Poder y oficio científico de la justicia

Hay muy poca diferencia del otro gran poder en el cual se mide cada día la creciente en poder en la organización de nuestras sociedades, y que se llamará, por falta de una mejor, el poder de los expertos o el poder científico. La aparición de ese poder había sido observada, hace más de cincuenta años, por algunos observadores particularmente sagaces, a raíz de la explosión de la primera bomba atómica. Cinco décadas después, la atención se desplaza de la física nuclear a la biología molecular que los descubrimientos contemporáneos, que se trate de conocimientos genéticos o de sus aplicaciones biotecnológicas (terapias génicas, culturas transgénicas…), constituyen uno de los más impresionantes medios modernos de poder: la investigación científica es igualmente un reto económico formidable. Sin embargo, se le asigna el juez, en materia de tareas nuevas y de enormes proporciones que lo convirtió en uno de los pocos muros que se oponen a los riesgos de cualquier potencia científica hacen. Sin embargo, el juez se ve confiar, en la materia, nuevas misiones formidables que hacen de él uno de las solas paredes opuestas a los riesgos del todo poder científico. Solamente, la obra de justicia, sobre esos territorios ampliamente inexplorados, pasa por la apreciación de conocimientos, de apreciaciones y de escogencia científicas a las cuales el juez no puede acceder sin la intermediación de los hombres de….ciencia. El problema se plantea pues de saber si, a pesar de algunas precauciones legales, esta mediación no corre el riesgo de poner el poder de los jueces en la dependencia del poder de los expertos y otros sabios. Así, quien define pues el estado de los “datos adquiridos de la ciencia” a partir de los cuales se aprecia desde decenios la responsabilidad médica? ¿Cuál era la opinión de los expertos, al comienzo de los años 1980, sobre los riesgos de contaminación post-transfusiones por el virus de inmunodeficiencia humana? ¿Qué es hoy una de la nocividad de los priones y cruzando a través de ellos las barreras entre las especies? La lista podría ser alargada de ejemplos que plantean todos el mismo problema: ¿es preciso creer en los expertos?. Lo que está entonces en causa, es la manera en la cual los datos científicos son establecidos y, más generalmente, la calidad de los procesos de validación de los hechos científicos, sobre todo en las ciencias de la vida. El argumento de autoridad no bastaría a legitimar las escogencias científicas, tampoco como el tradicional juicio por los pares que son “casi siempre jueces y partes”. A defecto de incumplir las controversias científicas por los jueces ( ¡ay, Galileo!), al menos la justicia puede ofrecer al poder científico la experiencia probada del modelo procesal: la verdad judicial aprieta, se alcanza mejor dicho, después de un debate contradictorio, garantizando la pluralidad de los puntos de vista, y publico, para asegurar la correspondencia de las instancias de juicio, no está prohibido soñar: si este método presidia a la organización de los procesos de validación de los hechos científicos, los datos de la ciencia propuestos al juez tendría quizás la legitimidad necesaria de naturaleza a asegurar una colaboración equilibrada entre la justicia y el poder de los expertos. A pesar de las cuestiones, mas serias se encuentran localizados, los términos del debate no limitan a los informes de los poderes científicos sobre la vida y de la justicia. La justicia que se nombra experta, se desarrolla en otros ámbitos donde la decisión del juez corre el riesgo de ser completamente alienada a la apreciación previa de un experto, hombre de ciencia u hombres de arte: así, en materia económica, en el contencioso de la concurrencia. La sola ambición de esas demasiado rápidas observaciones es de sugerir que la cuestión de las relaciones de la justicia y de los poderes es mas rica que la presentación limitada que es tradicionalmente hecha en el terreno de la teoría constitucional o de la ciencia política, sean constituidos o non, todos los poderes deben obrar al bien común. Pertenecen a los jueces en la versión final, esto es, en las de conflicto, del choque de intereses categoriales. Es ahí el fundamento del oficio de juez y es lo que justifica que la justicia aparezca, ante todo, como un servicio público. La cuestión de la relación de la justicia con otros poderes no puede limitarse opinión preferida de sus relaciones, a veces contradictorios, con el poder legislativo y el ejecutivo. Esta concepción tradicional de la separación de los poderes aparece, sino superada, al menos insuficiente, dado, de una parte, del desarrollo considerable del control constitucional y, de la otra, de la emergencia de un cierto número de poderes no constituidos, privados se dirá a falta de una mejor. El advenimiento de los totalitarismos que han devastado nuestro siglo ya no reduce el estado de derecho á la mera existencia de un sistema jurídico, como un Estado de derecho entre los otros. Por lo tanto el paso del siglo XX, un diseño puramente formal un sentido material del Estado de Derecho. En más allá de las normas jerárquicas, se ha señalado con razón, el Estado de Derecho a partir de ahora debe ser entendido como la participación adhesión á un conjunto de principios que se benefician de un reconocimiento legal explícito y se acompañan de mecanismos apropiados que proporciona la garantía. La jerarquía de las normas no vale por sí misma; ella es puesta al servicio de una causa jurídicamente consagrada. La constitucionalidad del derecho expresa, por parte, esta evolución; el derecho judicial no escapa. Pero, es necesario afirmar, contra la amenaza de la autopoiesis (las normas engendran las normas), que el Estado de derecho no puede convertirse en la expresión material de su propio ideal, es decir, un decir el reino de la ley mediante la eliminación del comercio á definitivamente reducido legalmente resuelta política. El Estado de derecho termina por plantear el problema de una democracia en la cual la figura central es el juez. Además, los informes de la justicia y la Constitución no son sólo surgimiento favorito de los principios jurídicos fundamentales con rango constitucional, si el estatuto de la autoridad judicial o el derecho a un recurso judicial. Existe también, más especialmente, un orden jurisdiccional constitucional que a algunos les gustaría ver aún más gracia a judicializar la consagración de un procedimiento cada vez más contradictorio y público.

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios