¿Puede Leonel Fernández ser candidato independiente?

Varios abogados, entre los cuales hay algunos que al parecer son expertos en todas las ramas del Derecho, han asegurado que el ex presidente Leonel Fernández, derrotado en las primarias abiertas del PLD del pasado 6 de octubre (aunque éste alega que se trató de un fraude), podría perfectamente ser candidato independiente en el próximo torneo electoral del 2020, muy a pesar que la ley 15-19, en su artículo 134, de manera expresa lo prohíbe siempre que la persona haya sido nominada para ser postulada por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección. .

Sobre candidatura independiente podemos citar el precedente del caso del Sr. Jorge Castañeda Gutman en México, que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual produjo una decisión histórica como tribunal internacional, y que dispuso que impedir una candidatura independiente a la Presidencia de México constituía una violación al derecho protegido por el artículo 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1 del mismo instrumento, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenido en el artículo 2 del tratado.

Algunos aducen que como no estaban contempladas las candidaturas independientes, el Tribunal Constitucional anuló el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Organizaciones Políticas. Otros tienen una opinión contraria, y afirman que la ley en su artículo 49 numeral 4 enuncia este requisito para ostentar una precandidatura o candidatura. Como se puede notar, las opiniones están divididas, algunas respondiendo al interés político que tienen, y otras apegadas estrictamente a la legalidad. De manera que en esta oportunidad, mi interés es (como casi siempre), estrictamente académico, cuyo ánimo es aportar una opinión técnica a la discusión.

Veamos que dispone el artículo 134 de la ley orgánica del régimen electoral 15-19, sobre el transfuguismo de las candidaturas. Resulta que ésta dispone en el artículo antes mencionado, que las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.

Ahora bien es importante destacar, que ese artículo 134 de la ley, dentro de la teoría de la norma, es una regla, no un principio, pues tiene una estructura cerrada, cuyo enunciado hipotético condicional nos indica que solo al cumplirse el supuesto, se cumpliría la consecuencia, de lo contrario, si no se cumple el supuesto, no se cumpliría con la consecuencia que trae ésta aparejada al supuesto de hecho.

Técnicamente una norma como regla, está constituida por supuesto y una consecuencia jurídica. Ente caso, el supuesto es haber sido nominado para ser postulado, la consecuencia sería, que no podrá ser postulado por ningún otro partido.

De modo que si el 134 de la ley electoral es una regla, no es un principio, y las reglas se aplican a todo o a nada (Como afirmaba Dworkin), como se trata de un enunciado hipotético-condicional con una estructura cerrada, es decir, que tiene un supuesto de hecho (haber sido nominado para ser postulado) y una consecuencia jurídica (no podrá ser postulado por ningún otro partido), es decir, X entonces Y, el que cumple con el supuesto (haber sido nominado para ser postulado), entonces produce la consecuencia jurídica (no podrá ser postulado por ningún otro partido).          Dicho al contrario sensu: Si no cumple con el supuesto (no haber sido nominado para ser postulado), entonces no produce la consecuencia jurídica (no podrá ser postulado por ningún otro partido.). Entonces la regla es: Si ha sido nominado para ser postulado, no podrá ser postulado por ningún otro partido. Si no ha sido nominado para ser postulado, podrá ser postulado por otro partido.

La única posibilidad que veo de que la regla del 134 no se cumpla tal cual el constituyente derivado la plasmó en la norma suprema, así se haya cumplido con el supuesto de hecho que ésta trae expresamente, es que un juez o tribunal le declare su inaplicabilidad al caso concreto por medio de una excepción de inconstitucionalidad, o lo que sería mejor, que por medio d una acción directa de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional, éste declare dicha norma (regla) nula de toda nulidad por no ser conforme con la Constitución, y termine expulsándola del ordenamiento jurídico.

 

Intente  usted llegar a sus propias conclusiones.

edagrm@yahoo.com

JPM

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