Delincuente y Codelincuencia (y 2)

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Pero el hombre, al delinquir, lo mismo que en todos los órdenes de la vida, unas veces obra aislado, y otras se asocia; el fenómeno de la asociación, tan característico en la Economía, irrumpe también el campo de la Criminología y se presenta con caracteres muy llamativos.

Cuando en el delito asociado cada uno de los individuos que en él intervienen asume el mismo grado de culpabilidad y responsabilidad por consiguiente, tenemos el caso que se llama de los co-reos, es decir los que participan por igual en una sola culpa, como, en el adulterino, el hombre y la mujer que le cometen, a ninguna de los cuales se puede llamar cómplice del otro, puesto que ambos tienen la misma parte en el suceso criminal.

Este es también el caso que se presenta más de  veces en el duelo, el cohecho, etc. Pero es más frecuente otro caso distinto, a saber,  aquel en que los distintos individuos de cuya obra resulta el hecho criminal, están en posiciones y grados diferentes de responsabilidad. Entonces es cuando se presenta la necesidad de la construcción de la teoría jurídica de la codelincuencia.

En el antiguo Derecho, hemos visto que esta teoría no existía. Se conocen, sí, los desiguales modos de  participar en el delito diversas individualidades humanas; pero a todos se los trata de igual modo. El código español de Las Partidas, recoge del Derecho Romano una máxima negativa casi en sus últimas líneas, cuando el legislador, a imitación de lo que hicieron los autores del Digesto, recopila las más famosas máximas de la sabiduría jurídica de entonces.

Una de ellas es esta: “E dijeron los sabios, que a los malhechores, e a los aconsejadores, a los encubridores, debe ser dada igual pena”, una ley que nos parecería hoy totalmente absurda sino fuera porque, como veremos, se deja sentir todavía en el Derecho Penal más moderno, según una tendencia agresiva que no raras veces le acompaña.

A través de los siglos finales del periodo intermedio, aún después de la misma Carolina, es cuando la doctrina de la codelincuencia comienza a desenvolverse. En el estado actual de la legislación, hay una posición relativamente original del derecho inglés, que descompone a los codelincuentes en dos categorías: la principal y la accesoria.

La categoría de los codelincuentes por acción principal, se subdivide en dos grados, según la tendencia que no pocas veces se repite en aquel derecho. En el primer grado están exclusivamente los autores materiales del delito, cuando obran espontáneamente. En cambio, los autores principales de segundo grado, son los que en la Europa Continental se llaman cómplices.

En cuanto a los codelincuentes por intervención accesoria, hay en ellos una nueva bifurcación, pero no en grados, sino según que la intervención del sujeto sea anterior o posterior al delito mismo. Un leñador está tumbando un árbol con su hacha dentro de la espesura del monte, cuando sobrevienen dos desconocidos enmascarados que le reclaman el arma para sacrificar a otra persona; el leñador accede libremente, sin mediar fuerza ni miedo irresistible.

¿Es autor del asesinato o simple cómplice? Sin entregar él el hacha, ¿el asesinato se hubiera realizado o no? ¡Quien lo sabe! Acaso los dos desconocidos hubieran desistido de su propósito; acaso no y le hubiera consumado asimismo con la piedra o con el palo abundantes en la selva.

Qué hacer cuando el mandatario de un delito, es decir el que le ejecuta bajo la imposición o coacción de otro, se excede en la realización del delito que le ha sido impuesto.

El mandante, o sea el inductor, ¿responderla del delito simplemente ordenado por él, o responderá asimismo del más grave que realice el mandatario? La solución general es que el mandante del delito sólo responde del exceso de inducción cuando de la índole o naturaleza del mandatario se pudiera presumir este riesgo posible.

Pero cesa su responsabilidad si el mandante, volviendo sobre su decisión de que se cometa el delito, avisa con tiempo útil a las autoridades judiciales o policiales para que lo impidan.

Si hasta aquí son autores cuantos intervienen en el delito por acción principal, en cambio llamaremos cómplices a los codelincuentes que median en el delito accesoriamente, por actos anteriores y simultáneos al delito mismo, peo siempre de tan menor importancia que hubieran sido indiferentes para la realización del delito.

Encubridores

Finalmente, la postrera categoría de delincuente es la de los encubridores, que se distinguen en todo caso perfectamente, porque su intervención es siempre posterior al delito, del cual no tienen noticia hasta que se ha consumado, limitándose su conducta a procurar la impunidad del mismo, ya destruyendo la huella del delito, ya albergando a los malhechores o preparando su fuga.

En este último caso las legislaciones suelen conceder una excusa absolutoria para los encubridores de próximos parientes, siempre que ellos no se hayan aprovechado del delito mismo. Tal es la doctrina general sobre la codelincuencia.

 jpm-am

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