SANTO DOMINGO. – La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios por medios digitales.
Una circular de la SB dispone que las entidades generen los mecanismos para que los productos puedan ser cancelados por los mismos canales de aprobación.
A partir de esta normativa, las entidades de intermediación financiera habilitarán, como mínimo, los sistemas utilizados para la contratación de productos.
Con ello garantizan que los clientes soliciten su cancelación de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.
La disposición está contenida en la Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4, con fecha 15 de agosto, y está dirigida a las entidades de intermediación financiera (EIF) y los beneficiarios de productos y servicios financieros.
DÍAS HÁBILES
Según la normativa, el proceso de cancelación de un servicio o producto no debe exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportar constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de la solicitud.
El superintendente de SB, Fernández W., refirió que la nueva medida está a tono con la digitalización creciente del sistema financiero y permite que los productos abiertos mediante medios no presenciales también sean cancelados de forma remota.
¨En fin: si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, dijo Fernández W.
La circular además plantea que las entidades suspenderán la generación de nuevos cargos desde que recibe la solicitud de cancelación, así como informará al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas.
Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses para implementar estas medidas.
agl/of-am


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