Con mucha frecuencia, la norma que regula y fundamenta a una nación suele indistintamente nombrársele como Carta Magna o Constitución.
Tratadistas de esta materia siempre han deslindado una de la otra, en el entendido de que la Constitución es: “El conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del estado y los ciudadanos”.
Por otra parte, y de manera muy particular La Carta Magna (Magna Charta libertatum) votada por Juan I de Inglaterra el 15 de junio de 1215, aunque considerada como un documento precursor de la Constitución moderna, fue una cédula que otorgó a los nobles ingleses en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’. En esencia fue un compromiso político para calmar todas las problemáticas que se suscitaban en la sociedad por los nobles anglosajones, que vivían constantemente oprimidos.
Juan I de Inglaterra, hijo menor del Rey Enrique II, nació desamparado de la fortuna en virtud de que su padre había perdido todo su territorio, y por eso se le conoció con el mote de “Juan sin Tierra”, quien al proclamarse Rey dio riendas suelta a su avaricia, provocando descontentos sociales que sacudieron su reinado.
La Carta Magna firmada por Juan sin Tierra y los noble anglosajones al principio logró una relativa calma en la sociedad británica de entonces. Estuvo vigente tres meses. Restablecido su poder, Juan sin Tierra no honró la palabra empeñada con el pueblo y, aliado con el Papa, dejó sin efecto las declaratorias de la Carta Magna, dándole más tarde razón al Rey Federico II, Rey de Prusia (1740 al 1784), quien dijo: “La Constitución de los pueblos no es más que un pedazo de papel, que muchas veces interviene en la relación entre gobernantes y gobernados, pero que sin embargo es imprescindible para la construcción de un Estado organizado”.
El concepto del Rey Prusiano, Juan sin Tierra, quinientos años antes, lo hubo practicado, ignorando al jurista Ulpiano, quien nos legó su lapidaria máxima de “Los acuerdos entre partes tienen que cumplirse”. !Pacta sunt servanda!
of-am-am

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