Reflexiones sobre las leyes de Partidos y Régimen Electoral

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EL AUTOR es Master en Gestión y Políticas Públicas. Reside en Santo Domingo

La ley de Régimen Electoral 15-19 y de Partidos políticos número 33-18 han traído grandes aportes al sistema democrático de nuestro país con cambios que garantizan de manera transcendental el derecho del voto ciudadano y asegura que  los precandidatos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas no se les pondrán palitos a los resultados electorales, ni harán los famosos colchones de votos a candidatos y mucho menos transfugar los votos de un candidato hacia otro, pues con estas leyes,  todo eso será cosa del pasado.

Se puede decir que la formulación y promulgación de estas leyes tan demandadas por la sociedad, la administración del presidente Danilo Medina Sánchez y el Congreso de la Nación se han puesto un virao como dicen los jugadores de cartas – se han anotado un punto adicional. De los aspectos a resaltar de la ley de partidos son la aprobación de las primarias abiertas y simultaneas y de la Ley de Régimen Electoral se pueden resaltar el régimen de sanciones y la tipificación del delito electoral, que serán sancionados con cárcel y pena pecuniarias a sus infractores.

La ley 33-18 ha puesto limites a los propios partidos en lo que se refiere a los derechos de los miembros y militantes de los partidos políticos estableciendo con claridad los procesos a que deben acogerse los partidos políticos para elegir y proponer a sus candidatos; uno lo harán con el método de elección de primarias abiertas donde todos los ciudadanos inscritos y los que no estén inscritos en partidos podrán votar en el partido de su preferencia, en cambio los partidos que eligieron el método de primarias cerradas, solo podrán votar los que estén inscrito en el padrón de esos partidos.

El articulo 25 de la ley 33-18 prohíbe a los partidos políticos entre otras cosas: Párrafo 4) prohíbe influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos. El párrafo 5) prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política.

Artículo 33.- Deberes de los miembros. Son deberes de los miembros o afiliados de un partido, agrupación o movimiento político: acápite 2) Estar afiliado de forma exclusiva a un solo partido, movimiento o agrupación política. acápite 4) Velar por la unidad del partido, agrupación o movimiento político, por la integridad y buena gestión de su patrimonio, por el fortalecimiento de la democracia interna, por la garantía de igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras.

En lo que se refiere a la Ley de Régimen Electoral número 15-19, en su artículo 284, párrafos del 1 al 22 detalla los delitos electorales y las sanciones de que pasibles los que incurran en su violación; por  ejemplo: “ Serán sancionados los que incluyan en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de personas que no deben figurar en ellas, así como también serán sancionados los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato de debe figurar en ellas. Se le condenará de 3 a 10 años de prisión.

La Ley 15-19 de Régimen Electoral Dominicano establece sanciones sobre los Delitos electorales, tales como alterar las votaciones, alterar actas y poner votos a candidatos que no han sacado; incluir candidatos no electos, cambiar los nombres de candidatos por otros, excluir candidatos electos, comprar cedulas o dar dadivas.

La ley establece la prohibición a todo funcionario o empleado del estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o candidato bienes o fondos provenientes de entidades públicas. Se limitarán a los contratistas que ejecutan obras a entidades publicas y municipales disponer de esos fondos para apoyar candidatos o sus propias candidaturas, salvo que estén dentro de los limites que establece la misma ley.

La Ley 15-19 faculta a la Junta Central Electoral es un órgano autónomo, con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las Leyes, por lo que se desprende, que es el único organismo encargado de la organización, dirección y supervisión del proceso electoral, y establece parámetros y reglas para garantizar y fortalecer un proceso transparente y ético, conjuntamente con los partidos políticos.

Algunas veces creemos que el cumplimiento de estas leyes representa un reto para los partidos, los movimientos y agrupaciones políticas; para la Junta Central Electoral y muchos mas para todos los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de entenderla y dar fiel cumplimiento porque ya se sabe que de ellas se desprenden sanciones y responsabilidad a todos los candidatos y los propios votantes. Comencemos a tiempo a leer y comprender estas dos leyes que servirán de guía para garantizar que se celebren procesos electorales transparentes y seguros.

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