Vejámenes y sufrimientos en el acoso sexual

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada e intimidada. Es un término relativamente nuevo que describe un problema viejo.

Así, la OIT (Organización Internacional del Trabajo)  identifica el acoso sexual como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres. El acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral.

De ahí que toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres de los derechos humanos y las libertades, como los derechos laborales.

Pero toda acción o conducta basada en su pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado su muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación de libertad, tanto si producen en la vida pública como en la privada. La violencia es la manifestación más grave de la discriminación contra las mujeres.

El acoso sexual puede presentarse de varias maneras: Como chantaje, cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral-aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo-para que acceda a comportamiento de connotación sexual. Como ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

Los comportamientos que se califican como acoso sexual pueden ser de naturaleza física, violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios. Los comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfonos ofensivas, así como silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.

Pueden ocurrir contacto físico innecesario y no deseado, observaciones molestas y otras maneras de acoso verbal, miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad, petición de favores sexuales, insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual.

Comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales, manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual. Restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual. Propagar rumores sexuales acerca de la víctima, jalar la ropa de manera sexual. Mostrar, dar o dejar imágenes sexuales, fotografías, ilustraciones, mensajes o notas sexuales.

Los escritos, mensajes (grafitis) sexuales acerca de la víctima, en paredes de los baños, vestuarios,  etc. Forzar a besar a alguien o a algo más que besar. Llamar a la víctima “gay” o “lesbiana”. Espiar mientras se cambia o está encerrada en un sanitario. La utilización o exhibición de material pornográfico.

 Tanto hombres como mujeres son objeto de acoso sexual, si bien los estudios ponen de manifiesto que la mayoría son mujeres. La investigación muestra que el tipo de mujeres más vulnerable al acoso sexual es la mujer joven, económicamente dependiente, soltera o divorciada y con estatus de inmigrante. Entre  los hombres los que sufren un mayor acoso son los jóvenes, homosexuales y miembros de minorías étnicas o raciales.

 El acoso puede provenir de propietarios, directivos o empleados con jerarquía, clientes, proveedores y compañeros de trabajo. Pueden ser hombres y mujeres, destacando estadísticamente el acoso de hombres hacia mujeres. El acoso sexual entre persona del mismo sexo es reciente pero con una tendencia ascendente.

Las mujeres son más expuestas a ser víctimas del acoso sexual precisamente porque se encuentran en posiciones de menos poder, más vulnerables e inseguras, a veces tienen más baja autoestima y menor confianza en ellas mismas. Pero también pueden ser objeto de acoso cuando se las percibe como competidoras por el poder.

Por tanto, el acoso sexual afecta a mujeres en todos los niveles jerárquicos y tipos de trabajo. Los hombres poseen un “irrefrenable instinto sexual”. Falso, la sexualidad humana no es exclusiva de los varones; los patrones de masculinidad tradicional o machista magnifican su libido. El hostigamiento sexual perjudica las condiciones de trabajo.

Es uno de los factores de riesgo que aparecen en investigaciones de salud ocupacional que han contemplado el conjunto de condiciones de trabajo y han incorporado las experiencias y la voz de las trabajadoras. 

Con repercusiones psíquicas (reacciones relacionadas con el estrés como traumas emocionales, ansiedad, depresión, estados de nerviosismo, sentimientos de baja autoestima), y físicas (trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, hipertensión).

jpm-am

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Jaime Fernández lazala
Jaime Fernández lazala
1 Año hace

Te pasaste Dotel,recuerda que la ley24 97 sobre Violencia intrafamiliar establece muy pocos elementos constitutivos de ese delito y el elemento moral,Material y la intención deben probarse y normalmente siempre son subjetivos y el actual derecho penal todo crimen o delito debe probarse,porque la íntima convicción del juez es del pasado.