Propuesta Ley de Ministerios: camino hacia la irracionalidad

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El AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo

Recientemente tuve la oportunidad de ver y escuchar una entrevista realizada al Ministro de Administración Pública (MAP), Lic. Darío Castillo Lugo, en donde este funcionario se expresaba en el sentido de que habían enviado al Congreso, vía Poder Ejecutivo, una propuesta de Ley Orgánica de Ministerios.

Decía el Lic. Castillo que esa propuesta había sido debidamente discutida y “consensuada” por los diferentes sectores que participaron en el Diálogo Nacional auspiciado por el Consejo Económico y Social (CES) de la República Dominicana.

Les aseguro que quedé altamente sorprendido con dichas declaraciones puesto que habiendo formado parte de la Mesa de Diálogo en donde se conoció dicha propuesta puedo dar constancia de que en ningún momento hubo consenso sobre la misma, muy por el contrario, fueron tantas las objeciones y disensos sobre ese proyecto que dieron lugar a que la mayoría de los integrantes de la Mesa acordara la reformulación del mismo.

            Uno de los puntos que mayores discrepancias generó fue la pretensión de incluir en dicho anteproyecto de ley de Ministerios la denominación y atribuciones de todos los Viceministerios que habrán de conformar cada Ministerio.

            Como parte de los argumentos que plantearon los proponentes para justificar su intención fue que era un “mandato” de la Constitución la creación por Ley de los Ministerios y los “Viceministerios”.

            Si bien es cierto que los artículos 134 y 136 de la Constitución establecen que la creación y atribuciones de los Ministerios y Viceministerios serán dadas por Ley, eso no significa en modo alguno que todos los Ministerios y Viceministerios que conforman la Administración Pública, así como sus atribuciones, deberán figurar todos en una sóla pieza legislativa como se pretende con dicho anteproyecto, restando con ello flexibilidad organizacional y provocando serias dificultades y solapamientos en cuanto a los ámbitos de competencias y a la viabilidad de la norma, pudiendo convertirse en una camisa de fuerza para la administración en un entorno cambiante como representa la actualidad de los tiempos para los países del mundo.

            Además, la misma Constitución establece, de manera expresa, en su Disposición Transitoria Decimosexta que la “ley que regulará la organización y administración general del Estado dispondrá lo relativo a los ministerios a los que se refiere el artículo 134 de esta Constitución”, a lo cual se le dio cumplimiento ya  mediante la Ley 247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), que en su artículo 7, dispone los requisitos para la creación de los entes y órganos, mientras en su capítulo V establece los criterios para la organización y funcionamiento de los Ministerios, así como las atribuciones de los Ministros y Viceministros.

Nuestra posición en el referido Diálogo, y así lo seguimos sosteniendo, es que dicha propuesta legislativa siga un modelo de “ley marco”, enfocada en la formulación de principios y disposiciones generales, que establezcan las bases concretas para un adecuado desarrollo de la materia de que trata, excluyendo contenidos que puedan convertirse luego en ambigüedades y limitantes, y que los detalles sean dejados para normas de menor jerarquía.

Aprobar una pieza legislativa con las características que se pretende conllevaría un amplio y complejo análisis de todas las leyes y normativas especiales de los 23 ministerios actuales, a los fines de que sus responsabilidades estén directamente relacionadas con el cumplimiento de una de las atribuciones sustantivas del ministerio, lo que a todas luces resulta imposible.

No cabe dudas de que con la referida propuesta de Ley Orgánica de Ministerios se violentan los más elementales principios de racionalidad para la organización de la administración pública, y de manera especial, el de la flexibilidad organizacional, en el entendido de que las mencionadas funciones estarían dadas por Ley, lo que dificultaría cualquier modificación o mejora, en el caso de que funciones operativas que se realizan en el día a día estén llamadas a ajustarse al programa del gobierno de turno, lo cual resulta legítimo.

Hacemos un llamado a las presentes autoridades, y sobre todo, a los legisladores de ambas Cámaras, para que se abstengan de someter o aprobar dicho anteproyecto de Ley, pues con el mismo se estaría dando una estocada mortal a todos los avances que en términos de racionalidad podamos exhibir hasta el momento, y nos conduciría inevitablemente a una contrarreforma difícil de superar a mediano plazo. 

jpm-am

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