Conocer el derecho musulmán

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Las fuentes del derecho musulmán son en número de cuatroEn primer lugar son el Corán, libro sagrado del Islam, y la Sounna, i tradición  relativa al enviado de Dios. En tercer lugar el Idjma, o acuerdo unánime de la comunidad musulmana, y en cuarto lugar el Qiyás, o razonamiento por analogía.

El fundamento del derecho musulmán, como toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán, constituido por el conjunto de las revelaciones de Alá al último de sus profetas y enviados, Mahoma. El Corán al último de sus primera fuente del derecho musulmán, pero no es de ninguna manera un código de derecho musulmán.

Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son muy insuficientes para constituir un código; algunas instituciones fundamentales del Islam no son ni siquiera mencionadas. El juez musulmán no tiene por otro lado a interpretar el Corán; una interpretación haciendo autoridad ha sido dada de ese libro por los doctores, y es a las obas de esos doctores que ewl juez debe referirse.

La Sunna representa la manera de ser y de comportarse del Profeta, de quien el recuerdo debe servir para guiar a los creyentes. Ella es constituida por el conjunto de los h, Edith, esto es, las tradiciones relativas a los actos y propósitos de Mahoma, reportados por una cadena ininterrumpida de intermediarios.

Dos grandes doctores del Islam, El Baharí y Moslem, se dedicaron en el siglo IX de nuestra era a un trabajo minucioso de investigaciones y de verificaciones dogmáticas destinado a discriminar los hafices auténticos del Profeta. El trabajo realizado por ellos, y por otros autores en la misma época, estableció de manera sólida las bases de la fe musulmana, aun si es reconocido hoy que ciertos hadith recogidos son, por lo que concierne su apego a Mahoma, de una autenticidad discutible.

La tercera fuente del derecho musulmán es la Id jama, constituido por el acuerdo unánime de los doctores.

Ni el Corán, ni la Sounna, a pesar la extensión que le fue dada, no podían dar respuesta a todo. Para remediar su insuficiencia en el caso donde no se encontraba una cuestión resuelta, para explicar también ciertas derogaciones relacionadas con su enseñanza, se desarrolló el dogma de la infalibilidad de la comunidad musulmana, cuando ella es unánime.

“Mi comunidad musulmana, dice un hadiz, no se acordara jamás sobre un error”; y, según el versículo 115 de la sura IV, al Corán, aquel “que sigue otro camino que el de los creyentes es destinado al Infierno”. El Idjma, fundado sobre esas dos máximas, ha permitido reconocer la autoridad de soluciones que no podían ser derivadas directamente ni del Corán ni de la Sounna.

La Idjma, considerada como fuente del derecho musulmán, requiere dos observaciones. Para que una regla de derecho sea admitida por el Idjma, no es necesario que la muchedumbre de creyentes le den su adhesión o que ella responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.

El Idjma, no tiene nada que ver con la “costumbre” de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, de aquellos de quien el rol propio es de aclarar y revelar el derecho: los jurisconsultos del Islam.

Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de los doctores y jurisconsultos del Islam, amalgaman la tradición,  la costumbre y la práctica para reconocer una regla de derecho, un principio o una institución, conferida a la solución jurídica que ellos  admiten unánimemente una verdadera fuerza de verdad jurídica.

La unanimidad requerida entre los expositores del figh, activos en cierta época, para que una solución sea aceptada como siendo la del derecho musulmán, no es de otro lado una unanimidad sin defecto. “Las divergencias de opinión reinante en mi comunidad, dice uh Hadith, son una manifestación de la gracia de Dios”.

La regla de unanimidad se acomoda en el Islam de ciertas divergencias, a decir verdad secundaria en comparación de todo lo que es admitido por todos. En el interior de la comunidad musulmana, se reconoce la existencia de diferentes vías, llamadas comúnmente “ritos en los cuales cada uno constituye una cierta escuela, interpretando a su manera el derecho musulmán. Esos ritos se constituyeron en el siglo II de La Hégira. Ellos son considerados unos como otros como ortodoxos y los otros como heréticos, de igual manera que hay, en el seno de la cristiandad, ritos considerados por Roma como católicos y otros vistos como heréticos.

Los ritos ortodoxos, o “sunnitas”  son en número de cuatro: rito hané fite, rito Malikitas, rito Chafitas, rito han balite.  El rito hané fite, cuenta con el más grande número de fieles; es expandido en Turquía, en Rusia, en Afganistán, en Pakistán y en la India, y la justicia es rendida según él en Egipto.

El rito Malikitas es aquel de los musulmanes de África del Norte y de África occidental. El rito Chafitas domina en Siria, en Indonesia y sobre la costa oriental de África; es expandido también Pakistan. El rito hanbalita domina en Arabia. El principal rito “herético” es el rito llamado chiita, que domina en Irán y en Irak.

Los chiitas se separan de los sunitas por su concepción del califato, que es el permiso de regatear a la tradición monárquica anterior de Persia. Fuera de ahí el rito wahabita es seguido en la Arabia saudita, el rito Heidi en Yemen, el rito abadía o harinita en el M’zab, en Djerba, sobre la costa oriental de África y en Zanzíbar.

jpm-am

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