La bacanal histórica del constitucionalismo dominicano 

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

   La República Dominicana, hasta el momento en que se escriben estas líneas, ha tenido 39 documentos constitucionales matrices, si bien ello no ha significado que se haya tratado de igual cantidad de textos con cuerpos totalmente diferentes: en realidad, algunos de éstos se han repetido y, por otra parte, muchos presentan diferencias en partes nimias, puntuales o limitadas.        

   Ciertamente, por ejemplo, la Constitución conservadora de diciembre de 1854 estuvo en vigor (formal o informalmente) en cinco ocasiones (1854, 1858, 1866, 1868 y 1879), mientras que la moderada de febrero del mismo año fue adoptada en dos ocasiones (1854 y 1865), lo mismo que la liberal de Moca de febrero de 1858 (1858 y 1865). En términos de tiempo y al margen de sus niveles reales de cumplimiento, la más duradera y sin interrupciones (28 años), ha sido una facialmente democrática: la de noviembre de 1966, la Constitución de Balaguer. 

   En cuanto a la estructura textual propiamente dicha, sólo en muy contadas ocasiones se pueden encontrar verdaderas rupturas, al margen de la amplitud o la dirección de las modificaciones realizadas: muestras de tales rupturas bien podrían ser, entre otras, las reformas de febrero de 1858, diciembre de 1865, septiembre de 1907, abril de 1963 y enero de 2010.         

   Igualmente, en varias ocasiones, sin contar los períodos en los que el Estado dominicano ha quedado coyunturalmente extinto (la anexión a España de 1861 o la ocupación estadounidense de 1916), la Constitución ha sido sustituida por documentos o instrumentos jurídicos particulares de origen fáctico o no institucional, como son los casos del “Manifiesto al pueblo dominicano…” de los golpistas del 25 de septiembre de 1963, y del “Acto Institucional” del 3 de septiembre de 1965 que puso fin a la guerra civil.  

   También hemos tenido gobernantes que han ejercido el poder de facto, es decir, sin texto constitucional que los amparara: tales fueron los casos de ciertos gobiernos provisionales muy breves surgidos de revoluciones, renuncias a la presidencia o golpes de Estado. Este no fue, como han aventurado algunos analistas criollos, el caso del Triunvirato de 1963-1965, que derogó la Constitución de abril de 1963, pues aunque sin dudas gobernó con base en los “principios” establecidos en el manifiesto golpista mencionado precedentemente, siempre se escudó en el texto sustantivo de septiembre de 1962.  

   Dentro de las 38 reformas más o menos viables que se han operado a partir de la adopción del texto magno fundacional de 1844, el régimen de elección presidencial ha sido objeto de cambios importantes en 22 ocasiones y ha permanecido inalterado en 16 (algunas veces se ha tratado de cambios formales o de palabras), siendo destacable fundamentalmente no sólo la constante preocupación de nuestros políticos sobre el tema sino su volubilidad respecto, muy específicamente, a la cuestión de la antinomia reelección versus no reelección.             

   Las primeras tres Constituciones dominicanas establecían un régimen de elección presidencial basado en el sufragio censitario e indirecto, puesto que el jefe del Estado era elegido por “Electores” seleccionados en Asambleas Electorales en las que solo votaban los ciudadanos que reunieran una serie de requisitos de carácter económico-social, entre los que sobresalía el de ser propietario de bienes raíces.  

   La primera vez que se rompe firmemente con esa forma de sufragio y se adopta el universal masculino (o sea, con exclusión de género) es con la jura de la Constitución liberal de Moca de 1858, y de aquí en adelante, aunque con algunos retrocesos esporádicos, esa disrupción predominará a lo largo de toda nuestra historia a despecho de intentos o proclamaciones en contrario en el pasado (dictaduras de Lilís y Trujillo) o en el presente (planteamiento contemporáneo de que los analfabetos no tenga derecho a elegir y ser elegidos). 

   Ahora bien, para tener un tipo de sufragio universal de verdad, es decir, que involucrara a todos los ciudadanos (hombres o mujeres en edad legal para votar y sin condicionamientos de naturaleza socioeconómica), habría que esperar casi a la mitad del siglo XX: se establecería por primera vez en virtud de la ley No. 390, del 14 de diciembre de 1940, y se haría constitucional en la reforma del 10 de enero de 1942.  

   (Obviamente esos cambios se produjeron más por demandas de carácter politiquero que por convicciones igualitarias, pues el dictador Trujillo sería candidato presidencial -luego de permanecer aparentemente fuera del poder durante los 4 años de la administración pelele de Peynado y Troncoso- en las elecciones llevadas a efecto el 16 de mayo de 1942, las que, por supuesto, aquel “ganó” abrumadoramente y sin oposición).            

   En lo atinente a la duración del período constitucional, en nuestros regímenes de elección presidencial ha sido preponderante el de 4 años, pero en varias ocasiones se ha establecido el de 6, el de 5, el de 2 (este último caso fue el de los gobiernos azules del siglo XIX y el pautado transitoriamente en la reforma realizada como parte de la solución a la crisis política de 1994) y el de 1 (en la reforma de 1878). 

   (Por otra parte, la República Dominicana, a lo largo de su historia, ha conocido diversos tipos de dictaduras: constitucionales, de facto, civiles, militares, extranjeras, etcétera, y las más de las veces se han intentado legitimar con base en el argumento de mantener o reestablecer la paz pública. El estudio de este fenómeno, empero, desborda los límites del presente trabajo).  

   En lo que concierne al tema de la elección del presidente de la república y la posibilidad o no de optar por un nuevo mandato, conviene insistir en que en nuestros textos fundamentales han estado presentes casi todos los modelos (la única excepción notoria es la prohibición absoluta al estilo mexicano en lo atinente a la duración del período), y dentro de éstos ha predominado el de la prohibición en su vertiente sucesiva, si bien por la mínima: en 20 ocasiones, contra 19 de permisión.   

   En otras palabras, y probablemente contrariando la percepción vigente en el imaginario colectivo, durante el febril y tortuoso proceso histórico del constitucionalismo dominicano ha prevalecido hasta hoy el régimen sustantivo que prohíbe la reelección presidencial: sin hacer mensura de tiempo, la simple verdad es que hemos tenido mas Constituciones antirreeleccionistas que reeleccionistas.  

   Y aun así (¡vaya por Dios!), todavía entre nosotros se mantiene la añeja costumbre de avivar y azuzar con recurrencia obsesiva, cada vez que el tema de la reelección resulta colocado en la palestra pública (aunque sea sólo para fines académicos o de esclarecimiento histórico), el terrorífico fantasma de la tentación totalitaria. 

lrdecampsr@hotmail.com 

 JPM

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