Califican de «extremadamente draconiana» resolución obliga a presentar certificado vacunación

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SANTO DOMINGO.- El ingeniero Virgilio Rodríguez calificó de «extremadamente draconiana» la resolución de Salud Pública que obliga a la población a presentar confirmación de haber recibido la segunda dosis de vacunación anticovid o una prueba PCR negativa al COVID para ingresar a instituciones públicas y otros establecimientos.

En una carta pública dirigida al presidente Luis Abinader, Rodríguez sugiere que «con efecto inmediato», suspenda la aplicación de dicha resolución y que lo haga preferentemente antes que un tribunal lo ordene.

Sugirió también al Mandatario que no aplique la medida hasta que algún equipo internacional de juristas al más alto nivel determine que puede ser aplicada sin cometer crímenes de lesa humanidad.

Virgilio Rodríguez

Explicó que «los crímenes de lesa humanidad incluyen, entre otros, todos los actos cometidos con la intención de atentar gravemente contra la salud mental o física de las víctimas».

A continuación, la carta:

«Crímenes de Lesa Humanidad y la vacunación obligatoria: Carta Abierta al Presidente Abinader

Por Virgilio Rodríguez, Ph.D. <Twitter: @VRodriguezPhD>

Luis Rodolfo Abinader Corona

Presidente Constitucional de la República Dominicana

Palacio Nacional

 

Excelentísimo Sr. Presidente:

El ocho de octubre pasado, su ministro de Salud Pública emitió la extremadamente draconiana resolución 00048 con fecha de entrada en vigor del 18 de octubre, que establecía la obligatoriedad de presentar confirmación de que la segunda dosis de vacunación anticovid se había recibido hacía al menos 14 días, o una prueba PCR negativa al COVID – con un máximo de 7 días de vigencia y un costo de unos 4 mil pesos – para un humilde ciudadano poder ganarse la vida y recibir servicios absolutamente vitales, incluyendo el transporte público e incluso entrada a establecimientos de venta de alimentos.

Por su propia seguridad jurídica a largo plazo, respetuosamente le sugerimos que con efecto inmediato, suspenda la aplicación de tal resolución, y lo haga preferentemente antes que un tribunal lo ordene, hasta tanto un equipo internacional de juristas al más alto nivel determine que tal resolución puede ser aplicada sin cometer crímenes de lesa humanidad.

Los crímenes de lesa humana incluyen, entre otros, todos los actos cometidos con la intención de atentar gravemente contra la salud mental o física de las víctimas. El principio de jurisdicción universal permite a cualquier estado enjuiciar y condenar penalmente a los autores de dichos crímenes, independientemente del lugar donde los mismos hayan sido cometidos, pues se entiende que afectan a la comunidad internacional y la humanidad en general. Desde el 1968, los crímenes de lesa humanidad no prescriben. Además, en muchas jurisdicciones, sus autores no se pueden beneficiar de amnistía, u otras formas de atenuación de las condenas establecidas por la ley.

Mencionaremos ahora solo algunos de los aspectos de la mencionada resolución que engendran la sospecha de que su aplicación podría envolver crímenes de lesa humanidad.

1) Entrada en vigor manifiestamente ilícita.

Hasta el 07 de octubre la política oficial de su gobierno sobre las vacunas anticovid era que NO había ninguna obligatoriedad. Usted mismo lo dijo en comparecencias públicas grabadas en vídeo, cómo en una entrevista del jueves 02 de septiembre en el programa Matinal 5 de Telemicro, cuando usted dijo: «Constitucionalmente, nosotros no podemos obligar a una persona a vacunarse» (https://youtu.be/lq1Rq5VLPgM?t=2383 ). También el portal oficial del estado dominicano sobre vacunación (https://vacunate.gob.do/) todavía hoy dice:

¿Es obligado vacunarse?
No. Sin embargo, exhortamos a la población a asistir masiva y ordenadamente a vacunarse…
Por tanto el ciudadano que todavía el 07 de octubre no se había vacunado, NO había violado absolutamente nada, sino actuado de acuerdo a la palabra de usted mismo.

El mismo portal también incluye:

¿Cuántos días debo esperar para recibir mi segunda dosis?
Para las vacunas Sinopharm y Sinovac, la segunda dosis se aplica a los 28 días luego de recibir la primera dosis. Para la vacuna AstraZeneca, la segunda dosis se aplica a los 2 meses luego de recibir la primera dosis.
Por tanto, la resolución no daba NINGUNA POSIBILIDAD al ciudadano no vacunado aunque se hubiera enterado el mismo 8 de octubre, de recibir dos dosis de vacuna, y esperar 14 días más, todo antes del 18 de octubre. Sencillamente imposible.

2. Exigiendo vacunas a quien ya está inmunizado

Es bien sabido que las personas que se recuperan de una infección de COVID quedan con una robusta inmunidad que es, según múltiples estudios científicos, igual o superior a la que resulta de la vacunación. El Instituto Brownstone ha preparado un compendio de estudios que incluye casi 100 trabajos científicos que confirman lo indicado (https://brownstone.org/articles/79-research-studies-affirm-naturally-acquired-immunity-to-covid-19-documented-linked-and-quoted/).

Por otro lado, hay estudios científicos, cómo éste, https://depts.washington.edu/pandemicalliance/2021/04/23/previous-covid-19-infection-but-not-long-covid-is-associated-with-increased-adverse-events-following-bnt162b2pfizer-vaccination/, que concluyen que cuando los recuperados del COVID se vacunan, están a MAYOR RIESGO de experimentar reacciones adversas, que aquellos que no se habían previamente infectado. O sea, que el recuperado del COVID que se vacuna, desperdicia la vacuna, y además se expone a un riesgo innecesario y aumentado que podría en el peor de los casos acabar con su vida.

Además, existen pruebas sencillas que pueden confirmar que una persona en efecto tiene los anticuerpos resultantes de haberse recuperado de la infección. De hecho tendría sentido que todos, antes de vacunarse, se hicieran la prueba de anticuerpos, para evitar tanto el desperdicio de vacunas, como riesgos innecesarios, pues hay personas que se han recuperado de una infección leve o asintomática de COVID sin siquiera darse cuenta.

No obstante todo lo anterior, su gobierno exige al recuperado que se vacune con dos dosis, incluso si se acaba de recuperar de una infección, lo que le crea riesgos innecesarios, desperdicia vacunas, y además constituye una flagrante discriminación contra el recuperado, pues su inmunidad es igual o superior a la del vacunado, según la ciencia.

3. La vacuna aumenta el riesgo de infectarse

Su gobierno, al igual que otros, se ha conducido con muy poca transparencia con relación a los datos de la pandemia, especialmente en cuanto a los vacunados que no obstante sus dos (o hasta tres o cuatro) dosis, se llegan a infectar. Por fortuna, otros países son mucho más transparentes, y sus datos sirven de guía para el resto del mundo.

El más reciente informe semanal sobre vacunación anticovid del Reino Unido (https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/1027511/Vaccine-surveillance-report-week-42.pdf) incluye una tabla y gráfico acompañante que muestran con absoluta claridad que para todos los mayores de 29 años, la TASA DE CONTAGIO (o sea, contagios por 100 mil personas) de los plenamente vacunados (2 dosis) es MAYOR que la de los NO vacunados. Por tanto, para estas edades, el vacunado pleno está MÁS PROPENSO A CONTAGIARSE que el NO vacunado. Los vacunados solo tienen una ventaja amplia entre los menores de edad, pues en el grupo de 18-29 años, casi hay un empate.

Cabe señalar, que según éste informe las tasas de hospitalización y mortalidad POR COVID son mayores para los no vacunados. Sin embargo la comparación debe hacerse en base a hospitalización y muertes totales (por todas las causas) pues así quedarían incluidas las reacciones adversas a la vacunación que producen hospitalizaciones o muertes.

Su gobierno está entonces OBLIGANDO a millones de ciudadanos mayores de 29 años a inyectarse una substancia, que AUMENTARÁ su riesgo de enfermarse, y ésto ciertamente podría verse como un atentado grave contra la salud mental o física de millones de personas, o sea, un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

Atenta y respetuosamente

Ing. Virgilio Rodríguez, Ph.D».

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