Rafael Correa, fue presidente del Ecuador por diez años, desde el 15 de enero de 2007 hasta el 24 de mayo de 2017, siendo su primer vicepresidente, Jorge David Glas Espinel, uno de los hombres fuertes durante sus mandatos como presidente, fue también vicepresidente de Lenin Moreno (2017-2018).
Ambos, fueron acusados de liderar una estructura criminal al recibir pagos de contratistas, por adjudicaciones en contratos en favor de la empresa brasileña Odebrecht, que los soborno con 13.5 millones de dólares, siendo condenados por asociación ilícita, a 6 años de prisión en el año 2017, en dos casos distintos, lo que provocó la separación de Glas como vicepresidente, sustituido por Jaime Guerreo.
En otro caso de soborno en el 2020, Glas fue declarado culpable por corrupción, al otorgar contratos públicos entre 2012 y 2016. En abril, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, condenó a Glas, a 8 años de cárcel por ser coautor del delito de cohecho pasivo agravado y puesto en libertad anticipada en noviembre de 2022. Por nuevas acusaciones de la fiscalía de presunta malversación de fondos públicos, Glas solicitó asilo a México, tratando de evadir la justicia del Ecuador. El gobierno mejicano, les concedió “asilo político”
El estatus de asilo en favor Jorge Glas, fue objeto de discordia entre la el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y Méjico, que en marzo había solicitado permiso a México para detener a Glas, el cual fue denegado; por lo que el gobierno del presidente Daniel Noboa, como parte de su «lucha contra la impunidad», dijo que no iba a dar permiso para que se lo llevaran a México como refugiado, por lo que le ordenó a la policía que lo sacara de la embajada mexicana, hecho que muchos gobiernos condenaron la actuación de Ecuador, por violar el territorio de México.
Se alegó, que Ecuador violó el artículo No. 1 de la Convención de Asilo Diplomático que indica: “El asilo otorgado en legaciones, (…), a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención”. Sin embargo, el artículo III, indica: No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas (…,)
“Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”, esto fue lo que pasó con el caso del expresidente Salvador Jorge Blanco, buscó asilo en la embajada de Venezuela, el gobierno de venezolano le negó el asilo por tratarse de un caso de delito común; por lo que Balaguer no tuvo necesidad de irrumpir en la embajada. Salvador se fue del país hacia los EUA, regresando meses después para enfrentar la justicia.
Como se ve, los acusados de delitos comunes, como la corrupción política, no son protegidos de acuerdo con el artículo II de la Convención de Asilo Político, porque en sus funciones públicas cometen indelicadezas, no pueden ser privilegiados por la convención. Al parecer, el presidente Daniel Noboa, dio la orden sobre la base de este artículo, al Méjico, otorgarle asilo político, por lo que la OEA, reaccionó diciendo que no se puede permitir que ese hecho, quede como precedente lo ocurrido en Quito y los EUA, dijo la actuación de Ecuador es equivocada, porque viola la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al ignorar sus obligaciones bajo el derecho internacional.
La OEA, en su Resolución condenatoria, reconoce que los funcionarios condenados por corrupción no pueden ser protegidos por el artículo II. Nosotros nos preguntamos; ¿En los casos de políticos corruptos condenados que no han cumplido la sentencia, deben ser protegidos por el artículo I de la Convención? Ante la observación de la OEA del artículo II ¿Quién tiene la razón? Ecuador o México.
jpm-am


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