Solución jurídica: Corte vs Tribunal

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En fecha 1 de noviembre del presente año, escribimos en diferentes medios periodísticos un artículo titulado Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: desde el punto de vista legal, en el cual planteamos la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que violaba el artículo 37, numeral 14 de nuestra Constitución política del año 2002. El Tribunal Constitucional Dominicano dictó la sentencia No. 256-2014, en fecha 4 de noviembre del año en curso, en la cual determinó la Inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la Convención Americana de Derechos Humanos, paradójicamente, fundamentándose en los mismos argumentos jurídicos, que habíamos expuesto en el pre citado artículo de opinión. Ahora bien, luego de esta decisión jurídica, surgen nuevas interrogantes, las cuales abordaremos en esta nueva entrega. 1.- ¿Será aceptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la decisión de nuestro Tribunal Constitucional? 2.- ¿Qué salida jurídica tiene el Poder Ejecutivo a este impase? ­ Con relación a la primera interrogante, somos de opinión de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obviamente no aceptará la decisión del Tribunal Constitucional Dominicano, alegando que conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados no podrán alegar normas de su derecho interno, para no cumplir con las decisiones que emita esa Corte. En tal virtud, seguirán condenando a la República Dominicana por violación de derechos Humanos, independientemente de la decisión del Tribunal Constitucional, ya que existen diversos precedentes de la Corte IDH, tal como en el caso de Ivcher Bronstein, sentencia de fecha 24 de septiembre de 1999, donde manifestaron que: La cuestión del pretendido retiro, por parte del Perú, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte y de los efectos jurídicos del mismo, debe ser resuelta por este Tribunal. Manifestando que la Corte Interamericana, como todo órgano con competencia jurisdiccionales, tiene el poder inherente de determinar el alcance de su propia competencia. Y que conforme a ¨Los instrumentos de aceptación de la clausula facultativa de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención) presuponen la admisión, por los Estados que la presentan, del derecho de la Corte de resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción. La Corte IDH ha mantenido que una objeción o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el propósito de afectar la competencia de la Corte es inocua, pues en cualesquiera circunstancias la Corte retiene la competence de la competence, por ser maestra de su jurisdicción.¨ El Estado parte solo puede sustraerse a la competencia de la Corte mediante denuncia del tratado como un todo, lo cual se desprende además del artículo 44.1 de la Convención de Viena. Estos criterios precedentemente citados han sido reiterados por la Corte IDH, en los casos de Tribunal Constitucional vs Perú, de fecha 29 de septiembre de 1999, párrafo 32, caso Canto Vs. Argentina, de fecha 7 de septiembre de 2001, párrafo 34, caso Baena Ricardo y otros vs Panamá, sentencia de fecha 28 de noviembre 2003, párrafo 68, caso de Alfonso Martin del Campo Dood vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de fecha 3 de septiembre 2004, párrafos 68 y 69, entre otros. En cuanto a nuestra segunda interrogante, entendemos que el Presidente de la República se encuentra en una gran disyuntiva, ya que al asumir su mandato juro respetar la Constitución y las Leyes, tal como está consagrado en nuestra Carta Magna, la cual contempla además que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes públicos, pero también está obligado a cumplir con los Acuerdos y Tratados Internacionales. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1930, en su artículo 1, señala: ¨Corresponde a cada Estado determinar discrecionalmente, bajo su propia legislación, quienes son sus ciudadanos. Esta legislación será reconocida por otros Estados en la medida que sea compatible, con las convenciones internacionales y la práctica internacional, y con los principios de derecho generalmente reconocidos con respecto a la nacionalidad.¨ La Corte IDH con relación a este criterio, ha manifestado ¨ A pesar del hecho, tradicionalmente aceptado, que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no solo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos.¨ Estos planteamientos fueron dados por la Corte IDH, en Opinión Consultiva ¨enmiendas al artículo sobre naturalización de la Constitución de Costa Rica¨, párrafos 32-34, en el año 1984. Por lo que ante todas estas complejidades, nuestra opinión legal es que el Presidente de la República, deberá tomar una decisión salomónica y proceder a denunciar en su totalidad la Convención Americana de Derechos Humanos, de esta manera, cumplirá con la normativa Internacional y al mismo tiempo con nuestra Carta Magna.

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