Premeditar un acto o un hecho
Por BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ
Según la Real Academia Española (RAE), “Premeditación” “Premeditar” como verbo se refiere a reflexionar sobre una acción antes de llevarla a cabo. Se entiende, por lo tanto, que quien premedita algo tiene claro que su proceder tendrá consecuencias. Un acto sin premeditación cometido de manera voluntaria ya sea intencional o no intencionalmente se considera producto de una reacción inmediata a una emoción, peligro o rabia.
Aunque se utiliza la palabra alevosía agregada a la premeditación como agravante y que implica cometer un hecho punible a traición y sobre seguro, o sea, que el culpable utiliza medios, modos o formas adecuadas para eliminar del todo o en parte las posibilidades de defensa de la víctima, el término legal y jurisprudencial es asechanza solamente.
No obstante la premeditación ser una figura jurídica propia del Derecho Penal, tiene marcada influencia en otras acciones y actuaciones humanas que pueden ser producto de causas endógenas o exógenas.
No es lo mismo cometer un homicidio como consecuencia de las pasiones, emociones o las fuerzas internas que promueven cualquier proceder en forma repentina que calcular, estudiar y ejecutar un hecho de tal naturaleza recorriendo el iter criminis o camino del crimen donde el autor transita mental y físicamente el sendero para cometerlo.
En la ola de infracciones y violencia que vive la humanidad se encuentran causas diversas, inclusive de origen siquiátrico que caen en el campo de la sicología criminal. Las pasiones no existen solamente en el ámbito de los sentimientos altruistas como el amor, el honor y el patriotismo sino mucho más fuertes en otros aspectos de la condición humana como el sensualismo, la concupiscencia, la envidia, la ambición desmedida, la venganza y el odio.
De dos homicidios, uno puro y simple y otro premeditado, ambos violan la seguridad y producen daño inmediato en igual medida, pero el segundo implica un mayor daño mediato, porque disminuye mayormente la posibilidad de evitarlo.
La Premeditación, que permite medir las particularidades del delito, preparar los medios para que el hecho consiga el objeto propuesto, obrar en forma que no deje huellas que permitan descubrir el delincuente amerita ser agravada con mayor pena, porque pone a la víctima en estado de inferioridad en cuanto a su defensa y al que comete el hecho en una posición ventajosa para su impunidad.
Variada es la forma como realiza un crimen el pasional, tempestivo, agresivo, de la manera como lo hace el homicida nato, regularizador, coordinado como un habitual matemático: Ponderativo, previsor de lo que debe hacer en razón de lo que ha hecho en otras ocasiones, siempre en mayor grado de perfección.
En nuestro ordenamiento penal se establece que el homicidio cometido con Premeditación, agregando a ello la asechanza, se califica de asesinato lo que implica un aumento considerable de la pena privativa de libertad, asimilándose a este homicidio agravado el parricidio y el infanticidio, entre otros.
La Suprema Corte de Justicia en una jurisprudencia constante y en consonancia con el Código Penal sostiene que la Premeditación: Es el designio formado antes de la acción, de atentar contra una persona determinada, o contra la de aquel o aquella a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.
gracias magistrado por compartir estas capsulas!
excelente.