Es inapropiado que el Tribunal Constitucional siga manteniendo en zozobra e incertidumbre la comunidad política dominicana, aceptando que mediante reformas Constitucionales se puedan habilitar ex-presidentes que están impedidos desde el año 2000 a poder seguir postulándose más de dos mandatos consecutivos.
No obstante este Tribunal que tiene el deber y facultad de decidir ese aspecto medular de la vida política dominicana y que de conformidad con la sentencia TC-0062-12 sobre la acción de inconstitucionalidad que ella misma emite y que es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad, que se realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos de habilitar ex-presidentes no defina claramente por sentencia abstracta, la prohibición de que los anteriores presidentes que han ejercido sus dos mandatos, aunque se reforme la Constitución nuevamente, no puedan volver a postularse.
El legislador constitucional desde el año 2000, ha sido constante y definitivo con el criterio de dos periodos consecutivos y nunca más. de manera, que ningún ciudadano que haya agotado sus dos mandatos tiene derecho a ser elegidos nuevamente Presidente en elecciones libres.
El derecho de elegir y ser elegido no es un derecho absoluto, sino que incluye limitaciones implícitas, como motivo de inelegible para que se asegure el final del caudillismo y la equidad en los candidatos, y esas limitaciones son la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la medida restrictiva, que se han mantenido desde la reforma Constitucional del año 2000 y el Congreso Nacional no puede habilitar, para ser elegidos nuevamente como Presidentes de la República los que ya cumplieron sus dos mandatos.
Los que han ejercido dos mandatos consecutivos les ha caducado su derecho a ser elegidos en vista de que los límites Constitucionales a la elección no es una violación de un derecho humano, sino un mecanismo para evitar el caudillismo y la violación a la equidad en los candidatos a ser elegidos y al relevo natural dentro de sus partidos.
JPM


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