¿Pueden los policías arrestar militares dominicanos?
Durante estos últimos años, es común ver a policías irrespetar, arrestar o apresar militares. Militares me han escrito, preguntándome, si esas acciones son correctas. Lo que puedo decir, que en teoría no están autorizados para hacerlo, aunque, en la práctica, lo vienen haciendo; incluso, por encima de la Constitución, de la Ley Orgánica y de la costumbre castrense.
Tal parece, los asesores nuestros o foráneos ignoran la historia militar dominicana —o la dejan de lado— al recomendar acciones que chocan con la costumbre y leyes dominicanas. La actual Policía Nacional dominicana surgió de las entrañas de las Fuerzas Armadas. Mezclar militares de honor con delincuentes o ciudadanos, es indignante. Los principales jefes policiales fueron militares de nuestras honorables instituciones castrenses.
Por mencionar uno de ellos y el más popular de todos, el Gral. Pedro de Jesús Candelier, figura o emblema de la Policía, fue «guardia» y en la actual ola de inseguridad por la que atraviesa la sociedad, muchos ciudadanos desean uno como él.
La Policía Nacional no está hecha a imagen o semejanza de la norteamericana, donde sus leyes, muy distintas a la nuestra, separa la seguridad de la defensa nacional. En las leyes de este país, las Fuerzas Armadas y la Policía se complementan. Es un mito decir que la seguridad en esta nación es rol exclusivamente de la Policía, muy por el contrario, las Fuerzas Armadas tienen más incidencia en la seguridad, que la propia Policía dominicana.
Las Fuerzas Armadas, en tareas de seguridad interior, está la de mantener el orden público, cuidado de los bosques, fronteras, espacio aéreo, terrestre y marítimo; así como, la seguridad del Metro, de los peajes, de los funcionarios públicos, control de todas las armas y municiones del país; así como, la seguridad de la mayoría de instituciones y funcionarios civiles del Estado dominicano; para que tengan una idea, hasta en Obras Públicas y el 911 los que brindan servicios, son militares.
Ahora vamos al grano, la Constitución, en su Artículo 128, estipula que el Presidente es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y es quien rige los altos mandos militares y policiales. O sea, el Sr. Presidente es el responsable de la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Por lo que, si el Sr. Presidente no da una orden directa de apresamiento de uno de los defensores militares de este país, pues, ningún otro jefe policial debe aplastar la máxima autoridad, al menos, que sea otro Poder del Estado.
El propio Sr. Presidente (según las leyes) para ordenar a un militar, debe ser a través del Sr. ministro de Defensa. Por poner un ejemplo, cuando al Dr. Balaguer le renunció el alto mando militar, para impartir órdenes directas, Balaguer tuvo que, por decreto, declararse secretario de las Fuerzas Armadas. Siendo esa la forma legal establecida para dirigir los organismos castrenses.
Hoy día es común ver incesantes atropellos a militares y policías por encima de las leyes. La propia precedencia, y mediante el Decreto presidencial No. 324-20, el Sr. presidente situó al Sr. Ministro de Defensa, Carlos L. Díaz Morfa, con mayor jerarquía al jefe de la Policía Nacional, con ello no busco desmerecer, sino, que, junto a los comandantes de fuerzas, son los mandos responsables y los canales que deben saber cuándo se le arresta a uno de sus miembros.
Más de veinticinco oficiales le han maltratado en lo que va de este año. Esas acciones no son necesarias, más cuando se entiende, ambos son autoridades del orden público. El asidero jurídico-legal militar, en el artículo 252 de nuestra Carta Magna, autoriza a las Fuerzas Armadas —como está ocurriendo y ha ocurrido siempre— a participar en auxilio de los policías en asuntos de seguridad.
En su artículo 254, claramente da poder a la Jurisdicción militar, para aplicar sanciones a sus componentes, siempre y cuando, no impliquen un delito o crimen. En caso de infracciones, cualquier falta de un militar, el organismo competente, es su institución. Lo que procede es un informe de esa unidad policial, notificando (al comandante de ese militar o institución) sobre la falta cometida y de ahí, los superiores determinan qué sanción aplicar.
Las penas disciplinarias son establecidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Militar Disciplinario y deben ser cumplidas con rigurosidad. Las transgresiones, accidentes o infracciones en que incurra un militar, más cuando el militar va camino a su unidad o lugar de servicio, forma parte o entra dentro de la tipología del régimen del servicio del soldado, y, por lo tanto, competencia de su institución. Las sanciones van, desde amonestaciones verbales hasta encierro.
Las sanciones son estipuladas por reglamento, así como disponen de sus pabellones de alojamiento y cárceles. Por lo que no tienen necesidad de que un raso, cabo o policías (sin importar jerarquía), pase por encima a la institucionalidad castrense. Para eso, existe la Policía Militar (PM), que se encarga del orden o hace la tarea de regular las conductas de todos los militares, para que cumplan las leyes.
En caso de delito o crimen, solo si el militar se encuentra prófugo o desertor, es que las unidades policiales tendrían autoridad para detenerlo; ya que, lo correcto, es una junta de investigación y la institución enviarlo a la Justicia, o la propia institución, solicitar vía el Ministerio Público, el apresamiento del infractor, siempre garantizándole sus derechos y el debido proceso.
El respeto a la jurisdicción militar, a la justicia militar y su régimen disciplinario son fundamentales para garantizar que el soldado se les respetaran sus derechos. Que un soldado cometa un crimen en defensa propia y defendiendo su puesto de servicio, tampoco lo hace un delincuente (eso hay que aclararlo).
El reglamento disciplinario da énfasis a la disciplina que debe existir entre miembros policiales y militares, con ello, no es que cada quien hará lo que quiera, claro que no, sino que, cada militar y policía, tienen los canales para aplicar los correctivos de lugar; mucho menos permitirse grabaciones, que no solo empañan la imagen de los uniformados involucrados, sino, las institucionales, por proyectarse falta de profesionalidad y control.
Finalmente, debemos hacer todo dentro de las leyes y nada fuera de las leyes. Las instituciones tienen su órgano regular, sus protocolos y mandos responsables de sancionar al militar infractor o ser enviados a que comparezcan ante la Justicia, sin necesidad de maltrato, humillación o acciones que vayan contra el honor militar o policial, y peor aún, cuando se les aplica a uniformados, que ambos llevan la bandera y los rangos en sus cuellos y hombros: por favor, no más humillaciones…
jpm-am
si un militar comete un delito si el policia puede arrestarlo como tambien el guardia al policia si este tambien comete un delito asi de facil
en este país si ud le deja la puerta abierta le fabrican cualquier asunto. al menos que sea que empezó a matar gente o asaltos etc… pero generalmente no se identifican como militares. el artículo va directamente al 99 por ciento de los casos que es, por el policía imponerse o humillar al militar..siempre se lleva a los extremos para justificar abusos
completamente falso todo este articulo.
mi sugerencia es que se documente mejor, pues no conoce de lo que esta tratando.
un guardia no puede nunca arrestar un policía. un policía tiene la autoridad de arrestar a todo ciudadano qué viole la ley. y si es infraganti puede arrestar hasta los jueces y el ministro de la defensa. un oficial de policía con rango de raso es el representante del ministerio público en cualquier lugar del país. un raso se respeta
si lo determina otro poder del estado, o sea el judicial con orden de un juez. para eso las instituciones tienen sus unidades y procedimientos y leyes. también tienen leyes internas que castigan eso. el jefe supremo es el presidente
al menos que ya sea un caso extremo de salir con armas a matar personas…
si el policia es testigo presencial o recibe una denuncia puede proceder al arresto.
» por otro poder del estado» como dice el artículo
distinguido licenciado, deberìa asesorarse y ver lo que dice el articulo 57 del còdigo procesal penal, porque lo que ha escrito carece de sentido logico y legal.
lo que ud dice al citar el artículo 57 del código penal es que no le veo sentido. porque se habla de constitución entre cuerpos armados. tampoco se está hablando de impunidad o independencia, sino de los órganos institucionales. la arbitrariedad jamás puede ser permitida, como tampoco el que una autoridad quiera imponerse a otra autoridad de la seguridad. en eso, más sin órdenes de jueces, desde ya, es algo que no es facultad para policías determinar, como se ve, de subir en camiones a militares, tal vez por un casco o algo así. es tiempo de frenar eso.
si se busca el artìculo del cual le hice refencia, podrà notar la escencia de lo que ha querido escribir y que definitivamente no ha leìdo. aquì se lo dejo, esperando que por lo menos pueda hacer un esfuerzo y llegar al ùltimo pàrrafo, que parece ser deconoce: art. 57.- exclusividad y universalidad. es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el código penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código. las… Leer mas »
es que ud. no ha leído el artículo o digamos no lo ha analizado. primero, el artículo se refiere a lo interinstitucional y al ser ambos del ejecutivo. cuando el propio artículo se refiere al menos » que lo determine otro poder del estado», ahí entra el poder judicial. no es verdad que los policías están autorizados sin orden judiciales a subir a un militar a un camión como en épocas del covid sin orden del presidente etc. siempre existe excepciones como en todo, pero en sentido general… incluso, el asunto mediático de los militares arrestados, que terminaron enviando a… Leer mas »
mira, parece ser que no sabes qué fue lo que escribiste o estás confundido: claro que un policía puede por mandato de la ley arrestar a un militar, independientemente de su rango o posición, porque el código procesal penal le da facultad. los militares no están por encima de la ley. simple y sin darle vueltas.
es que según las leyes ambos tienen roles de seguridad. en ese sentido, ambos son del ejecutivo. sobre otro caso, están las leyes orgánicas que rigen sus conductas y sus órganos regulares que pueden entrar en infracciones y en caso de ser delito o crimen entonces pasa a otro poder del estado. existe la garantía procesal: la sanción prevista por la ley no pude imponerse arbitrariamente o según el mejor criterio de la autoridad, existe un conjunto de actuaciones, una serie de formalidades a cumplir, cuya sanción, en caso de incumplimiento, sería por lo general, la nulidad de la actuación…
vuelve a meter la patasa escribiendo cosas que ni sabe. desde que siente que la policía lo va a parar viene a escribir falacias y mentiras. no sabe dr guardia y mucho menos de leyes. deje eso y siga engañando subalternos en los grupos
eso es verdad, he visto en varias ocasiones a policías faltarle el respeto a militares e incluso si son oficiales ni el saludo le hacen y lo tratan de tú, o sea no entienden de que al superior se le guarda respeto aunque el superior también tiene que respetar.
los policias no tienen que hacerle saludo a ningun militar, recuerda que son civiles armados.
excelente artículo, ya que hay ciertos policías que se creen que los militares son civiles cuando en verdad son ellos ya que la policía es un cuerpo armado, pero la culpa la tienen los jefes militares que le han dado la espalda a los militares cuando tienen un problema que muchas veces se le presenta en su puesto de servicio, o cuando van al mismo o regresan a su casa de su servicio, un militar está por encima de un policía, eso es seguro.
dayvi lópez en su artículo mezcla un paquete de concepto que no se ajustan a la realidad que vivimos, si un militar es sorprendido infraganti delito por policia este debe ser detenido, no dejarlo para hacer un informe, no debe hacer un paralelismo con la policia de usa, no es posible, ahora lo que se esconde en este artículo es una defensa encubierta a los alto militares corrupto que se robaron los dinero público, carcel a los guardias ladrones.
saludos, gracias por siempre seguir mis artículos, pero creo antes de leerlos bien, tiende a ir a la crítica. en ese caso, el artículo dice, «al menos que sea autorizado por otro poder del estado». son los policías un poder del estado o un instrumento del ejecutivo, entiéndase, el jefe es el sr. presidente
muy correcto.
militar es incompatible a lo de ser ladrón; mejor se ha hecho un daño casi irreparable a la imagen institucional con los arrestos. tanto, que la imagen está en el piso. las instituciones hay que preservar su imagen porque son entes morales, las personas son otra cosa. no se puede ser policía y ladrón, son conductas incompatibles. desde que se es ladrón, se deja de ser policía.
eso se le debe explicar a guardias de coral 5 g. y demas implicado en escandaloso caso de corrupción,si no son ladrones como tienen propiedades en zona de alto costo con su sueldo, ya que ninguno viene de familia adinerada, estoy seguro que existen guardias y policia que llegan para hacerse, en rd si un general no es millonario dicen que es un tontito, conozco militares de alto rango en retiro aqui en usa, que no tienen fortuna y viven como un ciudadano común, eso no ocurre en rd, ser general en rd es sinónimo de corrupto y ladron.
muy corecto eso es una gran verdad
no se a que se sebe esta comparacion: «la policía nacional no está hecha a imagen o semejanza de la norteamericana, donde sus leyes, muy distintas a la nuestra, separa la seguridad de la defensa nacional». en usa esta lo que hasta un civil puede realizar un arresto, or civil arrest.