SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El director de la Orquesta Sinfónica Nacional definió el género urbano como un veneno para la sociedad cuyas letras incitan a la violencia, a la vez que aclaró que nadie puede llamar a eso música en el buen sentido de la palabra.
El maestro José Antonio Molina aseguró que el reguetón y otros ritmos similares son un reflejo del deterioro que en un momento determinado sufre una sociedad.
El afamado músico, quien dirigió el concierto del 50 aniversario de vida sacerdotal de Juan Pablo Segundo, calificó al género urbano como un fenómeno efímero porque las cosas que no tienen calidad no perduran en el tiempo.
Entrevistado por Héctor Herrera Cabral en el programa D´Agenda, que cada domingo se difunde por Telesistema Canal 11, el músico clásico agregó que esas cosas no tienen razón de ser en un mundo de valor, donde se supone que debe haber un cedazo para que eso no pueda pasar.
Lamentó que los jóvenes de la República Dominicana no puedan amar la música porque no saben de qué se trata.
“La música es retrato de la sociedad, esa música es el reflejo del deterioro de la sociedad, esas letras que incentivan la violencia es un veneno para la sociedad”, insistió Molina Miniño, quien por más de diez años dirigió los conciertos del extinto tenor italiano Luciano Pavarotti.
Recordó que la música educa y forma, pero más que todo transforma a los seres humanos, y sus efectos se sienten desde que la criatura cae en el vientre de su madre.
Música Clásica
José Antonio Molina, quien en su carrera ha dirigido a artistas de renombre mundial como Liza Minnelli, Celine Dion, Sting, Stevie Wonder, Elton Jhon, Vanessa Williams y Andrea Bocelli, reconoció además que la música clásica es exclusiva para la elite de la sociedad.
En tal sentido propugnó por una política incluyente que permite que personas de todos los extractos sociales, principalmente los jóvenes, puedan disfrutar de los conciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional.
DM recibe informe de efectos de tormenta
Santo Domingo, 4 ago (PL) El presidente de República Dominicana, Danilo Medina, instruyó a organismos de socorro y control de presas a evitar cualquier tragedia por los efectos de la tormenta tropical Bertha, que mantienen hoy en alerta a 14 provincias. Juan Manuel Méndez, director del Centro de Operaciones de Emergencias, y Demetrio Lluberes, administrador general de Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana informaron al jefe de Estado sobre las acciones para proteger a la población. Por disposiciones del mandatario, los Comedores Económicos y el Plan Social de la Presidencia estarán atentos para socorrer a familias que resulten con daños de las lluvias asociadas al fenómeno natural, el segundo de su tipo de la actual temporada. Según pronósticos meteorológicos, las precipitaciones proseguirán este lunes, principalmente en el oriente del país, la zona que tuvo el fin de semana la mayor incidencia de Bertha. Cuatro provincias del este, El Seibo, Hato Mayor, La Romana y La Altagracia, donde varios poblados sufrieron incomunicación, y Samaná y María Trinidad Sánchez (noreste) continúan en foco rojo (máximo de tres niveles). Al mismo tiempo con categoría amarilla (intermedia) están San Pedro de Macorís (sureste), Duarte (noreste), Monte Plata (este), Santo Domingo y el Distrito Nacional, y verde (mínima) San Cristóbal (sur), Espaillat y Puerto Plata (norte) y Montecristi (noroeste). tgj/dsaPL-28
Actuarán contra la discriminación racial
SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, anunciaron una alianza para impedir la discriminación racial en lugares de esparcimiento.
El trabajo lo llevarán a cabo luego de denuncias de ciudadanos de que se les impide el acceso por su color a lugares de diversión en el Distrito Nacional y las provincias de República Dominicana.
Danissa Cruz, directora del Departamento de Derechos Humanos, de la Procuraduría y Altagracia Paulino, directora de Pro consumidor, llaman a que hagan sus denuncias en esta dos entidades.
“Es una vergüenza que en un país de inclusión y de negros y mulatos se discriminen por color, todos somos seres humanos y se violan los derechos humanos cuando se discrimina por cualquier motivo”, expresó la Directora de Pro Consumidor durante la firma de la alianza.
Reacondicionan los puentes obstruidos
SANTO DOMINGO.- Equipos pesados del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) retiraran la noche de este domingo troncos y maleza de al menos tres puentes que resultaron afectados por las lluvias dejadas por el paso de la tormenta Bertha en la región Este.
Los aguaceros provocaron la crecida de los ríos Soco en San Pedro de Macorís, lo que obstaculizó el tránsito hehicular y destruyeron los puentes que comunican a Monte Coca con el municipio de Consuelo y el batey Las Pajas así como el que conduce al municipio de Ramón Santana con las localidades de Limo, Concho Primo y Atilano.
En el Seibo, provocaron la crecida del río que lleva el mismo nombre impidiendo el paso de los conductores desde hacia sus distintas localidades.
El director de Equipos y Transporte de Obras Públicas, Iván Vásquez, adelantó que hay un plan de reconstruir y rehabilitar caminos vecinales en esta última provincia, debido a la situación dejada por la tormenta Bertha.
´´Producto del paso de la tormenta Bertha, y atendiendo a un llamado del señor presidente de la República, Danilo Medina, se vino a dar respuesta de manera inmediata a la población´´, dijo el funcionario.
eg-am
INESPRE instala cinco nuevos mercados de productores
SANTO DOMINGO.- El Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) instaló cinco mercados de productores en la Capital y la provincia Santo Domingo, en los que ciento de amas de casas se beneficiaron con la compra de productos a bajos precios.
Fueron instalados en Herrera, El ensanche Ozama, San Carlos,Los Mina e Invivienda, supervisados porel director ejecutivo del INESPRE, Jorge Radhaméz Zorrilla Ozuna.
Arroz, huevos, plátano, batata, cebolla, papa, berenjena, zanahoria, ajíes, tayota, tomates, habichuelas, yuca, pina, y yautía, entre otros, artículos fueron adquiridos con un 35 % menos queen colmados y supermercados, aseguró.
Zorilla Ozuna dijo que el tiempo que lleva en la institución ha mantenido los programas de ventas en los agromercados, mercados de productores, bodegas fijas y móviles, donde los ciudadanos se han podido beneficiar de los grandes descuentos.
Prometió continuar incrementado los mercados de productores para llegar a todos los hogares pobres del país, como lo ha dispuesto el presidente Danilo Medina.
Zozobra ferry en Bangladesh con 200 personas a bordo
Un ferry con unos 200 pasajeros zozobró este lunes al sudoeste de la capital de Bangladesh, Dhaka, informaron fuentes oficiales.
Equipos de emergencia y del ejército se encuentran en el lugar del incidente, en el río Padma, a unos 30km de Dhaka.
Unas 50 personas fueron rescatadas de la embarcación, según reportes.
Los accidentes en la red de ríos de Bangladesh son algo habitual, y decenas de personas mueren todos los años, fundamentalmente por el estado de los barcos que suelen llevar demasiada gente.
No se sabe aún qué causó el accidente de este lunes.
Estadounidense contagiado de ébola en África llega a EE. UU.
El primero de los dos estadounidenses que se contagiaron de ébola en África Occidental, Kent Brantly, ha llegado al Hospital Universitario de Emory, en la ciudad de Atlanta, en el sur de Estados Unidos, donde quedará internado en una sala de aislamiento para tratarse la enfermedad. Brantly, un médico voluntario estadounidense que trabajaba en Liberia, aterrizó en un vuelo especial preparado para evitar cualquier contagio en la Base Aérea Dobbins, en las afueras de Atlanta, y desde allí ha sido trasladado al hospital en una ambulancia con medidas de seguridad especiales, según ha revelado el teniente coronel James Wilson y recoge Reuters. La otra persona contagiada del virus del ébola, la misionera estadounidense Nancy Writebol, está a la espera de ser trasladada a su país a principios de la próxima semana, ya que el avión está preparado para llevar a un único paciente en cada viaje. Ambos estaban ayudando a combatir la epidemia de ébola que está afectando África Occidental y han recibido un tratamiento experimental previo a su evacuación fuera de Liberia, uno de los países más afectados por este brote de ébola, según recoge Efe. Descartan riesgo de contagio Representantes del Hospital Universitario Emory de Atlanta han descartado que exista un riesgo de contagio masivo con la llegada de dos estos pacientes de ébola. Este centro médico es uno de los cuatro que están preparados en EE. UU. para bregar con la enfermedad. «Contamos con una gran cantidad de medidas de seguridad en nuestro hospital y no creemos que exista un riesgo para las personas que trabajan o vienen a nuestro hospital», declaró ayer en conferencia de prensa Bruce Ribner, uno de los médicos que estará en contacto directo con los pacientes. Portavoces del centro médico señalaron que la religiosa Writebol será internada en la misma unidad de aislamiento en la que se halla Brantly, espacio que ha sido acondicionado con el apoyo de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC).
Revuelo por el gravamen
Uno de los temas de opinión pública actual es el de la intención del Estado a través de la Dirección General de Aduanas, de cobrar los impuestos que generan las compras que hacemos los ciudadanos dominicanos en el exterior a través del internet, por menos de US$200.00 dólares. Como técnico en la materia impositiva me inclino a favor de la intención del Estado en aplicar la medida, más adelante le explicaré el porqué, en lo inmediato les hablo de lo que sucede ahora con el impuesto. A decir de Elka Scheker, funcionaria del CEI-RD en los tiempos en que se negociaba el acuerdo, en el gobierno del Presidente Hipólito Mejía, «el caso de los servicios de envío expreso, mejor conocidos como Courier, fue objeto de un compromiso específico contenido en el Art. 11.13 del Capítulo de Comercio de Servicios que tuve el privilegio de negociar». Como vemos, dentro del DR. CAFTA firmado con los Estados Unidos, se contempla un trato preferencial a las compras hechas a través de los Couriers. Este procedimiento quedó establecido en el Decreto 402-05 que regulaba como un Reglamento la forma de cómo debían hacerse las operaciones, sigue diciendo la Licda. Scheker, que «además la República Dominicana, dentro del proceso de implementación del DR-CAFTA notificó el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos No. 402-05 a la USTR (oficina de representación comercial de los Estados Unidos) y a los demás países parte de este acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V sobre “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio, en lo relativo a cumplir lo establecido en el artículo 5.7 sobre “Envíos de Entrega Rápida ”y el Artículo 5.11 sobre“Implementación, por lo que dicho reglamento se interpreta como vinculante por parte del mismo acuerdo». Por lo expuesto más adelante notamos que en realidad había un compromiso de dejar fuera de impuestos estas compras. Esta intención quedó reforzada cuando el Estado emite el decreto 402-05, que prohibía los impuestos, luego emite la ley 253-12 conocida como la última reforma fiscal donde grava estas compras, y dos meses más tarde deroga esta disposición con la ley 277-12, ley expresamente evacuada para este fin. Por lo que para volver a aplicar el impuesto debe ser por una ley votada por el Congreso Nacional. Este es el procedimiento que se debe aplicar, por lo cual no se entiende el proceder del Director de Aduanas y de las asociaciones de comerciantes del país. Ahora, retomando el inicio de este artículo, decíamos que estamos de acuerdo con la implementación del impuesto, por las siguientes razones: Estamos conscientes de que afecta a los consumidores de este tipo de compras entre los que me incluyo, porque lo uso de manera personal, familiar y en mi actividad profesional.Viola dos de los principios de la fiscalidad, que son:A) Generalidad. Todas las personas físicas y jurídicas deben estar sujetas al impuesto, sin que se admitan excepciones no justificadas. B) Igualdad. Equidad horizontal: por la misma operación, debe haber el mismo trato impositivo. Como se ve estos principios no se aplican igual cuando se trata de adquirir productos en el mercado internacional, porque no tienen la misma carga impositiva, a cuando los adquiere en el mercado local, sin importar el valor de la compra y sin discriminar la clase social que lo compra, lo que no ocurre con las compras por internet.La clase que más se afecta con la aplicación del impuesto es la media, media alta y alta, que tiene acceso a tecnología, tarjeta de crédito y dólares, no afecta a los pobres y con esto no justifico la situación, sino que la describo tal y como se da. Los impuestos arancelarios de estas compras son mínimos o no existen, por lo que el impuesto que más afectaría es el 18% del ITBIS.Aun así es mucho más económico comprar por internet con el impuesto que comprar en el mercado local, y te explico porque. La estructura de costos del comerciante local es muy fuerte, comenzando en que para fijar los precios los importadores indexan al valor de las mercancías los dólares con hasta 5 o 10 dólares por encima de la tasa de la fecha de la compra, pagan los impuestos arancelarios, el ITBIS (que no es parte del costo de la mercancía, aunque los más abusivos lo ponen), y el margen de ganancia de la empresa, todo esto para llegar al precio de venta. Si hablamos de justicia y de igualdad fiscal, debemos admitir que todos deberíamos pagar los impuestos por lo que adquirimos, no importa si es por internet o local. Aparte de que el impuesto a las compras por internet tiene trabas legales derivadas de la negociación del DR. CAFTA, y amén de la no ortodoxa forma de proceder de la Dirección General de Aduanas. El gran revuelo que se ha armado por este asunto no es por el impuesto, sino por lo que le comento en el párrafo anterior, y porque definitivamente el Estado dominicano no aprende a planificar y a definir las reglas, y actúa por el inmediatismo y las necesidades del momento, esto ha hecho que una causa que parece justa, se pierda por no seguir las reglas de las buenas prácticas.
Tormenta dejó nueve zonas incomunicadas
SANTO DOMINGO.- La tormenta tropical Bertha dejó incomunicadas a nueve localidades de la República Dominicana ubicadas en las provincias El Seibo, Hato Mayor y San Pedro de Macorís, en el Este del país.
Entre ellas están, en la provincia de El Seibo, las localidades de Arroyo Grande y La Cuchilla. En Hato Mayor, el barrio Puerto Rico por la crecida del arroyo Paña-Paña mientras que en San Pedro de Macorís en la localidad Ramón Santana están incomunicadas las comunidades Lima, Campiña, Cabeza de Toro, Concho Primo y Atilano 1 y 2, por la crecida del rio Soco.
El administrador general de Comedores Económicos, Ramón -Monchy. Rodríguez, dijo ayer esta dependencia envió a las áreas afectadas 10 cocinas móviles.
Dijo que por instrucciones del presidente Danilo Medina, los almacenes de la institución a nivel nacional están abastecidos para ir en auxilio de los habitantes de las comunidades afectadas.
El gravamen a las compras por Internet
El gravamen que pretende emitir por vía administrativa la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante el cual se aplicaran impuestos a las compras por internet que están por debajo de US$200, es una medida que a todas luces viola los mandatos constitucionales al tratar de eliminar la disposición de un Decreto con una medida Administrativa, por lo cual es ilegal desde su propio origen. En nuestra Constitución se ha creado un catálogo de derechos fundamentales que refuerzan las garantías para el ejercicio de esos mismos derechos, creando un órgano, independiente, fuera de la trilogía de poderes del Estado que ya conocemos, este órgano está especializado en el control de la constitucionalidad por vía directa. Y sus decisiones, como lo indica el Articulo 184 de nuestra Constitución “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”. Por estas razones y amparados en el Artículo 6 de nuestra Constitución, podemos elevar un recurso de Inconstitucionalidad en contra de la Dirección General de Aduanas, herramienta jurídicaa través de la cual podremos demostrar la ilegalidad de lo que pretende Aduanas, ya que este aviso basado en una resolución administrativa está atentando contra la ley fundamentaldel Estado dominicano. Así lo expreso el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, quien dijo que la medida de la DGA que pretende derogar el decreto 402-05 es contraria de manera específica a los Artículos 110, 138,169, 243 y 6 de la Constitución. Transcribiremos textualmente lo que dicen estos artículos para ilustrar mejor a los lectores: Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Se violan además, las reglas mínimas del debido proceso plasmadas en el artículo 169 de la ley sustantiva. De aquí se desprende que las lagunas legales y la inconsistencia jurídica que acompañan el citado gravamen abren muchas posibilidades para derrumbar judicialmente la decisión de la DGA. La razón de esto es que todo actoadministrativo que traten de imponer por encima de la Ley es susceptible de impugnación si se violan los preceptos Constitucionales, como es el caso que tratamos aquí. Y es que la Dirección General de Aduanas es una institución, que como muy bien lo expresa su titular el Ing. Fernando Fernández, se encarga de regular el comercio transfronterizo, pero siempre apegado a lo dispuesto por las leyes dominicanas para estos casos, siendo esta actividad la principal dentro de todas. Para tener una información acabada de qué nuestras autoridades aduaneras se están saliendo de su marco legal, vamos a ver cuáles son sus funciones, de acuerdo al Artículo 4 de laLey 226-06, pero sujeto a su Artículo 3, que indica su Competencia. FUNCIONES DE LA ADUANA Las principales funciones aduaneras, como ya señalamos, son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las mercancías por las fronteras aduanales, actividad que realiza o ejecuta el Estado, y consistente en fijar los lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio o salida del territorio nacional de bienes o cosas, acción que se debe ejecutar, verificando los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana, las personas que desarrollen este tipo de actividad. Todo esto siempre dentro del marco legal establecido para recaudar los tributos aduaneros e impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas nacionales e internacionales, se destacan entre otras responsabilidades a cumplir. La actividad que la Dirección General de Aduanas pretende impedir es la nacionalización de mercancías de menor cuantía a los US$200.00, lo cual está contemplado en el Decreto 402-05, Capitulo lll, Articulo 4, Categoría B, del Tratado de Libre Comercio DR_CAFTA, siglas que en inglés significan Central America Free TradeAgreemen, el cual tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercioen la región, eliminando los obstáculos al comercio y facilitando la circulación transfronterizade mercancías y servicios. La Constitución, que a veces es llamada también Carta Magnao Carta Fundamental es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivoy judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizarle al pueblo, sus derechos y libertades, por lo que inferimos que la Dirección General de Aduanas está tratando de violentar nuestra Constitución al querer implementar una medida administrativa sobre la supremacía de la Constitución de la República. Dicha supremacía queda bien establecida en el Artículo 6, el cual dice sobre la Supremacía de la Constitución que:“Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Para seguir argumentando que se trata de un adefesio jurídico en contradicción abierta con lo que dice nuestra Constitución citaremos lo que la misma dice en su Artículo 243 respecto a las tributaciones como la que se intenta implementar, la cual viola también otros Artículos de nuestra Ley de leyes, como los son el 110, 138,169 y 244: Artículo 243.- Principios del régimen tributario. El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas. Por otro lado, los Tratados Internacionales tienen rango de Ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa modificación constitucional para su implementación como ya lo hemos señalado,adquiriendo fuerza de Ley, y este “Aviso” ha violentando el Tratado de Libre Comercio suscrito por el país con los Estados Unidos y los países de Centroamérica, el DR CAFTA. Este, en el capítulo 11 referente al Comercio transfronterizo de Servicios y específicamente en el Artículo 11.13 sobre Compromisos Específicos, en el numeral 1 de los Servicios de Envío Urgente, ordinal d) establece de manera taxativa lo siguiente: “Ninguna Parte de Centroamérica, ni la República Dominicana adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado” Vist El Artículo 138 de nuestra Constitución, esta disposición o “Aviso “de la DGA, violenta los Artículos 3 y 4 de la Ley 107-13 sobre “Derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración”, así como el número 21 de la “Ley de libre acceso a la información pública”. A seguidas señalaremos específicamente algunas de los Principios de la Actuación Administrativa contenidos en el Artículo 3 de la ley 107-13 que han sido claramente violentados por la Dirección de Aduanas: Artículo 3. Principios de la actuación administrativa. En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios: 1.Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado. 2. Principio de servicio objetivo a las personas: Que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa de parcialidades de cualquier tipo. 8. Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos. 9. Principio de proporcionalidad: Las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso; 10. Principio de ejercicio normativo del poder: En cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales. 22. Principio de debido proces Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Finalmente ratificamos que la amenaza de poner en vigencia esta medida administrativa, si no se trata de una estrategia basada en la teoría de Noam Chonsky, y sus 10 pasos de manipulación mediática para elevar popularidad con salidas chapulinescas, su implementación significará una afrenta más al pueblo dominicano y decimos que una más, porque este gobierno con su accionar se ha cansado de burlarse del país.

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