrión, y concluyó que no existía “equivalencia” entre dichos bienes, por lo que la relevancia otorgada al derecho a la vida y a la salud de una persona plenamente desarrollada, como es la de la madre, debía considerarse mayor que el deber del Estado de tutelar la vida potencial del embrión.

Criterio del Consejo Constitucional francés

El Consejo Constitucional francés —que actualmente se aproxima a un tribunal constitucional— decidió, el 15 de enero de 1974, que la Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo respeta la libertad de las mujeres que actúan por una situación de angustia o motivos terapéuticos y, en consecuencia, dicha interrupción no viola el artículo 2o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tampoco los derechos de los niños a la protección de la salud, ninguno de los artículos ni el preámbulo de la Constitución de 1958. Ese Consejo Constitucional declaró la constitucionalidad de la mencionada Ley. El propio Consejo Constitucional apoyó la constitucionalidad, en junio de 2001, del aumento del periodo de diez a doce semanas durante el cual la mujer puede decidir libremente la interrupción del embarazo.

Posición de la Corte Constitucional de Colombia

No existe duda alguna de que una de las regiones más atrasadas, si no es la más, en el reconocimiento de los derechos reproductivos de la mujer es América Latina, debido, entre otros factores, a una fuerte influencia de la iglesia católica. Precisamente por ello reviste importancia la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del 10 de mayo de 2006, en la cual resolvió que en tres circunstancias el aborto no puede ser considerado delito y que el legislador puede prever otras. La trascendencia de la sentencia crece en virtud de los razonamientos de ese alto tribunal, entre los cuales se encuentran:

-El Estado puede proteger la vida prenatal, pero deberá hacerlo de manera que sea compatible con los derechos de la mujer, entre los cuales se encuentran el de la vida, la salud y la igualdad jurídica con el hombre.

-La Corte colombiana fue enfática al señalar que las mujeres no son “un instrumento reproductivo para la raza humana”, sino que hay que garantizarles respeto como seres independientes de su propio destino.

-Esa Corte resaltó que si bien la ley protege al nasciturus, no lo hace en el mismo grado e intensidad que la vida humana; que la mayoría de las legislaciones impone mayor sanción penal al infanticidio y al homicidio que al aborto; que de las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional a la vida en gestación, sino que hay que ponderar esa protección con otros derechos, principios y valores contenidos en los propios instrumentos internacionales, en ese caso, los de la mujer embarazada, específicamente sus derechos a la vida, a su cuerpo, sexualidad y reproducción; que se violaría el derecho a la intimidad de la paciente si se obligara legalmente al médico a denunciar a la mujer que ha practicado un aborto; que cuando los tribunales constitucionales de varios países han examinado la cuestión de la constitucionalidad del aborto, han coincidido en la necesidad de ponderar los derechos en juego: por una parte, la vida en gestación y, por la otra, los derechos de la mujer embarazada.

Justificación para la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas en México

Jorge Carpizo, al enfocar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, señala los argumentos constitucionales del orden jurídico mexicano para aprobar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas:

“La libertad sexual no puede identificarse con un supuesto “derecho a la procreación”. La libertad sexual implica el placer sexual lícito, el uso de anticonceptivos, la decisión de no procrear o cuándo procrear e, incluso, el derecho a la abstinencia sexual.

Identificar libertad sexual con procreación lesiona los derechos del artículo 4o. constitucional, párrafo segundo. Es una tesis sin base jurídica ni constitucional. Al respecto, habría que preguntarse, ¿qué acontece con la mujer que decide no procrear, pero incurre en un error al tratar de evitar el embarazo o más allá de su voluntad fallan los métodos anticonceptivos que utilizó? La respuesta se encuentra en párrafos posteriores. f) El derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos es una facultad de la persona. Así lo dice la Constitución. En consecuencia, no es un derecho de la pareja, lo cual sería violatorio de derechos humanos, en virtud de que la ley fundamental estaría obligando a la persona, en este caso a la mujer, a tener pareja; además, estaría subordinando un derecho fundamental a un acuerdo o negociación. A mayor abundamiento, si dicho derecho fuera de la pareja, ¿la madre soltera no tendría ese derecho fundamental? ¿Se podría limitar el derecho de la mujer a embarazarse o a ser inseminada artificialmente si no desea llevar vida en pareja? g) La mujer puede desear la realización del acto sexual, pero no quedar embarazada, lo cual acontece con frecuencia. Con base en ello, toma los cuidados debidos para evitar el embarazo, pero existe la posibilidad, comprobada científicamente, de que los anticonceptivos fallen. Incluso en el supuesto de que no tomara precaución alguna y quedara embarazada, ¿perdería su derecho a decidir de acuerdo con el artículo 4o. constitucional? ¿Perdería la libertad sobre su cuerpo? ¿Perdería su derecho a la intimidad? En ningún precepto la Constitución se refiere a esas supuestas pérdidas.

jpm-am

RD está de regreso al lugar 10 del ranking Mundial de Béisbol

SANTO DOMINGO.- La República Dominicana está de regreso dentro de las mejores 10 naciones del mundo luego de la última actualización del ranking Mundial de la disciplina realizada la mañana del miércoles 23 de julio por la Confederación Mundial de Béisbol y Softbol (WBSC, por sus siglas en inglés).

El país subió un puesto en el Ranking Mundial WBSC, luego de cerrar el 2024 en el lugar 11 tras su participación en Premier 12.

El titular de la Federación Dominicana de Béisbol Inc. (Fedom), Juan Núñez Nepomuceno, mostró su satisfacción por el trabajo que desde la entidad vienen efectuando a partir de las categorías menores en todo el país.

“Nosotros hemos venido trabajando duro todo el tiempo para subir siempre el Ranking Mundial, la República Dominicana ha mejorado bastante sobre todo en las categorías menores en donde nos hemos enfocado sin descansar”, comentó Núñez Nepomuceno.

“Estar de regreso dentro de las mejores 10 naciones del mundo nos dice que debemos insistir, continuar con el trabajo duro con todos los torneos de desarrollo como hasta el momento lo estamos haciendo gracias al esfuerzo de grandes hombres y mujeres entregados al béisbol”, expresó el presidente de Fedom.

of-am

 

Apuntes sobre el canto patrio 

Como parte del valioso y honroso legado intelectual de nuestro apreciado compueblano salcedense, gestor cultural de extraordinaria experiencia, Francisco Torres Petitón, vegano por adopción, resaltan unas interesantes acotaciones sobre el surgimiento del Himno Nacional, plasmadas de manera breve y precisa en su obra Apuntes sobre La Vega desde la óptica de un historiador vegano, publicada por Ediciones Ferilibro, en el 2009.

Recuerda el dinámico promotor de la cultura, la historia, la religiosidad y el carnaval vegano, quien falleciera a consecuencia de un accidente provocado por un desaprensivo motociclista que, durante las primeras cuatro décadas de existencia de nuestra nación, sus pobladores no gozaron del privilegio de disfrutar de un canto patrio propio.

Para entonces, en los actos oficiales, destaca Torres Petitón, “…se tocaba la Marcha Real Española, el Himno Inglés, La Marsellesa u otra marcha militar de acuerdo al gusto del gobernante de turno”, aunque reconoce que “…a principios de marzo del 1844, don Félix María del Monte escribió un himno al cual el coronel Juan Bautista Alfonseca le puso música”.

Emilio Prud’Homme

Emilio Prud’Homme

Resalta el respetado activista cultural y educador,  al hacer referencia de manera concreta a los orígenes de nuestro canto patrio que, en 1883, se acercó don José Reyes al poeta Emilio Prud’Homme solicitándole que escribiera unos versos para lo cual asumió una respuesta de receptividad.

La propuesta se materializó tan rápidamente que, el 17 de agosto del referido año, en el local de la Logia Esperanza, ubicado en la calle Las Mercedes #4, en un acto lírico-cultural se realizó la primera interpretación pública del himno sugerido.

Para la ocasión, destaca Francisco Torres Petitón, que el maestro José Reyes estructuró una orquesta integrada por 11 instrumentistas, incluyéndolo a él, quien la dirigió,

Asimismo, resalta que fue en 1884, a la llegada de los restos del fundador de la nación dominicana, Juan Pablo Duarte, cuando el himno de Reyes y Prud’Homme volvió a ser interpretado durante la caminata realizada para llevar el cuerpo del patricio a la Catedral Primada de América.

Transcurrieron unos tres años para, el 27 de febrero de 1887, siendo presidente de la República Ulises Heureaux, para escucharse nueva vez la composición patria a propósito de que los miembros de la Banda Militar salieron de la Fortaleza del Ozama tocándola, mientras eran repartidas unas hojas con las letras impresas.

A hacer presencia Lilís en la Catedral, un batallón comandado por Manuel de Jesús Lovelase le rindió los honores, mientras la Banda Militar de Música interpretaba el himno de Reyes y Prud’Homm, repitiéndose igual ceremonia cuando el mandatario salió de oír el Te Deum en el mencionado templo religioso.

Como dato curioso, subraya Francisco Torres Petiton que, a partir de esa época, el referido himno podía ser escuchado dos veces al año en actos oficiales.

De igual modo resalta que, en 1894, al conmemorarse el 50 aniversario de la Independencia Nacional, la pieza musical y poética fue escuchada con cierta frecuencia.

El cronista salcedense-vegano, en aparente interés de que no sea olvidado, puntualiza que, en los años 1897, 1923 y 1934 surgieron ácidas polémicas con respecto a la letra de Prud’Homme y su calidad artística, lo que motivó a la dirección del Listín Diario a convocar un certamen para escribir una nueva composición.

Ante tal situación, el legislador Rafael García Martínez, diputado por Monte Cristi, presentó el 30 de abril de 1897 un proyecto de Ley mediante el cual solicitaba la oficialización del Himno de Reyes y Prud’Homme, debido a la popularidad que había alcanzado, además de que era tocado en los actos oficiales y privados.

La aludida propuesta fue aprobada por el Congreso Nacional el día 7 de junio de 1897 pero, lamentablemente, fue inmediatamente engavetado al llegar al poder ejecutivo.

Luego de una paciente espera, el 30 de mayo de 1934, conforme a lo establecido en la Ley 700, el Himno Nacional Dominicano fue oficializado como música del maestro José Reyes y letra del poeta Emilio Prud’Homme, por gestión del presidente Rafael Leónidas Trujillo Molina, interpretándose con gran orgullo, decoro y solemnidad en los diversos actos oficiales y actividades públicas de trascendencia en todo el territorio de República Dominicana.

Al cierre de estos apretados apuntes, quizás resulte válido reproducir la aseveración publicada por el historiador y culturólogo Francisco Torres Petitón quien, en un fragmento de su bien aquilatada obra, en donde destaca que Azua de Compostela fue el segundo pueblo del país donde se escuchó el Canto Patrio Nacional y Puerto Plata el tercero, popularizándose en el Cibao luego de la inauguración del ferrocarril de la llamada Novia del Atlántico-Santiago, efectuada el 16 de agosto de 1897.

Así la historia…

jpm-am

Presentan obra teatral «Cuerpos de Barro» en el Teatro Nacional

SANTO DOMINGO. – La obra teatral «Cuerpos de Barro», del dramaturgo dominicano Haffe Serulle, estará en escena del 15 al 24 de agosto próximo en la Sala Ravelo del Teatro Nacional Eduardo Brito.

En opinión del autor, «Cuerpos de Barro», más que una historia es un espejo emocional donde el amor, la vejez, la memoria y la fragilidad humana armonizan en un grito escénico cargado de belleza y verdad.

«El amor es el motor supremo de la vida», asegura Serulle, quien dirige y escribe esta propuesta que desafía las formas teatrales tradicionales y abre espacio a una experiencia sensorial.

La obra recuerda que los seres humanos estamos hechos del mismo barro que pisamos, una materia viva, frágil, pero cargada de historia.

HERMANOS EN ESCENA

En escena, los actores Stuart Ortíz, Lissette Jiménez y Saúl Rodríguez ofrecerán interpretaciones conmovedoras, con una entrega física y emocional que desborda los límites del cuerpo.

«Nos despojamos del ego, del confort… improvisamos, lloramos, reímos. Nos convertimos en hermanos sobre el escenario», comparte Ortíz.

La puesta, lejos de lo convencional, posee tarimas móviles, telas que respiran y tambores transformados en elementos simbólicos: vientres, ataúdes, barreras.

«La tela es protagonista. El escenario es un lienzo en blanco donde nosotros, los actores, somos el pincel», señala Rodríguez.

DECLARACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

«Cuerpos de Barro» también es una declaración social y política: habla del poder que intenta dominar al amor, de decisiones que marcan la vida, y de relaciones humanas cargadas de dolor o prohibición, pero que laten con fuerza.

Los espectadores que presenciaron ensayos o funciones privadas dijeron sentirse asombrados.  La invitación es clara: ven al teatro con el corazón abierto.

agl/of-am