RD no tiene juicio político
Algunos doctrinarios se han atrevido a decir que los Miembros de la Cámara de Cuentas para procesarlo penalmente se le deben primero hacer un juicio político. Nada más incierto.
Un juicio político puede
El juicio penal tiene como causal la violación a la ley penal, por la comisión u omisión a un delito. Mientras que el juicio político tiene como presupuesto una falta grave.
El diseño constitucional del juicio político en la RD tiene como acusador a la Cámara de Diputados. Es decir, la Cámara de Diputados actúa como acusador (fiscal político) contra los funcionarios electos por el voto popular, a los funcionarios elegidos por el CNM y a los elegidos por el senado, art. 83 constitucional.
El senado actúa como juzgador (tribunal). Es decir, conoce las acusaciones sometidas por la Cámara de Diputados contra aquellos funcionarios imputados de faltas graves, art. 80 constitucional.
La Constitución establece que en caso de ser culpable no podrá desempeñar función pública por 10 años y destituido del cargo.
En la República Dominicana no se puede celebrar un juicio político. El procedimiento para este juicio tiene reserva de ley. No existe una ley que haya desarrollado este procedimiento.
Existe un reglamento del senado que lo desarrolla precariamente, pero no define cuales son las faltas graves para iniciar un juicio político. Por tanto si no hay faltas no hay juicio (Nulla poena sine lege es una frase, que se traduce como «No hay pena sin ley»). Por demás, es una ley que lo debe desarrollar y no un reglamento.
La Corte IDH ha reconocido la responsabilidad internacional de varios Estados por juzgar a funcionarios sin tener un debido proceso que establezca el juicio político. La condena más reciente fue a Paraguay.
“El caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las presuntas víctimas, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, de sus cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003. Se alega que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos.
En conclusión, RD no tiene procedimiento ni faltas graves para realizar un juicio político.
JPM
john, el juicio si existe, pero al igual que la figura del referendo aprobatorio (art.272), necesita para ser convocado por la jce, una ley habilitante. ambas figuras están contempladas, pero les falta las normas que determinen el procedimiento. para el amparo no había ley hasta el 2006,pero si estaba en la cidh(art.25),y la scj en el 1999, estableció de manera oficiosa un procedimiento (caso avlon).