Revuelo por el gravamen
Uno de los temas de opinión pública actual es el de la intención del Estado a través de la Dirección General de Aduanas, de cobrar los impuestos que generan las compras que hacemos los ciudadanos dominicanos en el exterior a través del internet, por menos de US$200.00 dólares. Como técnico en la materia impositiva me inclino a favor de la intención del Estado en aplicar la medida, más adelante le explicaré el porqué, en lo inmediato les hablo de lo que sucede ahora con el impuesto. A decir de Elka Scheker, funcionaria del CEI-RD en los tiempos en que se negociaba el acuerdo, en el gobierno del Presidente Hipólito Mejía, «el caso de los servicios de envío expreso, mejor conocidos como Courier, fue objeto de un compromiso específico contenido en el Art. 11.13 del Capítulo de Comercio de Servicios que tuve el privilegio de negociar». Como vemos, dentro del DR. CAFTA firmado con los Estados Unidos, se contempla un trato preferencial a las compras hechas a través de los Couriers. Este procedimiento quedó establecido en el Decreto 402-05 que regulaba como un Reglamento la forma de cómo debían hacerse las operaciones, sigue diciendo la Licda. Scheker, que «además la República Dominicana, dentro del proceso de implementación del DR-CAFTA notificó el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos No. 402-05 a la USTR (oficina de representación comercial de los Estados Unidos) y a los demás países parte de este acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V sobre “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio, en lo relativo a cumplir lo establecido en el artículo 5.7 sobre “Envíos de Entrega Rápida ”y el Artículo 5.11 sobre“Implementación, por lo que dicho reglamento se interpreta como vinculante por parte del mismo acuerdo». Por lo expuesto más adelante notamos que en realidad había un compromiso de dejar fuera de impuestos estas compras. Esta intención quedó reforzada cuando el Estado emite el decreto 402-05, que prohibía los impuestos, luego emite la ley 253-12 conocida como la última reforma fiscal donde grava estas compras, y dos meses más tarde deroga esta disposición con la ley 277-12, ley expresamente evacuada para este fin. Por lo que para volver a aplicar el impuesto debe ser por una ley votada por el Congreso Nacional. Este es el procedimiento que se debe aplicar, por lo cual no se entiende el proceder del Director de Aduanas y de las asociaciones de comerciantes del país. Ahora, retomando el inicio de este artículo, decíamos que estamos de acuerdo con la implementación del impuesto, por las siguientes razones: Estamos conscientes de que afecta a los consumidores de este tipo de compras entre los que me incluyo, porque lo uso de manera personal, familiar y en mi actividad profesional.Viola dos de los principios de la fiscalidad, que son:A) Generalidad. Todas las personas físicas y jurídicas deben estar sujetas al impuesto, sin que se admitan excepciones no justificadas. B) Igualdad. Equidad horizontal: por la misma operación, debe haber el mismo trato impositivo. Como se ve estos principios no se aplican igual cuando se trata de adquirir productos en el mercado internacional, porque no tienen la misma carga impositiva, a cuando los adquiere en el mercado local, sin importar el valor de la compra y sin discriminar la clase social que lo compra, lo que no ocurre con las compras por internet.La clase que más se afecta con la aplicación del impuesto es la media, media alta y alta, que tiene acceso a tecnología, tarjeta de crédito y dólares, no afecta a los pobres y con esto no justifico la situación, sino que la describo tal y como se da. Los impuestos arancelarios de estas compras son mínimos o no existen, por lo que el impuesto que más afectaría es el 18% del ITBIS.Aun así es mucho más económico comprar por internet con el impuesto que comprar en el mercado local, y te explico porque. La estructura de costos del comerciante local es muy fuerte, comenzando en que para fijar los precios los importadores indexan al valor de las mercancías los dólares con hasta 5 o 10 dólares por encima de la tasa de la fecha de la compra, pagan los impuestos arancelarios, el ITBIS (que no es parte del costo de la mercancía, aunque los más abusivos lo ponen), y el margen de ganancia de la empresa, todo esto para llegar al precio de venta. Si hablamos de justicia y de igualdad fiscal, debemos admitir que todos deberíamos pagar los impuestos por lo que adquirimos, no importa si es por internet o local. Aparte de que el impuesto a las compras por internet tiene trabas legales derivadas de la negociación del DR. CAFTA, y amén de la no ortodoxa forma de proceder de la Dirección General de Aduanas. El gran revuelo que se ha armado por este asunto no es por el impuesto, sino por lo que le comento en el párrafo anterior, y porque definitivamente el Estado dominicano no aprende a planificar y a definir las reglas, y actúa por el inmediatismo y las necesidades del momento, esto ha hecho que una causa que parece justa, se pierda por no seguir las reglas de las buenas prácticas.