¿Vedetismo en el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana está presidido por un notabilísimo jurista y casi legendario maestro de la materia, el doctor Milton Ray Guevara, e integrado por profesionales del Derecho que, independientemente de si tienen o no especializaciones académicas o fácticas al respecto, son harto conocidos en nuestra sociedad.
Como se sabe, ese alto órgano estatal creado por la Constitución del 26 de enero de 2010 y estructurado por la Ley Orgánica número 137-11, fue nominalmente armado durante la última administración del doctor Leonel Fernández atendiendo a razones de carácter político y en virtud de adhesiones personales, y entre sus miembros no hay nadie cuya hoja de servicios o de vida no sea de público conocimiento.
(En el caso específico del doctor Ray Guevara, máximo incumbente del TC, su elección fue elogiada en su momento de manera casi unánime por las excelentes condiciones profesionales y la larga trayectoria de éste como abogado, jurisconsulto y experto en temas constitucionales, no empece su abierta militancia partidista -dirigente de larga data del PRD- y sus estrechas vinculaciones con altos sectores empresariales -bancarios, comerciales e industriales- del país).
El TC ha desempeñado su rol institucional -hasta el día en que se escriben estas notas- de manera bastante clara: realizando una fructífera y encomiable labor de esclarecimiento y fijación de pautas sustantivas, y al mismo tiempo dándole a nuestra exégesis constitucional vinculante una dirección ideológica esencialmente conservadora y, en ocasiones, política o económicamente avecinada a intereses claramente identificados en la sociedad dominicana de hoy.
(Entre nosotros lo primero es raro, pues casi siempre este tipo de órganos comienza bien, pero al poco tiempo luce fatigado o desfigurado, cuando no echado desvergonzadamente en brazos del burocratismo y la infertilidad… Lo segundo también, pero no tanto: pese a ser de extracción, militancia o protesta liberal, la mayoría de los miembros del TC ya en los años previos a su elección respondían a la cosmovisión conservadora).
Se puede estar o no de acuerdo, por supuesto, con los resultados jurisprudenciales o factuales de ese rol (los aciertos y yerros abundan entre los tribunales de su tipo en el mundo), pero la simple observancia de la Constitución y las leyes nos impone aceptarlos y, hasta revisión en contrario del propio tribunal o del órgano que vota o modifica la Carta Magna, cumplirlos: se han adoptado en el marco de la institucionalidad (la que hay, aunque sea defectuosa), y la sujeción de todos los ciudadanos sin excepción a ella es, precisamente, lo que le da configuración inicial al Estado de Derecho.
(No, no se desea discutir ahora la cuestión relativa a si en nuestro país hay o no Estado de Derecho. El autor de estas líneas sabe que bien que la impunidad, los abusos policiales, la delincuencia desbordada, el control mediático y el uso apabullante del poder, por ejemplo, son atentados visibles y tangibles contra la ley, la seguridad ciudadana o la convivencia democrática. En general, empero, hemos de admitir -para no pecar de injustos o exagerados- que, con esas y otras salvedades, entre nosotros se cumplen muchas de las normativas institucionales establecidas, y en consecuencia por lo menos formalmente tenemos un Estado de Derecho).
No obstante, el honorable presidente el TC desde el año 2013 (cuando se emitió la célebre sentencia sobre el tema migratorio y sus entornos) ha mostrado un comportamiento accesorio absolutamente extraño a su naturaleza, sus caracteres y sus fines: curiosamente, y con la total venia tanto de sus colegas como de la sociedad, exhibe un nivel de exposición pública (tanto en el ejercicio de sus funciones reales como en un laborantismo paralelo de opinión pública que no es parte de éstas) que debería mover a preocupación a todos los dominicanos.
El presidente del TC, por ejemplo, a través de declaraciones puntuales se ha sumado al ultranacionalismo en la controversia de éste frente al humanismo liberal, ha hecho causa común abiertamente con los defensores de la agenda conservadora del país, ha ofrecido opiniones sobre temas nacionales en debate, y hasta se ha montado últimamente en el grotesco e infecundo cargamontón de los que cuestionan con falsedades, tergiversaciones y prejuicios la postura de ciertos organismos y personalidades internacionales ante el tema migratorio dominicano.
Se aclara, porque es pertinente: no sabemos si el magistrado presidente habla a nombre del TC -debido a que en temas controvertidos debería contar para ello con autorización de sus pares- o si lo hace a título propio, pero en cualquier caso hay que recordarle algo: los jueces no tienen derecho a emitir opiniones personales ni a ejercer de voceros ni siquiera de su propia institución (salvo situaciones en las que resulta apremiante o imprescindible para su honra personal o profesional)… Tal labor es propia de la oficina de relaciones públicas o su equivalente, y si alguien desea participar por la libre en las discusiones que se desarrollan en la sociedad, sí tiene ese derecho, pero previamente debe resignar su lugar en la magistratura.
Por otra parte, también mueve a preocupación una peculiar vertiente de “trabajo externo” asumida por el TC: la de incursionar en el delicado terreno de la exégesis y la promoción histórica (como si se tratara de un cuerpo de historiadores y conferencistas, y no de magistrados de una entidad administradora de justicia), pues no sólo lo proyecta como virtual competidor al tenor de instituciones cuyo rol legal es justamente ese (el Archivo General de la Nación, la Comisión de Efemérides Patrias y otras) sino que lo sumerge y lo pone a “nadar” una vez más en “aguas” (a veces turbulentas y claroscuras) que no son las suyas: las de la interpretación de la Historia.
(No es que el TC no pueda auspiciar cursos, charlas, conferencias o conversatorios, ni que los honorables magistrados del mismo no puedan ejercitar sus dotes intelectuales y aportar sus conocimientos en la realización de este tipo de actividades. No. Es que el TC debe buscar para lo primero a expertos -historiadores, profesores, técnicos, etcétera-, y sus miembros deben limitarse -al actuar como conferenciantes o charlistas- a tocar exclusivamente los temas de su incumbencia: los del entorno constitucional ya delineado. La razón -se reitera- es simple: ellos no son historiadores sino jueces.).
Las altas cortes, donde quiera, se caracterizan por su imagen casi difusa y su parquedad de palabras, a tono con la conocidísima expresión de que “los jueces hablan por sentencia”, y la razón es simple: su trabajo debe estar al margen de la controversia pública no sólo para evitar prejuicios sino para tener calidad moral ante todos los ciudadanos independientemente de las opiniones de éstos sobre los asuntos que aquellas diriman.
¿Cuál puede ser la fuerza moral sobre la sociedad (y, por tanto, sobre los individuos que la componen) de una sentencia emitida por jueces que previa o posteriormente han discutido sobre su contenido con ella misma alegando en una dirección determinada? La majestad de la justicia -cualquesea su rama o jerarquía- reside no sólo en su origen constitucional y en el carácter solemne de sus deliberaciones y trabajos, sino también en su sobriedad y en su espíritu de equilibrio… La justicia puede inclinar la balanza hacia un lado, pero con los ojos cubiertos.
Ojalá y los honorables magistrados del TC –y naturalmente, en especial su presidente- reparen a tiempo en que esa sobreexposición pública lesiona su imagen -pues los presenta como políticos o polemistas y no como jueces- y daña la majestad de la que esa alta corte ha sido investida por la Constitución de la república…

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