La Constitución Política establece en su artículo 209 que los colegios electorales deben abrirse cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República y a los representantes legislativos y las autoridades municipales. Los colegios electorales son creados por la JCE con no más de cuatrocientos ciudadanos que, de ser necesario, pueden ser aumentados por el órgano electoral hasta seiscientos electores. Conforme con el artículo 2 de la Ley Electoral, son órganos que conjuntamente con la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales, tienen la misión de organizar, vigilar y realizar los procesos electorales. Estos organismos están conformados por ciudadanos y ciudadanas que realizan honoríficamente ese servicio cívico, entre los que se encuentran un presidente, un vicepresidente, un primer y un segundo vocal, un secretario y un sustituto, nombrados por las juntas electorales, después de ser capacitados, preferiblemente de los listados de electores de los mismo colegio, por lo menos quince días antes de la fecha en que deban celebrarse las elecciones. Los mismos no deben ser dirigentes de los partidos políticos o pertenecer a los comités de campaña de los candidatos. Sin embargo, cuando se trate de afiliados o simpatizantes de partidos políticos o candidatos que participan en las elecciones de que se trate, las juntas deberán evitar que todos los miembros pertenezcan a un sólo partido, para garantizar la mayor pluralidad y equilibrio posible. Con el objetivo de que puedan defender la integridad de las elecciones, los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas o personifiquen alianzas, tienen el derecho de acreditar un delegado y un suplente de delegado ante cada colegio electoral. Para ejercer el sufragio, en el nivel presidencial y congresual, los ciudadanos se reúnen el tercer domingo del mes de mayo, y en el municipal, el tercer domingo del mes de febrero, en asambleas electorales en las que cada elector acude a ejercer el sufragio, dentro del colegio al que pertenece. Cuando concluye el horario de votación en los colegios electorales, que se inicia a las seis de la mañana y termina a las seis de la tarde, salvo que por razones atendibles la JCE decida extenderlo, se cierra la puerta y, únicamente, se quedan dentro los referidos funcionarios y los delegados de los partidos, para proceder al escrutinio de los votos. Este es un secretismo que ya no tiene justificación, debido a que no existe, como en el pasado, ningún riesgo de que los colegios puedan ser asaltados. En ese sentido, con el objetivo de evitar ser afectados debido a que no pueden acreditar delegados, los partidos emergentes o minoritarios que forman parte de alianzas, han demandado que el escrutinio sea público, como ocurre en otros países de la región. Los ciudadanos son integrados a los colegios electorales más próximos a sus residencias, con la finalidad de evitar que se vean obligados a recorrer largas distancias para ejercer el sufragio. Sin embargo, muchos de ellos, declaran en el registro electoral direcciones que no les corresponden, en violación de la ley, para favorecer candidatos de otras demarcaciones. Evitar esta mala práctica, para que los electores voten en los colegios electorales que les corresponden conforme a sus verdaderas residencias, es el gran desafío de la JCE.
Colegios electorales y elecciones
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